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Decreto 170 - APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE ACREDITACION

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE ACREDITACION

Núm. 170.- Santiago, 5 de julio de 2006.- Visto:

  1. Las facultades establecidas en el artículo 326 de la Constitución Política de la República.

  2. Lo preceptuado en el Decreto Ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las FFAA.

  3. Lo dispuesto en la ley Nº 20.045, que moderniza el servicio militar obligatorio.

  4. Lo señalado en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

  5. Lo propuesto por el Director General de

Movilización Nacional.

Decreto:

Apruébase el Reglamento de funcionamiento de las Comisiones Especiales de Acreditación :

TITULO I Artículos 1 a 18

DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE ACREDITACION

CAPITULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

ART. 1°

El presente Reglamento tiene por finalidad impartir normas, procedimientos y disposiciones generales, tendientes a uniformar, clarificar y detallar la labor de las Comisiones Especiales de Acreditación.

Asimismo, complementará las disposiciones del decreto ley N° 2.306 de 1978 y su reglamento complementario, respecto de las causales de exclusión que presenten las personas no voluntarias que hubieren sido sorteadas, y resolverlas sobre la base de los antecedentes que acrediten dichas causales.

ART. 2°

Cada vez que se mencionen los términos "Decreto Ley", "Reglamento Complementario" y "Dirección General", se entenderá hecha la referencia al Decreto Ley N° 2.306, al Reglamento Complementario del Decreto Ley N° 2.306 y a la Dirección General de Movilización Nacional.

ART. 3°

Mediante resolución adoptada en Acta o Acuerdo por parte de la Comisión Nacional de Reclutamiento, se constituirán las Comisiones Especiales de Acreditación, en aquellas provincias y/o comunas del país que se señala en este Reglamento en el Anexo N° 1, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población, y requerirá de los respectivos Intendentes Regionales la designación de los profesionales que hayan de integrarlas.

ART. 4°

Las Comisiones Especiales de Acreditación que se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general, se sujetarán a la dirección y dependencia directa de la Comisión Nacional de Reclutamiento, funcionarán en conformidad a las normas de organización y procedimiento establecidos en el Decreto Ley N° 2.306 de 1978, su Reglamento Complementario y este Reglamento, y estarán dotadas de autonomía para resolver las reclamaciones que conozcan en conformidad a la ley.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

ART.5° Corresponderá a la Comisión Especial de Acreditación conocer las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar a que se refiere el artículo 42 de la ley, que presenten las personas no voluntarias que hubieren sido sorteadas, y resolverlas sobre la base de los antecedentes que acrediten dichas causales, en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30 C) de la ley, y ejercer las demás facultades previstas en el Decreto Ley y su Reglamento Complementario.

Para tal efecto, la Comisión examinará y verificará la idoneidad de los certificados, documentos y/o las argumentaciones que avalen la causal de exclusión invocada por el interesado.

CAPITULO III Artículos 6 a 10

DE LA DESIGNACION DE LOS INTEGRANTES

ART. 6º

Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Presidente de la Comisión Nacional de Reclutamiento y estarán integradas por profesionales, en representación de los Ministerios de Justicia, Educación y Salud respectivamente, un representante del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente Regional, entre los Profesionales de la Administración del Estado que se desempeñan dentro de la Región, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como Secretario de la Comisión.

ART. 7º

Al primer día hábil del mes de Agosto, los Intendentes Regionales le remitirán a los presidentes de las Comisiones Especiales de Acreditación, la nómina de los profesionales que en conformidad al artículo 6º de este Reglamento, integrarán dichas comisiones.

En los mismos términos y para los efectos antes señalados, el Comandante de Guarnición de las Fuerzas Armadas de mayor antigüedad le remitirá al presidente antes indicado, el nombre del Oficial designado y el Director General de Movilización Nacional le informará la nómina de los correspondientes Oficiales de Reclutamiento.

Ante cualquier impedimento que afecte a alguno de los integrantes, el Presidente de esta Comisión requerirá la designación del reemplazante, dentro de los siete días hábiles siguientes.

No obstante lo anterior, los Intendentes Regionales tendrán además, la facultad de alternar en sus puestos a los integrantes de las Comisiones Especiales de Acreditación designados por él, de acuerdo a la disponibilidad de los servicios públicos a que pertenecen.

ART. 8º

El primer día hábil de Septiembre se reunirá el Presidente y Secretario de la Comisión Especial de Acreditación, a efecto de cursar dentro de los primeros 15 días de dicho mes las citaciones, de acuerdo al modelo de anexo N°2, a los integrantes de la comisión para la primera reunión, indicándoles el día, hora y lugar.

ART. 9º

Todos los integrantes de la Comisión Especial de Acreditación, tendrán derecho a voz y voto y se desempeñarán ad-honorem.

ART. 10º

Los integrantes de las Comisiones deberán guardar reserva de lo obrado, de sus actuaciones y de lo que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO IV Artículo 11

DE LAS SEDES Y TERRITORIO JURISDICCIONAL

ART. 11º

Cada Comisión tendrá su sede y funcionará en el local que la respectiva autoridad designe, en la capital provincial o comuna que corresponda, conforme se establezca en el respectivo Decreto de Convocatoria que propondrá anualmente la Dirección General. Igual norma se aplicará para el caso de las agrupaciones de provincias o de comunas.

CAPITULO V Artículo 12

DE LA COMPETENCIA

ART. 12º

Su competencia estará referida a la resolución de las reclamaciones que presenten aquellas personas no voluntarias que hayan sido sorteadas para cumplir el servicio militar.

CAPITULO VI Artículo 13

DE LAS FACULTADES

ART. 13º

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión tendrá las siguientes facultades:

  1. Disponer la concurrencia ante la Comisión del recurrente.

  2. Solicitar un informe escrito o verbal a la persona que extendió el o los documentos que fundamentan la causal de exclusión y

  3. Solicitar informes o antecedentes complementarios a entidades públicas o privadas, cuando la complejidad del caso lo requiera.

La Comisión Especial de Acreditación se encuentra facultada para solicitar a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que proporcione antecedentes y datos que le sean requeridos.

CAPITULO VII Artículos 14 a 18

DEL FUNCIONAMIENTO

ART. 14º

En la primera reunión anual de la Comisión Especial de Acreditación se levantará un Acta de Instalación de acuerdo al formato indicado en Anexo N° 3 de este Reglamento, en que se dejará constancia de los días y horas en que funcionará y de cualquier otra materia sobre su funcionamiento.

ART. 15º

Funcionará de lunes a viernes, en sesiones de trabajo ordinarias, cuya duración se determinará y acordará en la respectiva Acta de Instalación.

ART. 16º

La Comisión podrá sesionar y/o resolver con un mínimo de 3 integrantes.

ART. 17º

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de igualdad de votos, decidirá el voto de quien la presida.

ART. 18º

Al término de su funcionamiento los Presidentes de las Comisiones, deberán remitir dentro de un plazo de 10 días, un Informe a la Comisión Nacional de Reclutamiento, con copia a la Dirección General, en el cual deberán considerar un listado de las reclamaciones rechazadas y aceptadas, con sus correspondientes motivos, y otros aspectos que se estime necesario, de acuerdo al modelo indicado en el Anexo N° 4 del presente reglamento.

TITULO II Artículos 19 a 41

DE LA TRAMITACION DE LAS EXCLUSIONES

CAPITULO I Artículos 19 a 25

GENERALIDADES

ART. 19º

Las personas que resultaren sorteadas para cumplir el Servicio Militar y deseen hacer valer alguna de las causales de exclusión establecidas en la ley, podrán recurrir ante la Comisión Especial de Acreditación, de la provincia o comuna correspondiente a su residencia, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

ART. 20º

Con la cuenta del Secretario, la Comisión, previo estudio de los antecedentes, adoptará un acuerdo pudiendo dictar resolución de inmediato, sea acogiendo o rechazando la reclamación, o decretar las medidas para mejor resolver que estime procedente, y una vez cumplidas éstas, la Comisión resolverá sin más trámites.

ART. 21º

Cada reclamación será resuelta en el plazo de treinta días, contado desde la recepción de la misma por la Comisión, y la resolución se notificará al Cantón de Reclutamiento respectivo, el que pondrá en conocimiento del reclamante dentro de quinto día hábil.

ART. 22º

A los recurrentes que no le fueron aceptadas sus reclamaciones deberán continuar el proceso normal de selección, presentándose posteriormente en el lugar y fecha indicados en las Listas de Llamados, que serán difundidas por la Dirección General.

ART. 23º

Los recurrentes a quienes les fueron aceptadas sus reclamaciones, deberán concurrir a la Oficina...

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