Decreto núm. 104, publicado el 29 de Abril de 1975. APRUEBA REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ACCION SOCIAL DE CARABINEROS DE CHILE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470734974

Decreto núm. 104, publicado el 29 de Abril de 1975. APRUEBA REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ACCION SOCIAL DE CARABINEROS DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ACCION SOCIAL DE CARABINEROS DE CHILE

Santiago, 1º de Agosto de 1974.- S.E. el Presidente de la República de Chile, decretó hoy lo que sigue:

Núm. 104.- Vistos: estos antecedentes: lo informado por la Dirección General de Carabineros en su oficio N° 8.905, de 29 de Marzo del año en curso; lo dispuesto en el artículo 72º de la Constitución Política del Estado, y en los decretos leyes Nºs. 1, 128, 444 y 527, de fechas 11 de Septiembre y 12 de Noviembre de 1973 los dos primeros, y los restantes, de 27 de Abril y 17 de Junio de 1974, respectivamente,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la Comisión Acción Social de Carabineros de Chile:

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 60
Artículo 1º

La Comisión Acción Social tiene por objeto principal proporcionar ayuda económica a sus asociados y familiares que se encuentren en alguna de las circunstancias que se contemplan en el presente Reglamento.

Artículo 2º

Podrá pertenecer a esta Organización, todo el personal de Carabineros que compone la planta y grados que determina el artículo 1º del decreto con fuerza de ley N° 2, de 21 de Agosto de 1968, y el que por ley, sea posteriormente incluido en ella.

Todos los socios quedarán sujetos a las obligaciones y derechos que establece y confiere el presente Reglamento.

Artículo 3º

La Comisión Acción Social no podrá realizar otras operaciones que no sean las que específicamente se señalan en el presente Reglamento.

TITULO I Artículos 4 a 14

De la Organización

Artículo 4º

La Comisión Acción Social dependerá del Departamento que determine la Dirección General de Carabineros y estará organizada en la siguiente forma:

  1. Honorable Consejo;

  2. Delegados Regionales, y

  3. Sección Acción Social.

Del Honorable Consejo

Artículo 5º El Honorable Consejo estará integrado por:

- El Jefe del Departamento del cual dependa la Sección Acción Social, que lo presidirá;

- El Jefe de la Sección Acción Social;

- El Jefe de la Sección Contraloría del Subdepartamento de Intendencia;

- La Asistente Social Jefe del Servicio de Asistencia Social del Departamento de Bienestar;

- El Oficial de Intendencia a cargo de la Subsección Administración de Caja de la Sección Social;

- El Oficial a cargo de la Subsección Cuentas Corrientes de la Sección Acción Social, que actuará como Secretario, y

- Dos socios a contrata de la Guarnición de Santiago, designados para tales fines por el Departamento del Personal de la Dirección General de Carabineros.

Artículo 6º

Todos los cargos indicados en el artículo anterior serán servidos ad honorem.

Artículo 7º

Los Consejeros de Nombramiento Supremo se desempeñarán como tales por derecho propio, y serán subrogados por aquellos que los reemplacen en sus cargos.

Los socios Consejeros a contrata durarán un año en sus funciones y podrán ser confirmados hasta por un período más por la misma autoridad que los designa y a petición expresa del resto de los Consejeros.

Artículo 8º El H

Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes como mínimo y extraordinariamente cuando lo cite su Presidente o lo pidan dos o más de sus Consejeros.

Artículo 9º El quórum para sesionar será de un mínimo de cinco Consejeros

Los acuerdos, por regla general, se tomarán por mayoría de votos; sin embargo, se necesitará la unanimidad de los Consejeros presentes cuando se resuelvan sobre las materias de que tratan los artículos 11 y 64º.

Artículo 10º El H

Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Estudiar y resolver las solicitudes presentadas por los asociados;

2) Dictar las normas que estime necesarias para el mejor funcionamiento de la Organización, las que transformará en Directivas Complementarias;

3) Determinar, mediante la Directiva Complementaria correspondiente, los deberes, atribuciones y funciones de los Delegados Regionales;

4) Determinar el número de sueldos vitales que se enviará a los Delegados Regionales para el pago de las cuotas mortuorias;

5) Controlar la recepción, distribución e inversión de fondos provenientes de las fuentes de ingreso señaladas en el artículo 15º y fiscalizar la marcha administrativa de esta Organización, de acuerdo con las normas que determine la Directiva Complementaria que se dicte al efecto;

6) Confeccionar el presupuesto de entradas y gastos para el año siguiente, antes del 15 de Septiembre de cada año, para presentarlo a la Dirección General de Carabineros;

7) Proponer a la Dirección General de Carabineros, una vez al año, las modificaciones que estime conveniente introducir al Reglamento de la Organización, ya sea en beneficio de los asociados o en resguardo de los intereses de la Comisión;

8) Pronunciarse sobre los gastos y las adquisiciones que deba efectuar la Sección Acción Social cuando éstos sobrepasen los montos máximos que la Directiva Complementaria le autoriza;

9) Suspender hasta por veinticuatro meses los derechos a obtención de beneficios en forma parcial o total del socio que sea sorprendido dando una inversión distinta a alguno de ellos y/o puesto de lo manifiesto en la solicitud;

10) Dar de baja las especies inventariables adquiridas con fondos de la Organización, disponiendo su venta, arrendamiento, entrega en parte de pago o remate, en la forma que determine la Directiva Complementaria a que se refiere el N° 2) de este artículo;

11) Podrá en casos calificados, a petición expresa del socio, reducir los plazos de amortización contemplados en el artículo 41º;

12) Conceder, en casos de sismos, incendios, inundaciones u otras calamidades públicas, préstamos habitacionales extraordinarios, para la reconstrucción o reparación del inmueble del socio o de su cónyuge, hasta por los máximos señalados en el artículo 33º, según corresponda, aun cuando no cumpla con los requisitos exigidos en la letra d) del artículo 34º;

13) Asimismo, podrá autorizar préstamos de auxilio extraordinarios a los asociados, por causales debidamente calificadas y fundamentadas, no contempladas en el presente Reglamento, hasta por dos sueldos vitales, aun cuando no se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 49º; igual atribución tendrá el H. Consejo respecto del personal que viaje al extranjero haciendo uso de beca de estudio, o en misión oficial, hasta un máximo de 20 sueldos vitales;

14) De acuerdo a las disponibilidades de fondos de la Organización podrá aumentar, restringir o suspender transitoriamente los préstamos, en todo el país o por zonas, hasta por un lapso no mayor de ocho meses. Esta medida no podrá afectar en ningún caso a los beneficios establecidos en los artículos 19º y 24º;

15) Determinar en la primera sesión del mes de Noviembre de cada año, la tabla de amortización para préstamos habitacionales que se aplicará para el año siguiente; conforme a lo estipulado en el artículo 41º;

16) Podrá citar a reunión general a los socios o a sus representantes, para oír las sugerencias sobre la marcha de la Organización;

17) Aprobar la Memoria y Balance de la Organización, y 18) Resolver todo otro asunto que no esté previsto en el presente Reglamento.

Artículo 11º Sin perjuicio de las funciones y atribuciones establecidas para el H

Consejo en el presente Reglamento, podrá aquél delegar en la Sección Acción Social, por acuerdo unánime de los Consejeros asistentes, las que estime conveniente.

De los Delegados Regionales

Artículo 12º

Se desempeñarán como Delegados Regionales, los Oficiales a cargo de las Administraciones de Caja de las respectivas Prefecturas Provinciales o Encuadradas.

Los deberes, atribuciones y funciones de éstos, serán fijados por el H. Consejo, conforme a lo contemplado en el N° 3) del artículo 10º.

De la Sección Acción Social

Artículo 13º

La Sección Acción Social será la encargada de percibir y administrar los fondos provenientes de las diferentes fuentes de ingreso.

Sus funciones, deberes y atribuciones se desarrollarán conforme a las normas que determine el H. Consejo mediante la Directiva Complementaria.

Artículo 14º

La Sección Acción Social estará a cargo de un Jefe de Orden y Seguridad, y funcionará con las oficinas y personal que sea necesario.

Estará integrada básicamente por las Subsecciones Cuentas Corrientes, a cargo de un Oficial de Orden y Seguridad, y Administración de Caja a cargo de un Oficial de Intendencia.

TITULO II Artículos 15 a 17

De los Fondos de la Comisión Acción Social

Artículo 15º

Los fondos de la Comisión Acción Social se constituirán e incrementarán con los siguientes ingresos:

  1. ) Una cuota fija de todos los socios de la Comisión, equivalente al 0,75% de un sueldo vital mensual, escala A, para el Departamento de Santiago, destinado a un fondo especial para el otorgamiento de una cuota mortuoria;

  2. ) Una cotización fija de todos los miembros de la Organización, equivalente al 6% de un sueldo vital, escala A, para el Departamento de Santiago;

  3. ) El aporte de un 5% que efectúen los socios, correspondiente a los aumentos generales de sueldos base, que se descontará por una sola vez;

  4. ) Los aportes que determine el Departamento de Bienestar de acuerdo a las facultades que le otorga el Reglamento para las Centrales de Compras y Carnicerías de Carabineros;

  5. ) La enajenación o arrendamiento de los bienes muebles de la Organización;

  6. ) Las donaciones que se hagan a la Organización;

  7. ) Los bienes o recursos que la Comisión adquiera a cualquier título;

  8. ) El traspaso al fondo de la Comisión, del 25% del excedente que se produzca en el fondo especial para cuota mortuoria, de que trata el N° 1) de este artículo, determinado en el Balance Económico Anual;

  9. ) Con los intereses de los fondos de la Comisión que quedaren inmovilizados, los que podrán ser invertidos en valores mobiliarios, y

  10. ) Con los intereses de los préstamos...

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