Resolucion núm. 3076 EXENTA, el 11 de Julio de 2007. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE CITRUS AURANTIFOLIA, CITRUS AURANTIUM, CITRUS GRANDIS, CITRUS LIMON, CITRUS RETICULATA, CITRUS SINENSIS, CEPHALOCITRUS PARADISI, DESDE CHINA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470401002

Resolucion núm. 3076 EXENTA, el 11 de Julio de 2007. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE CITRUS AURANTIFOLIA, CITRUS AURANTIUM, CITRUS GRANDIS, CITRUS LIMON, CITRUS RETICULATA, CITRUS SINENSIS, CEPHALOCITRUS PARADISI, DESDE CHINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE CITRUS AURANTIFOLIA, CITRUS AURANTIUM, CITRUS GRANDIS, CITRUS LIMON, CITRUS RETICULATA, CITRUS SINENSIS, CEPHALOCITRUS PARADISI, DESDE CHINA

Santiago, 4 de julio de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 3.076 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N°3557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto N° 156 de 1998, modificado por el decreto Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura, las Resoluciones N° 3815 de 2003, N° 1465 de 1981, y N° 133, N° 3080 de 2003 y sus modificaciones, del Servicio Agrícola y Ganadero,

Considerando:

  1. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero establecer los requisitos de internación de productos vegetales.

  2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgos de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para frutos frescos de cítricos, que se indican, provenientes de China,

    Resuelvo:

  3. Los requisitos fitosanitarios de ingreso al país de frutos frescos de Citrus aurantifolia, Citrus aurantium, Citrus grandis, Citrus limon, Citrus reticulata, Citrus sinensis y Cephalocitrus paradisi, producidos en China, serán los que esta resolución establece.

  4. Previo al inicio del programa de exportaciones a Chile, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en coordinación con la Administración General para la Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena (AQSIQ) de la República Popular China, enviará inspectores a China para realizar una evaluación in situ a los lugares de producción y las empacadoras.

    Los cítricos deberán provenir de huertos y empacadoras registradas por AQSIQ.

    Las empacadoras serán aprobadas conjuntamente en la primera temporada, por el SAG y AQSIQ al inicio del programa de exportación y que incluirá las cámaras de frío, si corresponde.

    Después de la primera temporada, SAG delegará al AQSIQ la habilitación anual las empacadoras y cámaras de frío.

    El registro de huertos y empacadoras para la exportación a Chile debe ser enviado por AQSIQ al SAG antes del inicio de la temporada de exportación.

  5. AQSIQ tomará las medidas de control en las áreas registradas con el fin de mantener la condición fitosanitaria de los huertos y un control efectivo de las plagas cuarentenarias de importancia para Chile, Bactrocera correcta, Bactrocera dorsalis, Bactrocera minax y Bactrocera tsuneoni, Adoxophyes...

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