Decreto 274 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ARAUCANÍA S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248231278

Decreto 274 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ARAUCANÍA S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ARAUCANÍA S.A.

Núm. 274.- Santiago, 21 de diciembre de 2010.- Vistos:

  1. - El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

  2. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

  3. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS. N°453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100 del DS. Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  5. - El decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 320 del 30 de noviembre de 2005, publicado el 6 de enero de 2006;

  6. - Discrepancias de la empresa Aguas Araucanía S.A. de fecha 4 de septiembre de 2010; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 20 de septiembre de 2010, aprobada mediante Resolución SISS N° 2826 de fecha 21 de septiembre de 2010;

  7. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  8. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  9. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  10. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas Araucanía S.A., correspondientes al quinquenio 2011-2016, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  11. - Que en dicho procedimiento, la empresa Aguas Araucanía S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2010;

  12. - Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante Resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 2826 de fecha 21 de septiembre de 2010;

  13. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N°70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas Araucanía S.A., en adelante la empresa, en los siguientes términos:

  14. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2009, son los indicados a continuación:

    1.2.1 Grupo 1: Comprende los sistemas de Temuco, Padre

    Las Casas, Angol, Victoria, Lautaro, Traiguén,

    Nueva Imperial, Pitrufquén, Carahue, Cunco,

    Freire, Vilcún, Chol-Chol, Puerto Saavedra,

    Lumaco, Cherquenco y Cajón

    1.2.2 Grupo 2: Comprende los sistemas de Collipulli,

    Loncoche, Curacautín, Purén, Renaico, Gorbea,

    Los Sauces, Lonquimay, Galvarino, Nueva Toltén,

    Mininco, Capitán Pastene, Ercilla, Lastarria y

    Quitratué

    1.2.3 Grupo 3: Comprende los sistemas de Villarrica,

    Pucón y Lican Ray

    1.3. Polinomios de Indexación

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18, como los polinomios de indexación de tarifas, que se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPMII + ci * IIPMNI

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el

    que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que

    IPC es el Índice de Precios al Consumidor,

    publicado por el INE e IPCo el correspondiente a

    diciembre de 2009, IPCo = 98,62 (Base, diciembre

    2008=100).

    IIPMII: Índice del Índice de Precios al por Mayor de

    Productos Importados Categoría Industrias

    Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado

    como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el Índice de

    Precios al por Mayor de Productos Importados

    Categoría Industrias Manufactureras, publicado por

    el INE e IPMIIo el correspondiente a diciembre de

    2009, IPMIIo = 107,20 (Base, noviembre 2007=100).

    IIPMNI: Índice del Índice de Precios al por Mayor de

    Productos Nacionales Categoría Industrias

    Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado

    como IPMNI/IPMNIo, en que IPMNI es el Índice de

    Precios al por Mayor de Productos Nacionales

    Categoría Industrias Manufactureras, publicado por

    el INE e IPMNIo el correspondiente a diciembre de

    2009, IPMNIo = 104,54 (Base, noviembre 2007=100).

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

  15. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado, que se...

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