Decreto 91 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DÉCIMA S.A. - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239720250

Decreto 91 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DÉCIMA S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DÉCIMA S.A.

Núm. 91.- Santiago, 20 de marzo de 2009.- Vistos:

  1. - El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas.

  2. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS. N°453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. - El decreto N°84 del 4 de marzo de 2004, publicado el 14 de abril de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  4. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

  5. - El artículo 100 del DS. Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.

  6. - Discrepancias de la Empresa Aguas Décima S.A. de fecha 9 de diciembre de 2008.

  7. - Acta de acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Empresa Aguas Décima S.A., con fecha 22 de diciembre de 2008, aprobada mediante resolución SISS N° 864 de fecha 6 de marzo de 2009.

  8. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. - Que en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  11. - Que el procedimiento de fijación de tarifas correspondientes a los servicios públicos sanitarios de Aguas Décima S.A., correspondiente al quinquenio 2009-2013, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley.

  12. - Que en el proceso de fijación de tarifas de la Empresa Aguas Décima S.A., esta empresa hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante acta de acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2008.

  13. - Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 864 del 6 de marzo de 2009.

  14. - Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el D.F.L. MOP N°70 de 1988 y su Reglamento,

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, cuyo derecho de explotación corresponde a la Empresa Aguas Décima S.A., en los siguientes términos:

  15. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF x IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 x IN2 + CV2 x IN3

    1.1.3. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV3 x IN4 + CV4 x IN5

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2007, son:

    Variable Definición Valor

    CF Cargo fijo por cliente. 472,91

    CV1 Cargo variable por producción de

    agua potable. 139,23

    CV2 Cargo variable por distribución

    de agua potable. 180,29

    CV3 Cargo variable por recolección

    de aguas servidas. 274,78

    CV4 Cargo variable por disposición de

    aguas servidas sin tratamiento. 44,22

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai x IIPC + bi x IIPMII+ ci x IIPMNI

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2007, IPCo = 93,377 (Base, diciembre 2008=100).

    IIPMII: Índice del Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras calculado como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras, publicado por el INE e IPMIIo el correspondiente a diciembre de 2007, IPMIIo = 99,04 (Base, noviembre 2007=100).

    IIPMNI: Índice del Índice de Precio al por Mayor de Productos Nacionales Categoría Industrias Manufactureras, calculado como IPMNI/IPMNIo, en que IPMNI es el Índice de Precios al por Mayor Categoría Industrias Manufactureras, publicado por el INE e IPMNIo el correspondiente a diciembre de 2007, IPMNIo = 101,13 (Base, noviembre 2007=100).

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

    Variable Definición INi ai bi ci

    CF Cargo fijo por

    cliente. 1 1,0000 0,000 0,0000

    CV1 Cargo variable

    por producción

    de agua potable 2 0,4260 0,3121 0,2619

    CV2 Cargo variable

    por distribución

    de agua potable 3 0,5203 0,2433 0,2364

    CV3 Cargo variable

    por recolección

    de aguas servidas.4 0,5238 0,2511 0,2251

    CV4 Cargo variable

    por disposición

    de aguas servidas 5 0,4824 0,3283 0,1893

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