Decreto 117 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL VALLE S.A.
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 28 de Octubre de 2011 |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL VALLE S.A.
Núm. 117.- Santiago, 31 de agosto de 2011.- Vistos:
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- El DFL Nº 70, de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
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- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);
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- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente el "Reglamento";
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- El artículo 100 del DS Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DS MOP Nº 1.199/04";
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- El decreto Nº 277, del 4 de septiembre de 2006, publicado el 21 de septiembre de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
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- El decreto MOP Nº 92, de 9 de febrero de 2004, que formalizó la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A. (hoy Econssa Chile S.A.) a la empresa Aguas del Valle S.A. (en adelante e indistintamente Aguas del Valle) por el lapso de 30 años;
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- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo, resultados y demás antecedentes del proceso de fijación de las presentes tarifas;
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
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- Que, mediante el decreto MOP Nº 92/04, se formalizó la transferencia del derecho de explotación de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas de la Cuarta Región de Coquimbo, a la prestadora Aguas del Valle;
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- Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondientes a los servicios públicos sanitarios, cuyo derecho de explotación corresponde a Aguas del Valle, correspondiente al quinquenio 2011-2016, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada ley;
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- Que en el proceso de fijación de tarifas de Aguas del Valle, esta prestadora hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y la prestadora, formalizado mediante acta de acuerdo de fecha 27 de mayo de 2011;
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- Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 1.956, de fecha 30 de mayo de 2011;
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- Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº70, de 1988, y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, cuyo derecho de explotación corresponde a la prestadora Aguas del Valle S.A., en adelante la empresa, en los términos dispuestos en el decreto MOP Nº 92/04:
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DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. Definición de las Fórmulas Tarifarias
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en
período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en
período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable
en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado
de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. DEFINICIÓN, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACIÓN
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2009, son los indicados a continuación.
1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios
1.2.1.1 Grupo 1: Comprende las localidades de
Andacollo-El Peñón, Tongoy,
Guanaqueros, Canela Alta, Canela
Baja, Combarbalá, Paihuano, Peralillo
y Sotaquí.
1.2.1.2 Grupo 2: Comprende las localidades de
El Palqui, Illapel, La Serena-
Algarrobito, Coquimbo, Los Vilos,
Monte Patria y Punitaqui.
1.2.1.3 Grupo 3: Comprende las localidades de
Chañaral Alto, Ovalle, Huamalata,
Salamanca y Vicuña.
1.2.2. Polinomios de Indexación
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7,
IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15,
IN16, IN17 e IN18 como los polinomios de
indexación de tarifas. Se calculan utilizando
la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPMII + ci * IIPMNI
Donde:
IIPC : Índice del Índice de Precios al Consumidor, o
el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo,
en que IPC es el Índice de Precios al
Consumidor, publicado por el INE e IPCo el
correspondiente a diciembre de 2009, IPCo =
98,62 (Base, diciembre 2008=100).
IIPMII : Índice del Índice de Precios al por Mayor de
Productos Importados Categoría Industrias
Manufactureras, o el que lo reemplace,
calculado como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el
Índice de Precios al por Mayor de Productos
Importados Categoría Industrias Manufactureras,
publicado por el INE e IPMIIo el
correspondiente a diciembre de 2009, IPMIIo =
107,20 (Base, noviembre 2007=100).
IIPMNI : Índice del Índice de Precios al por Mayor de
Productos Nacionales Categoría Industrias
Manufactureras, o el que lo reemplace,
calculado como IPMNI/IPMNIo, en que IPMNI es el
Índice de Precios al por Mayor de Productos
Nacionales Categoría Industrias Manufactureras,
publicado por el INE e IPMNIo el
correspondiente a diciembre de 2009, IPMNIo =
104,54 (Base, noviembre 2007=100).
A continuación se indican los valores de ai, bi
y ci, para el respectivo INi.
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CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda.
Los cargos para Aguas del Valle son los siguientes:
2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en $2,82 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y el Grupo 2 y en $2,04 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 3.
2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA
Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a períodos mensuales, o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días).
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en $2,77 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y el Grupo 2 y en $2,08 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 3.
2.4. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA
El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen...
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