Decreto 144 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS SANTIAGO PONIENTE S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 416792910

Decreto 144 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS SANTIAGO PONIENTE S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor30 de Enero de 2013

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS SANTIAGO PONIENTE S.A.

Núm. 144.- Santiago, 18 de diciembre de 2012.- Vistos:

  1. - El DFL Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº70/88";

  2. - La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

  3. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100 del DS Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  5. - El decreto Nº 870 del 22 de septiembre de 1997, publicado el 15 de noviembre de 1997, del Ministerio de Obras Públicas que otorga las concesiones de Producción y Distribución de Agua Potable y Recolección y Disposición de Aguas Servidas a la empresa "Servicios de Agua Potable Barrancas S.A.", hoy Aguas Santiago Poniente S.A.;

  6. - El decreto Nº 331 del 27 de noviembre de 2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de diciembre de 2007, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Santiago Poniente S.A.;

  7. - Discrepancias de la empresa Aguas Santiago Poniente S.A. de fecha 29 de agosto de 2012; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 13 de septiembre de 2012, aprobada mediante resolución SISS Nº 4.474 de fecha 10 de octubre de 2012;

  8. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. - Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondientes a los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas Santiago Poniente S.A., correspondiente al quinquenio 2013-2017, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada ley;

  12. - Que en el proceso de fijación de tarifas de la empresa Aguas Santiago Poniente S.A., esta prestadora hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y la prestadora, formalizado mediante acta de acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2012;

  13. - Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 4.474 de fecha 10 de octubre de 2012;

  14. - Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas prestados por la empresa Aguas Santiago Poniente S.A., en adelante e indistintamente la empresa, en los siguientes términos:

    1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. Definición de las fórmulas tarifarias

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no

    punta ($/m³): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período

    punta ($/m³): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período

    punta ($/m³): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas

    servidas ($/m³): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. Definición, valor de los cargos tarifarios y mecanismo de

    indexación

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas

    tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre

    de 2011, son los indicados a continuación:

    1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios

    1.2.1.1 Sector 1:

    Corresponde a una parte del Territorio Operacional de la empresa

    Aguas Santiago Poniente S.A., determinado en DS Nº 870 de 1997

    del Ministerio de Obras Públicas. Esta parte constituye un

    polígono que se define por las siguientes coordenadas:

    1.2.1.2 Sector 2:

    Corresponde al Territorio Operacional de la empresa Aguas

    Santiago Poniente S.A., determinado en el decreto Nº 870 del

    Ministerio de Obras Públicas, de fecha 22 de septiembre de

    1997, excluyendo el área del polígono identificado en el punto

    precedente como Sector 1:

    1.2.2. Polinomios de Indexación

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11,

    IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18 como los polinomios de

    indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula

    general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPMII + ci * IIPMNI

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace,

    calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al

    Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a

    diciembre de 2011, IPCo = 107,02 (Base, anual 2009=100).

    IIPMII: Índice del Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados

    Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo reemplace,

    calculado como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el Índice de Precios

    al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias

    Manufactureras, publicado por el INE e IPMIIo el correspondiente a

    diciembre de 2011, IPMIIo = 115,55 (Base, noviembre 2007=100).

    IIPMNI: Índice del Índice de Precios al por Mayor de Productos Nacionales

    Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo reemplace,

    calculado como IPMNI/IPMNIo, en que IPMNI es el Índice de Precios

    al por Mayor de Productos Nacionales Categoría Industrias

    Manufactureras, publicado por el INE e IPMNIo el correspondiente a

    diciembre de...

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