Decreto 21 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA NUEVOSUR S.A. (EX AGUAS NUEVO SUR MAULE S.A.) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365435086

Decreto 21 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA NUEVOSUR S.A. (EX AGUAS NUEVO SUR MAULE S.A.)

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Marzo de 2012

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA NUEVOSUR S.A. (EX AGUAS NUEVO SUR MAULE S.A.)

Núm. 21.- Santiago, 2 de febrero de 2012.- Vistos:

  1. - El DFL Nº 70, de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

  3. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100 del DS Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  5. - El decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Nº 282 del 6 de septiembre de 2006, publicado el 27 de septiembre de 2006, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa Aguas Nuevo Sur Maule S.A.;

  6. - Discrepancias de la empresa Nuevosur S.A. de fecha 12 de noviembre de 2011; acta de acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25 de noviembre de 2011, aprobada mediante resolución SISS Nº 4.710 de fecha 25 de noviembre de 2011;

  7. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  8. - Lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en ordinario SISS Nº 430 de 25/01/2012;

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. - Que, de acuerdo con lo informado en Ord. SISS Nº 430/12, la Superintendencia suspendió por fuerza mayor por un lapso de seis meses el procedimiento administrativo para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Nuevosur S.A., correspondientes al quinquenio 2011-2016, fundada en que el sismo ocurrido el 27.02.10 impedía que la empresa entregase oportunamente la información requerida para la elaboración del estudio tarifario;

  12. - Que, dicho procedimiento se reanudó mediante resolución SISS Nº 413 de fecha 08.02.11, verificándose el intercambio de Estudios Tarifarios con fecha 13.10.11;

  13. - Que, si bien el intercambio de estudios ocurrió con posterioridad a la oportunidad fijada en el artículo 6º del Reglamento, ello no genera perjuicio a la prestadora ni a sus clientes toda vez que, como da cuenta el informe de la Superintendencia, Nuevosur S.A. renunció a cobrar a sus clientes cualquier saldo en su favor que resultase de la reliquidación prevista en los incisos segundo y tercero del artículo 12 de la Ley de Tarifas;

  14. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Nuevosur S.A., correspondientes al quinquenio 2011-2016, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  15. - Que, en dicho procedimiento, la empresa Nuevosur S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante acuerdo directo con dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2011;

  16. - Que el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 4.710 del 25 de noviembre de 2011;

  17. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Nuevosur S.A., en adelante la empresa, en los siguientes términos:

  18. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. Definición de las fórmulas tarifarias

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en

    período no punta

    ($/m³): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en

    período punta

    ($/m³): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable

    en período punta

    ($/m³): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de

    aguas servidas

    ($/m³): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. Definición y valores de los cargos tarifarios

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2009, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:

    1.2.1. Grupo 1

    Comprende los sistemas de las localidades de: Curicó y Linares.

    1.2.2. Grupo 2

    Comprende los sistemas de las localidades de: Cauquenes, Molina, Parral y Talca.

    1.2.3. Grupo 3

    Comprende los sistemas de las localidades de: Chanco, Constitución, Curanipe, Curepto, Empedrado, Gualleco, Hualañé, Iloca, Licantén, Longaví, Lontué, Los Queñes, Pelarco, Pelluhue, Putú, Rauco, Retiro, Romeral, San Clemente, San Javier, San Rafael, Teno, Villa Alegre y Yerbas Buenas.

    1.3. Polinomios de Indexación

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPMII + ci * IIPMNI

    donde:

    IIPC : Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el

    que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que

    IPC es el Índice de Precios al Consumidor,

    publicado por el INE e IPCo el correspondiente a

    diciembre de 2009, IPCo = 98,62 (Base, diciembre

    de 2008 = 100).

    IIPMII : Índice del Índice de Precios al por Mayor de

    Productos...

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