Decreto 262 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR 'PAN DE AZÚCAR SECTORES B1, C Y D', COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA, EMPRESA AGUAS SANTIAGO S.A (EX-SERVICIOS DE AGUA POTABLE BARNECHEA S.A., SAPBSA S.A. ) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248224326

Decreto 262 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR 'PAN DE AZÚCAR SECTORES B1, C Y D', COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA, EMPRESA AGUAS SANTIAGO S.A (EX-SERVICIOS DE AGUA POTABLE BARNECHEA S.A., SAPBSA S.A. )

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR "PAN DE AZÚCAR SECTORES B1, C Y D", COMUNA DE COLINA, REGIÓN METROPOLITANA, EMPRESA AGUAS SANTIAGO S.A (EX-SERVICIOS DE AGUA POTABLE BARNECHEA S.A., SAPBSA S.A. )

Núm. 262.- Santiago, 12 de noviembre de 2010.- Vistos:

  1. - El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

  3. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS. N°453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente el "Reglamento";

  4. - El artículo 100 del DS. Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DS MOP N° 1.199/04";

  5. - El Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N°240 de 20 de septiembre de 2004 publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 2005, que aprueba las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, aplicables a la concesión "Pan de Azúcar sectores B1, C y D" de Aguas Santiago S.A;

  6. - El Acta del acto público de Intercambio de Estudios, de fecha 01 de julio 2010;

  7. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  8. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  9. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  10. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas Santiago S.A., para el sector "Pan de Azúcar sectores B1, C y D", correspondientes al quinquenio 2010-2015, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  11. - Que, según consta en acta de fecha 01 de julio de 2010; Aguas Santiago S.A. no presentó estudio tarifario por lo que se determinaron las fórmulas tarifarias de los sectores Pan de Azúcar ya indicados, conforme al estudio tarifario de la Superintendencia;

  12. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N°70/88 y su Reglamento,

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas Santiago S.A., para su concesión "Pan de Azúcar sectores B1, C y D", en los siguientes términos:

  13. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF x IN0

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 x IN1 + CV4 x IN4

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 x IN2 + CV5 x IN5

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 x IN3 + CV6 x IN6

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas en

    Período no punta ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 x IN7 + CV10 x IN10

    1.1.6. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas en

    período punta ($/m3): CVALP

    CVALP = CV8 x IN8 + CV11 x IN11

    1.1.7. Cargo variable por sobreconsumo de alcantarillado de aguas servidas en

    período punta ($/m3): CVALP2

    CVALP2 = CV9 x IN9 + CV12 x IN12

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2009, son los indicados a continuación:

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN0, IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18, IN19, IN20 e IN21 como los polinomios de indexación de tarifas, que se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai x IIPC + bi x IIPMII + ci x IIPMNI

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2009, IPCo = 98,62 (Base, diciembre 2008=100).

    IIPMII: Índice del Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras, publicado por el INE e IPMIIo el correspondiente a diciembre de 2009, IPMIIo = 107,20 (Base, noviembre 2007=100).

    IIPMNI: Índice del Índice de Precio al por Mayor de Productos Nacionales Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado como IPMNI/IPMNIo, en que IPMNI es el Índice de Precios al por Mayor de Productos Nacionales Categoría Industrias Manufactureras, publicado por el INE e IPMNIo el correspondiente a...

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