Resolución núm. 4702 EXENTA, publicada el 03 de Julio de 2014. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE PIÑA (ANANAS SPP.), PROCEDENTES DE ECUADOR, Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 518190546

Resolución núm. 4702 EXENTA, publicada el 03 de Julio de 2014. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE PIÑA (ANANAS SPP.), PROCEDENTES DE ECUADOR, Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE PIÑA (ANANAS SPP.), PROCEDENTES DE ECUADOR, Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO

Núm. 4.702 exenta.- Santiago, 24 de junio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; y las resoluciones Nº 3.920, de 1998; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; 3.589, de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y el Plan de Trabajo para la exportación de fruta fresca de piña (Ananas comosus) desde Ecuador a Chile por presencia de especies del género Succinea no presentes en Chile.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que por resolución Nº 3.920, de 1998, se establecieron los requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos de piña (Ananas spp.), plátano (Musa spp.) y coco (Cocos nucifera), procedentes de todo origen.

  3. Que como resultado de las acciones de inspección realizadas en los puntos de ingreso, se han interceptado reiteradamente especies de caracoles pertenecientes al género Succinea, en frutos frescos de piña (Ananas spp.) procedentes de Ecuador.

  4. Que en base a las reiteradas intercepciones de caracoles del género Succinea en frutos frescos de piña procedentes desde Ecuador, se procedió a tomar medidas fitosanitarias en los puntos de ingreso, notificando a Ecuador de las intercepciones y acciones tomadas, y se dio inicio a la elaboración de un Análisis de Riesgo de Plagas.

  5. Que se elaboró el Análisis de Riesgo de Plagas para especies del género Succinea spp., ausentes del territorio nacional, determinándose que califica como Plaga Cuarentenaria Ausente, siendo la piña uno de sus hospedantes.

  6. Que el comercio histórico de importaciones de frutos frescos de piña según las bases de datos mantenidas por este Servicio, indica que los mayores volúmenes y porcentaje de piñas que se importan y consumen en Chile, proceden desde Ecuador, lo que...

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