Decreto núm. 134 EXENTO, publicado el 28 de Octubre de 2013. APRUEBA FINIQUITO DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA, MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A. EN LIQUIDACIÓN - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471707646

Decreto núm. 134 EXENTO, publicado el 28 de Octubre de 2013. APRUEBA FINIQUITO DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA, MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A. EN LIQUIDACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA FINIQUITO DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA, MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A. EN LIQUIDACIÓN

Núm. 134 exento.- Santiago, 7 de octubre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº19.728, de 2001, que establece el Seguro de Cesantía; en el decreto supremo Nº 214, de 2 de noviembre de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba la primera convocatoria del llamado a licitación pública para la contratación del servicio de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº 19.728; en el decreto supremo Nº 39, de 31 de enero de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que adjudicó la primera convocatoria del servicio de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía; en el decreto supremo Nº 150, de 8 de mayo de 2002 que Aprueba el Contrato de Administración del Seguro Obligatorio de Cesantía. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 24, de 16 de marzo de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba las bases, anexos y el llamado a una licitación pública para la contratación del servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía; en el decreto supremo Nº 80, de 12 de octubre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que declara desierta la convocatoria. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 86, de 27 de octubre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba las bases, anexos y el llamado a una licitación pública para la contratación del servicio de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía; en el decreto Supremo Nº 24, de 14 de mayo de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que adjudicó el Servicio de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº19.728; en el decreto supremo Nº 45, de 1 de octubre de 2012 que Aprueba el Contrato de Administración del Seguro Obligatorio de Cesantía; resolución Nº 69, de fecha 1 de octubre de 2013 de la Superintendencia de Pensiones que autoriza el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A.; decreto supremo Nº 65, de fecha 11 de septiembre de 2013 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, por Ley Nº19.728 se estableció un Régimen de Seguro de Cesantía orientado a suministrar temporalmente protección y cobertura social a aquellos trabajadores que han dejado de desempeñar sus actividades ocupacionales por pérdida de sus empleos.

  2. - Que, mediante decreto supremo Nº 214, de 2 de noviembre de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se aprobaron las bases, anexos y se dispuso el primer llamado a licitación pública para la contratación del servicio de administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº19.728.

  3. - Que, como resultado de dicha licitación, mediante decreto supremo Nº 39, de 31 de enero de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se procedió a adjudicar el servicio de administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº19.728, al "Grupo Licitante Providencia", conformado por AFP Cuprum S.A.; AFP Habitat; AFP Magister S.A.; AFP Plan Vital S.A.; AFP Provida S.A.; AFP Santa María S.A. y AFP Summa Bansander S.A.

  4. - Que, dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación del decreto aprobatorio de la adjudicación del servicio, dicho grupo licitante se constituyó en una Sociedad Anónima bajo la razón social de "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A." por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, de fecha 18 de marzo de 2002.

  5. - Que, con fecha 25 de abril de 2002, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Hacienda y la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. celebraron contrato de administración del Régimen de Seguro de Cesantía por el plazo de diez años, aprobado mediante decreto supremo Nº150, de fecha 8 de mayo de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  6. - Que, mediante decreto supremo Nº 24, de fecha 16 de marzo de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se aprobaron las bases, anexos y se dispuso el llamado a una segunda licitación pública para la contratación del servicio de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº19.728.

  7. - Que, la convocatoria referida en el 6º considerando anterior fue declarada desierta según consta en decreto supremo Nº 80, de fecha 12 de octubre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  8. - Que, mediante decreto supremo Nº86, de 27 de octubre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se aprobaron las bases, anexos y se dispuso el llamado a una nueva licitación pública para la contratación del servicio de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº19.728.

  9. - Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37º de la ley Nº19.728 y a lo determinado en la cláusula Trigésimo Primera del contrato celebrado con fecha 25 de abril de 2002 y en atención a los plazos necesarios para la nueva licitación, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., se encuentra obligada a asegurar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida.

  10. - Que, asimismo la cláusula Trigésimo Primera citada dispuso las siguientes condiciones para dar término al Contrato de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía: Primero la obligación de suscribir un finiquito, una vez que la administración del Seguro Obligatorio de Cesantía haya sido adjudicada a otra sociedad administradora mediante una nueva licitación del servicio por parte de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda; y segundo, que dicha adjudicataria se encuentre en condiciones de comenzar a prestar sus servicios normalmente. De igual forma, esta misma cláusula estableció que ese finiquito se suscribiría una vez que se haya publicado en el Diario Oficial el decreto supremo de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, que declara el término de los servicios de administración adjudicados.

  11. - Que, mediante decreto supremo Nº24, de 14 de mayo de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se procedió a adjudicar el servicio de administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº19.728, al "Grupo Nueva Providencia II", conformado por BBVA Rentas e Inversiones Limitada, AFP Capital S.A, AFP Cuprum S.A. y AFP Planvital S.A.".

  12. - Que, dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación del...

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