Decreto núm. 18, publicado el 07 de Marzo de 2014. APRUEBA REGLAMENTO DE LAS DONACIONES CON FINES SOCIALES SUJETAS A BENEFICIOS TRIBUTARIOS CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 19.885 Y DEL FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496117350

Decreto núm. 18, publicado el 07 de Marzo de 2014. APRUEBA REGLAMENTO DE LAS DONACIONES CON FINES SOCIALES SUJETAS A BENEFICIOS TRIBUTARIOS CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 19.885 Y DEL FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LAS DONACIONES CON FINES SOCIALES SUJETAS A BENEFICIOS TRIBUTARIOS CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 19.885 Y DEL FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL

Santiago, 4 de septiembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 18.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 19.885 que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos; en la ley Nº 20.565, que modifica la ley Nº 20.444 y la ley Nº 19.885, con el objeto de fomentar las donaciones y simplificar sus procedimientos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.

Considerando:

Que el artículo 6º de la ley Nº 19.885, establece que un reglamento definirá los contenidos necesarios para la aplicación y desarrollo del sistema de donaciones con fines sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en esa ley.

Que por decreto supremo Nº 77, de 2009, del Ministerio de Planificación, se aprobó el Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con Fines Sociales Sujetas a Beneficios Tributarios Contemplados en la ley Nº 19.885.

Que a través de la ley Nº 20.565 se introdujeron modificaciones sustanciales a la ley Nº 19.885, que hacen necesario derogar el decreto supremo Nº 77, de 2009, del Ministerio de Planificación, y dictar en su reemplazo un nuevo reglamento.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de las Donaciones con Fines Sociales Sujetas a los Beneficios Tributarios Contemplados en el Título I de la ley Nº 19.885 y del Fondo Mixto de Apoyo Social:

TÍTULO I Objeto y definiciones Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El presente Reglamento tiene por objeto regular las donaciones que dan derecho a los beneficios tributarios y el funcionamiento del Fondo Mixto de Apoyo Social, establecidos en el Título I de la ley Nº 19.885, que Incentiva y Norma el Buen Uso de Donaciones que dan Origen a Beneficios Tributarios y los Extiende a Otros Fines Sociales y Públicos, incluida la función de apoyo técnico que ejerce el Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 2º Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Banco de Proyectos: Registro de carácter público de proyectos o programas de apoyo a personas de escasos recursos o con discapacidad, o que estén destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, presentados por los Donatarios, según este término se define en el numeral 6 del presente artículo, y aprobados por el Consejo, según este término se define en el numeral 3 del presente artículo, como susceptibles de ser financiados por medio de donaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 5º la ley Nº 19.885.

  2. Concurso Público del Fondo Mixto de Apoyo Social: Procedimiento establecido para la selección de proyectos o programas de apoyo a personas de escasos recursos o con discapacidad y proyectos de desarrollo institucional, a ser financiados por el Fondo Mixto de Apoyo Social, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.885, en el presente Reglamento y en las bases que al efecto apruebe el Consejo, en adelante denominado también e indistintamente el "Concurso".

  3. Consejo de Donaciones Sociales: Órgano colegiado establecido en el artículo 4º de la ley Nº 19.885, encargado de administrar el Fondo Mixto de Apoyo Social, asignar sus recursos, aprobar o rechazar el ingreso de entidades al Registro de Instituciones Donatarias y sus programas y proyectos al Banco de Proyectos, considerando para ello las evaluaciones técnicas que, para tales efectos, elabora el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Secretaría Técnica de Donaciones Sociales, entre otras funciones, en adelante denominado también e indistintamente el "Consejo".

  4. Donaciones con Fines Sociales: Donaciones en dinero que un Donante, según este término se define en el numeral 5 del presente artículo, sea persona natural o jurídica, efectúe a una entidad inscrita en el Registro de Donatarios, según este término se define en el numeral 6 del presente artículo, con el objeto de financiar la ejecución de programas o proyectos registrados en el Banco de Proyectos, o bien, al Fondo Mixto de Apoyo Social, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.885, y que dan derecho a impetrar los beneficios tributarios que la misma ley establece, en adelante denominadas también e indistintamente las "Donaciones".

  5. Donantes: Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y que no sean empresas del Estado o en las que éste o sus instituciones participen, los contribuyentes del impuesto global complementario, y los del artículo 43, Nº 1, de la misma ley.

  6. Donatarios: Fundaciones o corporaciones de derecho privado, constituidas de conformidad con lo dispuesto en el Título XXXIII, del Libro Primero, del Código Civil, que hubieren sido calificadas por el Consejo como susceptibles de recibir donaciones conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.885 y el Fondo Mixto de Apoyo Social, según este término se define en el numeral 8 del presente artículo. Asimismo, se entenderán como donatarios, los establecimientos educacionales cuando se trate de proyectos o programas destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.

  7. Establecimientos educacionales: Aquellos establecimientos de educación parvularia, básica y media, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación en conformidad con el artículo 46 de la ley Nº 20.370, General de Educación.

  8. Fondo Mixto de Apoyo Social: Fondo constituido con los aportes a que se hace referencia en los artículos , 1º bis, , inciso final, y 10, inciso segundo, de la ley Nº 19.885, y que tiene por objeto financiar proyectos o programas de apoyo a personas de escasos recursos, con discapacidad o proyectos de desarrollo institucional, a través de concursos públicos, en adelante denominado también e indistintamente el "Fondo".

  9. Ley: La ley Nº 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.

  10. Ministerio: El Ministerio de Desarrollo Social.

  11. Persona con discapacidad: Aquella a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, o la norma que la reemplace.

  12. Persona de escasos recursos: Toda persona que se encuentra en una situación de vulnerabilidad socioeconómica de conformidad con la información que provean entidades de la Administración del Estado y municipales, o bien, instrumentos reconocidos por el Estado.

  13. Registro de Donatarios o "Registro": Registro de carácter público de fundaciones o corporaciones constituidas de conformidad con lo dispuesto en el Título XXXIII, del Libro Primero, del Código Civil, que hubieren sido calificadas por el Consejo como susceptibles de recibir donaciones, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.885, como asimismo, de establecimientos educacionales que tengan proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, para sus alumnos y/o apoderados, en adelante denominado también e indistintamente el "Registro".

  14. Reglamento: El presente Reglamento.

TÍTULO II De las donaciones con fines sociales Artículos 3 a 5
Artículo 3º

Las Donaciones sólo podrán ser destinadas a financiar proyectos o programas presentados por los Donatarios al Ministerio, aprobados por el Consejo e incorporados al Banco de Proyectos, o bien al Fondo.

Artículo 4º

Podrán impetrar los beneficios tributarios establecidos en la ley los Donantes, siempre que se cumplan las demás condiciones que establece la ley y el presente Reglamento.

El Ministerio deberá mantener una base de datos actualizada en la que conste, a lo menos, el nombre y rol único tributario de los donantes, el monto de cada una de sus respectivas donaciones, la entidad o entidades que han recibido las donaciones y la individualización del proyecto o programa financiado con ellas.

Para efectos de lo anterior, el donatario deberá remitir al Ministerio, dentro de los diez primeros días corridos del mes siguiente a aquel en que reciben la donación, copia del certificado a que se refiere el artículo 1º, número 5, de la ley.

La información a que se refiere el...

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