Decreto 116 EXENTO - FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES, PARA LAS OBRAS DE NORMALIZACIÓN Y ADECUACIÓN DE INSTALACIONES TRONCALES
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 7 de Mayo de 2011 |
FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES, PARA LAS OBRAS DE NORMALIZACIÓN Y ADECUACIÓN DE INSTALACIONES TRONCALES
Núm. 116 exento.- Santiago, 2 de mayo de 2011.- Vistos:
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Lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de la República;
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Lo dispuesto en la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al D.L. Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales;
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Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente, la "Ley";
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Lo dispuesto en el D.S. Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la realización del estudio de transmisión troncal;
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Lo dispuesto en la propuesta de expansión del sistema de trasmisión troncal de la Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central, presentada a la Comisión Nacional de Energía mediante carta DP N° 0586/2010, de 29 de octubre de 2010;
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Lo dispuesto en la Res. Ex. CNE Nº 885, del 31 de diciembre de 2010, que aprueba plan de expansión del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes, rectificada mediante Res. Ex. CNE Nº13, de 6 de enero de 2011;
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El Dictamen N° 1-2011, del 22 de febrero de 2011, del Panel de Expertos, que resuelve las discrepancias existentes respecto del plan de expansión del sistema de transmisión troncal presentado por la Comisión Nacional de Energía, y
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Lo informado por la Comisión Nacional de Energía a esta Secretaría de Estado mediante Of. Ord. Nº 126, de 8 de abril de 2011, y
Considerando:
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Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 99º de la Ley, el Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente, el "Ministerio", mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y sobre la base de la recomendación de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, la "Comisión", o del dictamen del Panel de Expertos, según corresponda, debe fijar las expansiones del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes;
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Que en el informe técnico que contiene el plan de expansión del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes, enviado por la Comisión al Ministerio por medio del Of. Ord N°126, de 8 de abril de 2011, se distinguen aquellas obras necesarias para el abastecimiento de la demanda en dicho sistema y aquellas obras que son necesarias para la adecuación de las instalaciones existentes a los requerimientos contenidos en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, en adelante e indistintamente, "NTSyCS", y para aumentar la confiabilidad de algunas instalaciones del mismo;
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Que mediante el presente decreto se fijan las expansiones consistentes en aquellas obras de ampliación necesarias para la adecuación de las instalaciones existentes a los requerimientos contenidos en la NTSyCS, así como para aumentar la confiabilidad de algunas instalaciones del mismo;
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Que el Panel de Expertos, mediante Dictamen N° 1-2011, de 22 de febrero de 2011, resolvió las discrepancias presentadas sobre el plan de expansión del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes, aprobado mediante Res. Ex. CNE Nº 885, de 31 de diciembre de 2010, ordenando, en su punto 3.1.5., lo siguiente: "incluir en los valores de inversión referenciales de los proyectos de ampliación contenidos en el Plan de Expansión CNE 2011 un porcentaje de imprevistos sobre el costo directo para cada proyecto de un 15%";
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Que para la aplicación de lo señalado en el número 4 anterior, se consideró que el costo directo de las obras de ampliación del presente decreto, salvo en el caso de la Subestación Seccionadora Rahue 220 kV, corresponde al valor determinado por la Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central para las mismas en el documento señalado en el visto 5 del presente decreto;
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Que se debe dar curso progresivo al proceso de determinación de la expansión del sistema de transmisión troncal, y
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Que se han cumplido todas las etapas y actuaciones previstas en la Ley para que el Ministerio dicte el decreto respectivo, y
Decreto:
Fíjense las siguientes obras de ampliación, todas referidas al Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente, el "SIC", como parte del plan de expansión del sistema de trasmisión troncal para los doce meses siguientes, así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales, y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme lo siguiente:
1 Obras de ampliación
El plazo constructivo se entenderá contado desde la adjudicación de las respectivas licitaciones.
Las descripciones de las obras de ampliación, son las que a continuación se indican:
1.1 Normalización Subestación Chena 220 kV
1.1.1 Descripción general y ubicación de la obra
La obra consiste en la normalización de la
actual conexión en tap off de la Subestación
Chena, realizando el seccionamiento de la línea.
El proyecto considera la construcción de dos
paños de línea en GIS en 220 kV en la
Subestación Chena y la construcción de un doble
circuito entre el Tap Chena y la subestación,
con una capacidad por circuito de 400 MVA. La
obra incluye las adecuaciones tanto en el tramo
existente Tap Chena - Chena, como también en los
sistemas de protección, control,
telecomunicación y medida.
1.1.2 Equipos de alta tensión
Los equipos, en cantidad y tipo, serán
especificados de acuerdo al nivel de
aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de
contaminación, tipo de servicio y su
instalación. Las características se establecerán
en el nivel de ingeniería básica según sean las
exigencias del sistema en este nudo.
1.1.3 Entrada en operación
El proyecto deberá ser construido y entrar en
operación, a más tardar, dentro de los 24 meses
siguientes a la fecha de adjudicación de la
licitación respectiva.
1.1.4 Valor de inversión (V.I.) y costo de operación,
mantenimiento y administración (COMA)
referenciales
El V.I. referencial del proyecto es de 16,7
millones de dólares, moneda de los Estados
Unidos de América.
El COMA referencial se establece en 267,6 mil
dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de
los Estados Unidos de América.
1.2 Subestación Seccionadora Rahue 220 kV
1.2.1 Descripción general y ubicación de la obra
El proyecto se ubica en las cercanías de la
ciudad de Osorno, y consiste en el
seccionamiento del circuito donde se conecta la
Subestación Barro Blanco 220/66 kV, actualmente
conectado en tap off en dicho lugar. Se compone
de dos interruptores de línea de 220 kV, una
barra principal de 220 kV y una barra de
transferencia con su correspondiente paño
acoplador. Adicionalmente, el proyecto incluye
las adecuaciones necesarias en los sistemas de
control, protección, telecomunicación y medida.
1.2.2 Equipos de alta tensión
Los equipos, en cantidad y tipo, serán
especificados de acuerdo al nivel de
aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de
contaminación, tipo de servicio y su
instalación. Las características se establecerán
en el nivel de ingeniería básica según sean las
exigencias del sistema en este nudo.
1.2.3 Entrada en operación
El proyecto deberá ser construido y entrar en
operación, a más tardar, dentro de los 24 meses
siguientes a la fecha de adjudicación de la
licitación respectiva.
1.2.4 Valor de inversión (V.I.) y costo de operación,
mantenimiento y administración (COMA)
referenciales
El V.I. referencial del proyecto es de 12,7
millones de dólares, moneda de los Estados
Unidos de América.
El COMA referencial se establece en 231,1 mil
dólares (1,8% del V.I. referencial), moneda de
los Estados Unidos de América.
1.3 Cambio de Interruptores subestaciones Alto Jahuel y Polpaico 220 kV
1.3.1 Descripción general y ubicación de la obra
El proyecto consiste en reemplazar interruptores
de las subestaciones Alto Jahuel y Polpaico de
220 kV, por interruptores con mayor capacidad de
ruptura. Los interruptores sujetos a reemplazo
son los siguientes:
En Subestación Alto Jahuel
. Paño J8, de línea a Chena 1
. Paño J9, de línea a Chena 2
. Paño JT4, de Transformador 500/220 1
. Paño JT5, de Transformador 500/220 2
En Subestación Polpaico
. Paño J8, de línea a Quillota 1
. Paño J9, de línea a Quillota 2
. Paño J6, de línea a Cerro Navia 1
. Paño J7, de línea a Cerro Navia 2
1.3.2 Equipos de alta tensión
Los equipos, en cantidad y...
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