Decreto 12923 - FIJA TEXTO DEFINITIVO DE LA MODIFICACIN AL PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE SECTOR PETROLERAS LAS SALINAS - MUNICIPALIDAD DE VIёA DEL MAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240678894

Decreto 12923 - FIJA TEXTO DEFINITIVO DE LA MODIFICACIN AL PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE SECTOR PETROLERAS LAS SALINAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE VIёA DEL MAR
Rango de LeyDecreto

FIJA TEXTO DEFINITIVO DE LA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE "SECTOR PETROLERAS LAS SALINAS"

Viña del Mar, 26 de diciembre de 2007.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 12.923.- Vistos: Estos antecedentes; los Decretos Alcaldicios Nºs. 8.033/2001 y 10.949/2002; la resolución exenta Nº 357/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la V Región de Valparaíso; la Carta Nº 716/2007 del señor Secretario de dicha Comisión; el Ordinario Nº 1.374/2006 del señor Director de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 111/2007 del señor Director del Departamento de Asesoría Urbana; la Providencia del señor Administrador Municipal, de fecha 18 de diciembre de 2007; el Ingreso Secretaría Abogado Nº 1.967/2007; lo dispuesto en la ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; las facultades establecidas en los arts. 56 y 63 de la ley Nº 18.695,

Decreto:

Fíjese el texto definitivo de la Modificación al Plan Regulador Comunal vigente, aprobado por Decreto Alcaldicio Nº 10.949/2002, en el "Sector Petroleras Las Salinas", en conformidad a los Acuerdos Nº 5774/2002 y Nº 6705/2004 del Concejo Municipal adoptados en Sesión ordinaria de fecha de 1 de octubre de 2002 y 13 de abril de 2004, respectivamente; y lo dispuesto en el artículo Nº 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo Nº 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, consistente en su Memoria Explicativa y Ordenanza que se transcriben a continuación, y Plano M PRC -PLS/01, que se adjunta y forma parte integrante del presente decreto.

  1. - Agréguese en la memoria del PRC, a continuación del Anexo 1 "Precisión Miradores", el Anexo 2 "Memoria Explicativa Modificación al PRC sector Petroleras Las Salinas".

Anexo 2 Artículos 35 a 39
  1. "Memoria Explicativa Modificación al PRC sector Petroleras Las Salinas".

    ÍNDICE

  2. Memoria.

    1. Introducción

    2. Antecedentes del desarrollo del estudio y normativa vigente

    3. Tendencia de desarrollo del sector

    4. Delimitación del área de estudio

    5. Objetivos del Estudio

    6. Urbanización

    7. Usos de suelo y normas de edificación propuestas

      7.1. Zonificación

      7.2. Condiciones de edificación

    8. Circulaciones.

    9. Historia y configuración de los predios

    10. Definición de Área de Riesgo

  3. Documentos Anexos.

    1. Planchetas SII manzanas 263 y 324

    2. Estudio de Declaración de Área de Riesgo

    3. Extracto Estudio de Capacidad Vial

    4. Certificado de Factibilidad ESVAL

    5. Introducción.

      El sector en estudio corresponde a una unidad que topográficamente se desarrolla en distintos niveles: un área casi plana de borde mar de 750 metros lineales aproximados, con frente a la Av. Jorge Montt, un sector en ladera de cerro y un área de meseta.

      Según lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el Plan Intercomunal Valparaíso y el Plan Regulador Comunal, las actividades productivas que se efectuaban en el 70% de la superficie del sector, no concordaban con lo permitido en la normativa vigente, no siendo apto su desempeño en el área urbana, lo que determinó el traslado de dichas actividades a zonas donde se permite industria molesta y peligrosa.

      El estudio incluye los predios donde se emplazaban las empresas petroleras y otros predios vecinos vacantes o con baja ocupación, encerrando una superficie bruta aproximada de 22 hectáreas.

    6. Antecedentes del desarrollo del estudio y normativa vigente.

      Este estudio involucra un tema que no tiene precedentes en el país, correspondiendo al primer caso de reconvertir un terreno contaminado, para que se desarrollen actividades con asentamientos humanos. Por lo anterior, se considera importante conocer el contexto normativo durante el tiempo que tiempo que ocupó la norma en su diseño, distinguiéndose cuatro aspectos a saber:

      1. La voluntad del Municipio en querer recuperar un sector muy relevante para la ciudad, dado su emplazamiento estratégico y con frente al borde costero. Estudio de propuesta de la normativa iniciado el año 2001.

      2. Lo establecido, en el Decreto Alcaldicio Nº 10.949/02, Plan Regulador Comunal, en su Ordenanza Local, para la Zona V6 del área en estudio, definiendo que las condiciones de edificación y subdivisión predial, vialidad estructurante y densidad a ser aplicadas en esta zona, se ordenarán mediante modificación a dicho instrumento.

      3. La Circular de la División de Desarrollo Urbano del Minvu DDU 162 (del 10 de marzo de 2006), respecto de la reutilización de los terrenos que han estado destinados a actividades, generadoras de contaminación, que en la actualidad han cesado o se encuentran en proceso de cierre y abandono, instruye la aplicación del articulo 2.1.17, número 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

      4. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, artículo 2.1.17, establece que para la recuperación de terrenos de uso industrial y su reconversión para las actividades urbanas, podrá definirse áreas de riesgo, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos, en cuyas áreas se determinan zonas no edificables o restringidas. Lo anterior permite separar las competencias y ámbitos propios del desarrollo del Instrumento de Planificación Territorial que otorga la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; y los ámbitos y competencias ambientales con la ley 19.300 y su Reglamento sobre Bases del Medio Ambiente.

    7. Tendencia de desarrollo del sector.

      La tendencia de desarrollo para el sector se enmarca en lo que representa para la ciudad el borde costero urbano y la posibilidad de generar un centro de equipamiento turístico en éste, de las señales que se observan, se enumeran las más representativas:

      * Corresponde a un área con una ubicación y

      emplazamiento relevante para la ciudad por ser

      un sector de convergencia de vialidad

      estructurarte urbana, teniendo la

      característica de ser una de las entradas a la

      ciudad, definida por la prolongación de

      Avenida Libertad, la Avenida Jorge Montt, 15

      Norte, 6 Oriente y Camino Internacional.

      Lo anterior evidencia la necesidad de

      incorporar al uso urbano este sector,

      otorgándole usos de suelo, condiciones de

      edificación y vialidad estructurarte

      restableciendo la trama urbana.

      * La consolidación del Seccional Coraceros, en

      cuanto urbanización, subdivisión y tipo de

      edificación, el haber establecido la

      prolongación de Avenida Libertad Norte, hasta

      25 Norte, la definición de Areas Verdes y

      miradores de uso público, en la parte alta de

      su sector, marcan el primer paso para el

      desarrollo del sector con frente a Avenida

      Jorge Montt y definen los rasgos de la

      tendencia de desarrollo del sector, como se

      puede apreciar, con alta densidad y

      edificación en altura.

      * La inversión efectuada por el Municipio en el

      paseo del borde costero, su consolidación como

      área verde con ciclo-vía y equipamiento

      recreativo, ha demostrado que el sector posee

      una gran demanda de uso de parte de la

      población.

    8. Delimitación del área del estudio.

      De acuerdo a lo señalado, el área limita al Norte en los terrenos pertenecientes al Fisco-Armada; al Sur por la línea Oficial Sur de Calle 18 Norte; al Poniente con Avenida Jorge Montt y al Oriente con el deslinde Poniente de los predios de las manzanas número 345; 327 y 276, que corresponden a las propiedades consolidadas con los edificios de la Población Las Salinas, Anakena y Fabiola; limitando con Camino Internacional y Calle 20 Norte, entre calles 19 y 20 Norte. Lo anterior, corresponde a la poligonal cerrada que unen los puntos A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A, graficada en el Plano MPRC PLS/01. Respecto de la Zona LM, del P.R.C. Decreto Alcaldicio Nº 10.949/02, no se incluye en él estudio, por pertenecer a una zona homogénea correspondiente al Borde Costero que deber ser estudiada unitariamente.

    9. Objetivos del estudio.

      El desarrollo del este sector, se enfoca a conseguir los siguientes objetivos:

    10. Promover el desarrollo planificado y armónico, incorporando esta área al uso urbano.

    11. Promover la gestación y desarrollo de un nuevo centro turístico y de equipamiento con mezcla de usos de suelo que ofrezca servicios complementarios a los centros existentes.

    12. Potenciar la Avenida Jorge Montt como vía costera, enfatizando su carácter vehicular con preferencia peatonal.

    13. Vitalizar y reforzar el uso propio del borde costero con usos mixtos complementarios, de equipamiento, facilitando la integración de las actividades de playa con los usos de suelo de los terrenos al Oriente de Av. Jorge Montt.

    14. Materializar la continuidad de la Av. Libertad Norte, con estándar de vía de colectora que contenga la movilización colectiva.

    15. Respetar la ladera como atributo natural, asociado a miradores y circulaciones peatonales.

    16. Definir circulaciones jerarquizadas, dando conexión al tejido urbano, en sentido Oriente - Poniente y Norte Sur, que permita el adecuado desarrollo de los terrenos involucrados y el funcionamiento general del sector.

    17. Urbanización.

      Las cesiones de urbanización se harán conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

      Se considera la materialización de 3 miradores asociados a la vialidad propuesta Camino Cornisa, entre calles 19 y 24 Norte. Correspondiendo a espacios asociados a lugares con carácter de Bien Nacional de Uso Público.

    18. Usos de suelo y normas de edificación propuestas.

      7.1. Zonificación.

      Las relaciones urbanas, la topografa y la accesibilidad, permiten determinar 3 zonas E9a, E9b y E9c:

      7.1.1. Situación de borde o primera fila, Zona

      E9a:

      Corresponde a franja de terreno de 80

      metros de ancho, medidos a partir de la

      Línea Oficial de Cierro, con frente a Av.

      Jorge Montt.

      Esta zona posee condiciones ventajosas

      para concentrar actividades de tipo

      turístico, recreativas, culturales,

      hoteles, residenciales, equipamiento

      relacionado con dichas actividades, las

      que se materializarán, con los usos de

      suelo permitidos. Desde el punto de vista

      urbano cabe destacar que al contar con

      una zona con este tipo de infraestructura

      al frente del sector de playa, permitirá

      ...

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