Decreto 334 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL CONCESIONARIO CORPORACIÓN BALNEARIO ALGARROBO NORTE
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL CONCESIONARIO CORPORACIÓN BALNEARIO ALGARROBO NORTE
Núm. 334.- Santiago, 31 de diciembre de 2009.- Vistos:
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- El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
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- La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);
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- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS. N°453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
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- El artículo 100 del DS. Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";
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- El Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N°30 del 13 de enero del 2005, publicado el 10 de febrero de 2005, que aprueba las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, para la Concesionaria Corporación Balneario Algarrobo Norte;
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- Discrepancias de la Concesionaria Corporación Balneario Algarrobo Norte, de fecha 02 de Octubre de 2009; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 19 de Octubre de 2009, aprobada mediante Resolución SISS N° 4354 de fecha 2 de diciembre de 2009;
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- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
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- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la Concesionaria Corporación Balneario Algarrobo Norte, correspondientes al quinquenio 2010-2015, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
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- Que en dicho procedimiento, Concesionaria Corporación Balneario Algarrobo Norte hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 19 de octubre de 2009;
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- Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante Resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 4354 del 2 de diciembre de 2009;
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- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N°70/ 88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la Concesionaria Corporación Balneario Algarrobo Norte., en los siguientes términos:
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DE LAS FORMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICION DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF x IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas en período no punta ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 x IN8 + CV10 x IN11
1.1.6. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas en período punta ($/m3): CVALP
CVALP = CV8 x IN9 + CV11 x IN12
1.1.7. Cargo variable por sobreconsumo del servicio de alcantarillado de aguas servidas en período punta ($/m3): CVALP2
CVALP2 = CV9 x IN10 + CV12 x IN13
1.2. DEFINICION Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2008, son los indicados a continuación:
1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18, IN19, IN20, IN21 e IN22 como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai x IIPC + bi x IIPMII+ ci x IIPMNI
donde:
IIPC: Índice del Índicede Precios al Consumidor, o
el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo,
en que IPC es el Índice de Precios al
Consumidor, publicado por el INE e IPCo el
correspondiente a diciembre de 2008, IPCo =
100,000 (Base, diciembre 2008=100).
IIPMII: Índice del Índice de Precios al por Mayor de
Productos Importados Categoría Industrias
Manufactureras, o el que lo reemplace,
calculado como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es
el Índice de Precios al...
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