Decreto 147 - FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241454314

Decreto 147 - FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD

Núm. 147.- Santiago, 28 de abril de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 103° del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería; en el art. 79°- 5, 1º transitorio, 3º transitorio y 4º transitorio de la Ley Nº 20.018 publicada el 19 de mayo de 2005; lo establecido en la Resolución Exenta Nº544-2005 de la Comisión Nacional de Energía y sus posteriores modificaciones, y lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en Oficio ORD. CNE Nº 0475, de fecha 13 de abril de 2006 y en Oficio ORD. CNE Nº 0519, de fecha 21 de abril de 2006,

Decreto:

Artículo uno: Fíjanse los siguientes precios de nudo, sus fórmulas de indexación y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 90º del DFL Nº 1, de 1982, de Minería, modificado mediante Ley Nº 19.940 del 13 de marzo de 2004 y la Ley N°20.018 del 19 de mayo de 2005, que se efectúen desde las subestaciones de generación-transporte que se señalan. Estos precios podrán ser aplicados a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de este Decreto. No obstante, los nuevos precios de nudo entrarán en vigencia a contar del 1° de mayo de 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 103° del DFL N° 1, de 1982, modificado por las leyes antes mencionadas.

1 PRECIOS DE NUDO

1.1 Precios base de nudo en subestaciones troncales

A continuación se detallan los precios base por potencia de punta y por energía que se aplicarán a los suministros servidos en las subestaciones denominadas troncales, y para los niveles de tensión que se indican.

  1. Sistema Interconectado del Norte Grande

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 3.

  2. Sistema Interconectado Central

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 3.

  3. Abono o cargo por diferencia de precio de nudo con costos marginales, de los suministros sometidos a regulación de precios no cubiertos por contratos.

    A los precios base de la energía del Sistema Interconectado Central establecido en el literal precedente se deberá descontar un monto de 1,043 [$/kWh], resultante de la aplicación de las disposiciones establecidas en el Artículo 3º transitorio de la Ley Nº 20.018.

  4. Sistema Coyhaique

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 3.

  5. Sistema Punta Arenas

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 3.

  6. Sistema Puerto Natales

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 3.

  7. Sistema Puerto Porvenir

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 3.

    Los precios de nudo en las subestaciones de centrales generadoras cuya potencia instalada supere la potencia de influencia de la subestación troncal más cercana, serán iguales a los precios en dicha subestación troncal para el mismo nivel de tensión. Estas subestaciones de centrales generadoras, en conjunto con las subestaciones troncales, se denominarán subestaciones principales. Los precios de nudo para las subestaciones principales, en otros niveles de tensión, y para el resto de las subestaciones de generación-transporte, incluidas las subestaciones de centrales generadoras no principales, serán iguales a los que se determinen según lo señalado en 1.2.

    1.2 Precios base de nudo en subestaciones principales en niveles de tensión diferentes a los señalados en 1.1 y en subestaciones no principales

    Los precios de nudo en subestaciones principales en niveles de tensión diferentes a los señalados en 1.1 y en subestaciones no principales, incluidas las subestaciones primarias de distribución, se determinarán incrementando los precios de la energía y de la potencia de punta de la subestación principal que corresponda conforme se establece en 2.1, en los cargos por concepto de transformación y de transporte que resulten de la aplicación de las fórmulas siguientes, y verificando que no se exceda los límites denominados costos de conexión directa, de acuerdo con las condiciones de aplicación que se establece en 2.

    Cargo por concepto de transformación y transporte de energía:

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 3.

    Cargo por concepto de transformación y transporte de potencia:

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 3.

    donde:

    PBEP es el precio base de la energía en la

    subestación principal, a partir de lo

    señalado en el literal b) numeral 1.1 del

    presente artículo, más el cargo o abono a

    que se refiere el literal c) del mismo

    numeral. Este precio se expresa en [$/kWh].

    CBTE es el cargo base por transformación de

    energía desde el nivel de tensión en que se

    dispone del precio base en la subestación

    principal al nivel de tensión en que se

    desea calcular el precio de nudo. Se expresa

    en (%).

    CBTP es el cargo base por transformación de

    potencia desde el nivel de tensión en que se

    dispone del precio base en la subestación

    principal al nivel de tensión en que se

    desea calcular el precio de nudo. Se expresa

    en [$/kW/mes].

    n es el número de tramos de líneas de

    transmisión hasta el punto en que se desea

    calcular el precio de nudo, para un mismo

    nivel de tensión.

    CBLEi es el cargo base por transporte de energía,

    denominado CBLE, correspondiente al tramo i,

    expresado en [%/km].

    CBLPi es el cargo base por transporte de potencia,

    denominado CBLP, correspondiente al tramo i,

    expresado en [$/kW-mes/km].

    FE Parámetro de enmallamiento para ajuste de

    costo de inversión aplicable a tramo i,

    [p.u.].

    kmi es la longitud de cada tramo i, calculada de

    acuerdo a lo indicado en 2.2 expresada en

    kilómetros.

    Estos cargos permiten obtener los factores de penalización de energía y de potencia en estos nudos e incorporan todos los costos de inversión, operación, mantenimiento, y pérdidas de potencia y energía en las instalaciones. Los valores para CBTE, CBLE, CBTP, y CBLP se indican a continuación. Por definición, los precios de nudo en subestaciones primarias de distribución no incluirán cargos por transporte de energía ni cargos por transporte de potencia en niveles de tensión de distribución.

    Valor de CBTE(%) desde la tensión señalada en 1.1:

    Sistema Interconectado del Norte Grande

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 4.

    Sistema Interconectado Central

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 4.

    Sistema Coyhaique

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 4.

    Sistema Punta Arenas

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 4.

    Sistema Puerto Natales

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 4.

    Sistema Puerto Porvenir

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 4.

    Valor de CBLE %

    Líneas de 220 kV 0,03% por kilómetro

    Líneas de 154 kV 0,04% por kilómetro

    Líneas de 110 kV 0,09% por kilómetro

    Líneas a menos de

    100 kV y más de

    30 kV 0,19% por kilómetro

    Líneas a nivel de

    distribución 0,29% por kilómetro

    Valor de CBTP desde la tensión señalada en 1.1:

    Sistema Interconectado del Norte Grande

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 4.

    Sistema Interconectado Central

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 4.

    Sistema Coyhaique

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 4.

    Sistema Punta Arenas

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 5.

    Sistema Puerto Natales

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 5.

    Sistema Puerto Porvenir

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 5.

    Valor de CBLP [$/kW/mes/km]

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 5.

    En aquellas subestaciones de generación-transporte no principales, con niveles de tensión inferiores a 154 [kV] pero ubicadas en zonas geográficas en las cuales existan líneas de 154 [kV] ó de 220 [kV], los precios de nudo estarán adicionalmente limitados a los valores máximos que resultan de evaluar a través del procedimiento señalado en el punto 2.3 de las Condiciones de Aplicación de dicha posibilidad de suministro, denominados costos de conexión directa.

    Coeficiente FE

    El valor del parámetro FE a aplicar en un tramo de línea se obtendrá de la siguiente tabla, para cada uno de los tramos de las líneas de 110 [kV] que se indican en el cuadro a) y que forman parte de la ruta para la determinación del precio en los puntos de inyección a distribución que se indican en el cuadro b).

    El valor del parámetro FE será igual a 1,0 en los siguientes casos:

    . Para el resto de las líneas de transmisión secundaria del sistema.

    . Para los tramos de líneas de 110 [kV] que se indican en a) pero que no forman parte de la ruta que determina el precio en los puntos del cuadro b).

    Cuadro a)

    Línea Factor FE

    Cerro Navia - San Cristóbal 110 [kV] 1,707

    San Cristóbal - Los Almendros 110 [kV] 1,707

    Los Almendros - Florida 110 [kV] 1,707

    Florida - Alto Jahuel 110 [kV] 1,707

    Buin - Lo Espejo 110 [kV] 1,707

    Lo Espejo - Ochagavía 110 [kV] 1,707

    Ochagavía - Florida 110 [kV] 1,707

    Chena - Cerro Navia 110 [kV] 1,707

    Cuadro b)

    PUNTO INYECCION A DISTRIBUCION

    S/E ALONSO DE CORDOVA

    S/E ANDES

    S/E APOQUINDO

    S/E CISTERNA

    S/E CLUB HIPICO

    S/E FLORIDA

    S/E LA DEHESA

    S/E LA REINA

    S/E LO BOZA

    S/E LO VALLEDOR

    S/E LOS DOMINICOS

    S/E MACUL

    S/E MAIPU

    S/E PAJARITOS

    S/E QUILICURA

    S/E RECOLETA

    S/E SAN CRISTOBAL

    S/E SAN JOAQUIN

    S/E SAN JOSE

    S/E SAN PABLO

    S/E SANTA ELENA

    S/E SANTA MARTA

    S/E SANTA RAQUEL

    S/E VITACURA

    1.3 Indisponibilidad de Generación y Transmisión

    Las indisponibilidades aceptables de generación y de transmisión asociadas a estos precios, establecidas en la forma de horas de falla al año, se indican a continuación:

    Sistema Interconectado del Norte Grande

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 5.

    Sistema Interconectado Central

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINAS 5 y 6.

    (*) Se refiere a la indisponibilidad en puntos de retiro alimentados desde las líneas de transmisión detalladas en la tabla del Coeficiente FE en el punto 1.2.

    Sistema Coyhaique

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 6.

    Sistema Punta Arenas

    VER DIARIO OFICIAL DE 05.06.2006, PÁGINA 6.

    Sistema Puerto Natales

    VER DIARIO OFICIAL DE...

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