Decreto 311 - FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD
Núm. 311.- Santiago, 31 de octubre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo transitorio Nº 27, en los artículos 131º, 134º, 135º, 147º, 155º, 162º, 168º y 171º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, del Ministerio de Economía, de 2006, en adelante Ley General de Servicios Eléctricos, .LGSE.; lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en Oficio Ordinario Nº 1564, de fecha 16 de octubre de 2007; y lo establecido en la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Fíjanse los siguientes precios de nudo, sus fórmulas de indexación y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 147º de la LGSE, que se efectúen desde las subestaciones de generación-transporte que se señalan. Estos precios se aplicarán desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, sin perjuicio de su entrada en vigencia a contar del 1° de noviembre de 2007, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 171° de la LGSE, para efectos de las reliquidaciones señaladas en el inciso tercero del mismo artículo.
1 PRECIOS DE NUDO
1.1 Precios básicos de nudo en subestaciones Troncales
A continuación se detallan los precios básicos por potencia de punta y por energía que se aplicarán a los suministros servidos en las subestaciones denominadas troncales, y para los niveles de tensión que se indican.
-
Sistema Interconectado del Norte Grande
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 25.01.2008, PAGINA 5
-
Sistema Interconectado Central
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 25.01.2008, PAGINA 5
1.2 Fórmulas de indexación
Las fórmulas de indexación aplicables a los precios de nudo son las siguientes:
-
Subestaciones troncales del Sistema Interconectado del Norte Grande
Precio por potencia en la más alta tensión de la subestación principal =
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 25.01.2008, PAGINA 5
Precio de la energía en la más alta tensión de la subestación troncal =
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 25.01.2008, PAGINA 5
-
Subestaciones troncales del Sistema Interconectado Central
Precio por potencia en la más alta tensión de la subestación troncal en Subsistema SIC Centro-Norte =
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 25.01.2008, PAGINA 6
Precio por potencia en la más alta tensión de la subestación troncal en Subsistema SIC Sur =
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 25.01.2008, PAGINA 6
Precio de la energía en la más alta tensión de la subestación troncal =
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 25.01.2008, PAGINA 6
En estas fórmulas:
DOL : Valor promedio del tipo de cambio
observado del dólar EEUU del mes
anterior al que aplique la indexación,
publicado por el Banco Central.
d1 : Tasa arancelaria aplicable a equipos
electromecánicos en la zona franca de
extensión de Iquique, en °/1.
d : Tasa arancelaria aplicable a la
importación de equipos electromecánicos,
en el resto del país, en °/1.
IPC e IPM : Índices de precios al consumidor y de
precios al por mayor publicados por el
INE para el segundo mes anterior al cual
se aplique la indexación.
PPIturb : Producer Price Index Industry Data:
Turbine & Turbine Generator Set Unit Mfg
publicados por el Bureau of Labor
Statistics (www.bls.gov,
pcu333611333611) correspondiente al
sexto mes anterior al cual se aplique la
indexación.
PPI : Producer Price Index - Commodities
publicados por el Bureau of Labor
Statistics (www.bls.gov, WPU00000000)
correspondiente al sexto mes anterior al
cual se aplique la indexación.
DOL0 : Dólar observado EEUU promedio del mes de
septiembre de 2007 publicado por el
Banco Central (516,91[$/US$]).
d10 : Tasa arancelaria vigente aplicable a
equipos electromecánicos en la zona
franca de extensión de Iquique (6%).
d0 : Tasa arancelaria vigente aplicable a la
importación de equipos electromecánicos,
en el resto del país, ( 6%).
IPCo e IPMo : Valores de IPC y de IPM correspondientes
a Agosto de 2007 (130,45 y 256,32
respectivamente).
PPIturbo : Producer Price Index Industry Data:
Turbine & Turbine Generator Set Unit Mfg
correspondiente al mes de Abril de 2007
(171,80).
PPI o : Producer Price Index- Commoditie
correspondiente al mes de Abril de 2007
(171,40).
PMM1i,PMM2i: Precio Medio de Mercado determinado con
los precios medios de los contratos de
clientes libres informados a la Comisión
Nacional de Energía, por las empresas
generadoras del Sistema Interconectado
del Norte Grande y del Sistema
Interconectado Central, respectivamente.
Ambos correspondientes a la ventana de
cuatro meses, que finaliza el tercer mes
anterior a la fecha de aplicación de
este precio, expresado en [$/kWh].
PMM10,PMM20: Precio Medio de Mercado determinado con
los precios medios de los contratos de
clientes libres informados a la Comisión
Nacional de Energía, por las empresas
generadoras del Sistema Interconectado
del Norte Grande y del Sistema
Interconectado Central, respectivamente.
Ambos correspondientes a la ventana de
cuatro meses, que incluye los meses de
mayo a agosto de 2007 (PMM10: 42,897
[$/kWh], PMM20: 43,517 [$/kWh]).
A más tardar el primer día hábil del mes en que se aplique la indexación, la Comisión Nacional de Energía publicará en su sitio de dominio electrónico el valor de PMM1i y PMM2i.
Los precios medios de los contratos de clientes libres considerados en el cálculo de PMM1i y PMM2i, serán indexados mediante el IPC disponible al mes anterior al cual se aplique la indexación.
Las fórmulas de indexación se aplicarán según lo dispuesto en el artículo Nº 172 de la LGSE.
1.3 Abono o Cargo por diferencia entre precio de nudo y costo marginal. En el Sistema Interconectado Central se deberá considerar un monto de 8,708 [$/kWh], resultante de la aplicación del artículo 27º transitorio de la LGSE.
Dicho monto será aplicado en las fórmulas tarífarias para clientes regulados, conforme a lo establecido en el numeral 6 del presente artículo, debiendo ser reliquidado de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1 del mismo artículo.
2 Subestaciones principales y secundarias
2.1 Subestaciones principales
Los precios de nudo y sus correspondientes fórmulas de indexación, en las subestaciones de centrales generadoras cuya potencia instalada supere la potencia de influencia de la subestación troncal más cercana, serán iguales a los precios en dicha subestación troncal para el mismo nivel de tensión señalado en el numeral 1.1 y numeral 1.2 del presente artículo, respectivamente. Estas subestaciones de centrales generadoras, en conjunto con las subestaciones troncales, se denominarán subestaciones principales.
A continuación se detallan las potencias de influencia a considerar en las subestaciones troncales por sistema, para los niveles de tensión que se indican:
-
Sistema Interconectado del Norte Grande
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 25.01.2008, PAGINA 6
-
Sistema Interconectado Central
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 25.01.2008, PAGINA 6
2.2 Precios de nudo en subestaciones principales y secundarias
Los precios de nudo en subestaciones principales en niveles de tensión diferentes a los señalados en el numeral 1.1 del presente artículo y en subestaciones secundarias, incluidas las subestaciones secundarias de centrales generadoras y las subestaciones primarias de distribución, se determinarán incrementando los precios de la energía y de la potencia de punta de la subestación principal que corresponda conforme se establece en el numeral 2.3.1 del presente artículo, en los cargos que resulten de la aplicación de las fórmulas siguientes, y verificando que no se exceda los límites denominados costos de conexión directa, de acuerdo con las condiciones de aplicación que se establece en el numeral 2.3.3 del presente artículo.
Cargo por concepto de transformación, transporte de energía:
VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2008, PGINA 3.
Cargo por concepto de transformación y transporte de potencia:
donde:
PBEP es el precio básico de la energía en la subestación principal, según lo señalado en el numeral 1.1 del presente artículo. Este precio se expresa en [$/kWh].
CBTE es el cargo base por transformación de energía desde el nivel de tensión en que se dispone del precio básico en la subestación principal hacia el nivel de tensión en que se desea calcular el precio de nudo. Se expresa en (%).
CBTP es el cargo base por transformación de potencia desde el nivel de tensión en que se dispone del precio básico en la subestación principal hacia el nivel de tensión en que se desea calcular el precio de nudo. Se expresa en [$/kW/mes]. n es el número de tramos de líneas de transmisión hasta el punto en que se desea calcular el precio de nudo, para un mismo nivel de tensión. CBLEi es el cargo base por transporte de energía, denominado CBLE, correspondiente al tramo i, expresado en [%/km].
CBLPi es el cargo base por transporte de potencia, denominado CBLP, correspondiente al tramo i, expresado en [$/kW-mes/km].
FE Parámetro de enmallamiento para ajuste de costo
de inversión aplicable a tramo i, [p.u.].
kmi es la longitud de cada tramo i, calculada de
acuerdo a lo indicado en el numeral 2.3.2 del presente artículo expresada en kilómetros.
AC ELIMINADA
Estos cargos permiten obtener los factores de penalización de energía y de potencia en estos nudos e incorporan todos los costos de inversión, operación, mantenimiento, y pérdidas de potencia y energía en las instalaciones. Los valores para CBTE, CBLE, CBTP, y CBLP se indican a continuación. Por definición, los precios de nudo en subestaciones primarias de distribución no incluirán cargos por transporte de energía ni cargos por transporte de potencia en niveles de tensión de distribución.
2.2.1 Valor de CBTE (%) desde la tensión señalada en el numeral 1.1
Sistema Interconectado del Norte Grande
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 25.01.2008, PAGINA 7
Sistema...
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