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Resolucion núm. 2612 EXENTA, el 05 de Junio de 2009. FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE FRECUENCIAS QUE INDICA EN LA BANDA DE 173 MHZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE FRECUENCIAS QUE INDICA EN LA BANDA DE 173 MHZ

Santiago, 27 de mayo de 2009.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 2.612 exenta.- Vistos:

  1. El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;

  4. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando: La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,

R e s u el v o:

Fíjese la siguiente norma técnica para el uso de frecuencias que indica en la banda de 173 MHz.

Artículo 1°

Destínense las frecuencias 173,025; 173,075 y 173,425 MHz para la operación de equipos de radiocomunicación del servicio móvil con fines de radiolocalización de vehículos robados e intercambio de información con los mismos, que se autorice mediante el correspondiente permiso de servicio limitado de telecomunicaciones. Sin perjuicio de la utilización de estas frecuencias, además, para ofrecer prestaciones de otra naturaleza, concernientes al resguardo y/o seguridad de las personas y bienes.

Artículo 2° Estos permisos serán asignados mediante concurso público.
Artículo 3°

En una misma zona geográfica el servicio podrá ser suministrado hasta por 3 permisionarias. La zona de servicio de cada permiso podrá abarcar todo el territorio nacional.

Artículo 4° La tecnología será digital y de libre elección.
Artículo 5°

Las emisiones deberán estar contenidas dentro del ancho de banda máximo autorizado, 11 kHz, siendo obligación de la permisionaria tomar las medidas que corresponda para no causar interferencias.

En caso de eventuales interferencias -entre equipos de radiocomunicaciones cuya operación se regula al amparo de la presente resolución- ocasionadas en los contornos de las zonas de servicio, las respectivas permisionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas...

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