Resolución núm. 551 EXENTA, publicada el 19 de Agosto de 2014. FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO
Núm. 551 exenta.- Santiago, 1 de agosto de 2014.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1968, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en los artículos 1 y 280 del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 1.462, de 1999, del Ministerio de Salud, que fijó los Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos destinados a Consumo Humano; lo solicitado mediante memorando B34/Nº 504, de 9 de junio de 2014, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y
Considerando:
Que, se entiende por medicamento veterinario, la sustancia que se aplica o administra a cualquier animal destinado a la producción de alimentos, como los que producen carne o leche, las aves de corral, peces o abejas, ya sea para prevenir, tratar o curar las enfermedades o sus síntomas, además de restablecer, corregir o modificar las funciones fisiológicas o cambiar el comportamiento, estimular la inmunidad activa, otorgar inmunidad pasiva y diagnosticar enfermedades.
Que, se entiende por Límite Máximo para Residuos de Medicamentos Veterinarios (LMRMV), la concentración máxima de residuos resultante del uso de un medicamento veterinario, expresada en mg/kg o µg/kg sobre la base del peso fresco, que se permite legalmente o se reconoce como admisible dentro de un alimento o en la superficie del mismo.
Que, se necesita actualizar los límites máximos residuales de los medicamentos veterinarios en alimentos destinados al consumo humano fijados por resolución exenta Nº 1.462, de 1999, de este Ministerio, y sus modificaciones.
Que, es necesario que los parámetros antes señalados se basen en las recomendaciones internacionalmente aceptadas, para lo cual se ha revisado y utilizado, como referencia para la adopción de límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en alimentos, las recomendaciones del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en...
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