Decreto Ley 2546 - FIJA ESCALA DE SUELDOS BASES PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; MODIFICA LOS D.F.L.(G) N°1 Y D.F.L. (I) N° 2, AMBOS DE 1968, Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248300734

Decreto Ley 2546 - FIJA ESCALA DE SUELDOS BASES PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; MODIFICA LOS D.F.L.(G) N°1 Y D.F.L. (I) N° 2, AMBOS DE 1968, Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto Ley

FIJA ESCALA DE SUELDOS BASES PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; MODIFICA LOS D.F.L. (G) N° 1 Y D.F.L. (I) N° 2, AMBOS DE 1968, Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES

Núm. 2.546.- Santiago, 8 de Febrero de 1979.

Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes números 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Establécese para el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones, Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y organismos dependientes a quienes por leyes especiales se les aplica el sistema de remuneraciones de estas Instituciones, la siguiente Escala de Sueldos Bases Mensuales, en reemplazo de la vigente:

Grados Monto

1 $ 21.841

2 20.675

3 19.699

4 18.804

5 18.163

6 16.945

7 15.480

8 14.271

9 13.367

10 12.074

11 11.370

12 10.039

13 8.763

14 7.998

15 6.789

16 6.175

17 5.240

18 4.858

19 4.447

20 4.048

21 3.846

22 3.541

23 $95.282

24 $93.269

25 $91.256

26 $89.243

27 $87.232

28 $85.219

29 $83.206

30 $81.195

31 $79.184

32 $75.158

Artículo 2°

El personal mencionado en el artículo anterior que invista los grados jerárquicos que se indican, gozara de una Bonificación de Mando y Administración, equivalente al porcentaje que se menciona aplicada sobre el sueldo del grado de la Escala de que esté en posesión:

OFICIALES:

General de Ejército y grados equivalentes_ _ _ _46%

General de División (E) y grados equivalentes 44%

General de Brigada (E) y grados equivalentes_ _ 42%

Coronel (E) y grados equivalentes_ _ _ _ _ _ _ _40%

Teniente Coronel (E) y gradosequivalentes_ _ _ _38%

Mayor (E) y grados equivalentes _ _ _ _ _ _ _ _ 36%

Capitán (E) y grados equivalentes_ _ _ _ _ _ _ _29%

Teniente (E) y grados equivalentes _ _ _ _ _ _ _14%

CUADRO PERMANENTE (E. Y F.A.), GENTE DE MAR (A), PERSONAL A CONTRATA (CAR) Y SERVICIOS GENERALES (I):

Suboficial Mayor (E) y grados equivalentes_ _ _ 29%

Suboficial (E) y grados equivalentes_ _ _ _ _ _ 26%

Sargento 1 (E)y grados equivalentes_ _ _ _ _ _ _23%

Sargento 2° (E) y grados equivalentes_ _ _ _ _ _10%

Cabo 1° (E) y grados equivalentes_ _ _ _ _ _ _ _ 5%

La bonificación establecida en el inciso anterior no podrá significar, en ningún caso, un monto inferior al percibido por concepto de la asignación de responsabilidad superior, establecida en los artículos 114, letra k), del D.F.L. (G) N° 1, y 46, letra ñ), del D.F.L. N° 2, ambos de 1968. De producirse dicha situación el personal afectado gozara de la bonificación con el porcentaje asignado a los grados jerárquicos inmediatamente superiores .

La bonificación contemplada en el inciso primero corresponderá, asimismo, al siguiente personal de Empleados Civiles de Planta y a Contrata:

Grado 7 de encasillamiento_ _ 26%

Grado 8 de encasillamiento_ _ 23%

Grado 9 de encasillamiento_ _ 20%

El personal a que se refiere el inciso anterior que tenga asignado un grado superior al 7 de encasillamiento, gozará de la bonificación fijada a dicho grado.

No obstante, tratándose de personal de Empleados Civiles, de Planta y a Contrata, que haya percibido la asignación de responsabilidad superior, el porcentaje de la bonificación será de un 38%.

La Bonificación establecida en este artículo tendrá carácter de imponible y será compatible con los demás beneficios de que disfruta o de que pueda disfrutar el personal al que le es aplicable.

Artículo 3°

Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. (G) N°1, de 1968, cuyo texto, refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (G) N° 14, de 4 de Enero de 1977:

  1. - Reemplázase en el inciso 2° del artículo 104 las expresiones "quince", "diez" y "cinco", por las siguientes: "treinta", "veintidos" y "diecisiete", y agrégase, a continuación de "respectivamente" sustituyendo el punto final (.) por coma (,) lo siguiente: "del sueldo base del grado de la Escala de que estén en posesión".

  2. - Sustitúyese en el inciso 1° del artículo 105 la expresión "sueldo imponible y bonificación profesional" por "setenta y cinco por ciento del sueldo base".

  3. - Reemplázase en el inciso 2° del artículo 105, el punto seguido a continuación de la frase "Fuerza Aérea de Chile" por coma (,) y agrégase la siguiente frase: "correspondiéndole el setenta y cinco por ciento del sueldo base del grado 18, para los que cursen el primer año de estudios y el setenta y cinco por ciento del sueldo base del grado 16, para los que cursen el segundo año de estudios".

  4. - Sustituyese en el inciso 4° del artículo 105 la frase "sueldo imponible del grado 19" por "cincuenta por ciento del sueldo base del grado 19".

  5. - Reemplázase en el inciso 1° del artículo 106° la frase "sueldo imponible fijado para los grados 21 y 20" por la expresión "cincuenta por ciento del sueldo base de los grados 21 y 20".

  6. - Deróganse las letras b), j) y k), del artículo 114°.

  7. - en el artículo 114°, letra d), N° 3, inciso 1°, suprímese la frase "y bonificación profesional."

  8. - Sustitúyese en el inciso 1° del artículo 114°, letra e), la palabra "imponible" por "base".

  9. - Sustitúye en la letra f), del artículo 114°, la expresión " veinticinco por ciento" por "catorce por ciento".

  10. - Sustitúyense en el artículo 115° las frases que se indican por las que se señalan:

    1. En la letra a), inciso 1°, "40% de sus remuneraciones imponibles" por "treinta y cinco por ciento de su sueldo base".

    2. En la letra b), "sus remuneraciones imponibles" por "su sueldo base"; "40% de ellas" por "treinta y cinco por ciento...

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