Decreto 58 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS DE LAS CONCESIONES QUE EXPLOTA LA EMPRESA AGUAS CHAÑAR S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238601614

Decreto 58 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS DE LAS CONCESIONES QUE EXPLOTA LA EMPRESA AGUAS CHAÑAR S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS DE LAS CONCESIONES QUE EXPLOTA LA EMPRESA AGUAS CHAÑAR S.A.

Núm. 58.- Santiago, 29 de enero de 2010.- Vistos:

  1. - El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

  3. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS. N°453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100 del DS. Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  5. - El Decreto N°68 del 02 de febrero de 2005, publicado el 21 de febrero 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de las concesiones que explota la empresa Aguas Chañar S.A.;

  6. - Discrepancias de la empresa AGUAS CHAÑAR S.A. de fecha 2 de noviembre de 2009; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 17 de noviembre de 2009, aprobada mediante Resolución SISS N°4174 de fecha 17 de noviembre de 2009;

  7. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  8. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  9. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  10. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios que explota la empresa AGUAS CHAÑAR S.A., correspondientes al quinquenio 2010-2015, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  11. - Que en dicho procedimiento, la empresa AGUAS CHAÑAR S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2009;

  12. - Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante Resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº4174 del 17 de noviembre de 2009;

  13. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N°70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de las concesiones que explota la empresa AGUAS CHAÑAR S.A., en los siguientes términos:

  14. DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICION DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF x IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9

    1.2. DEFINICION Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    1. La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 diciembre de 2008, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:

    a.1 Grupo 1: Comprende los sistemas de Copiapó, Tierra Amarilla, Vallenar e Inca de Oro.

    VER DIARIO OFICIAL DE 01.03.2010, PRIMER CUERPO, PÁGINA 25

    b.2 Grupo 2: Comprende los sistemas de Freirina, Huasco, Diego de Almagro, Caldera, El Salado y Chañaral.

    VER DIARIO OFICIAL DE 01.03.2010, PRIMER CUERPO, PÁGINA 25

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18 como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai x IIPC + bi x IIPMII+ ci x IIPMNI

    donde:

    IIPC : Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2008, IPCo = 100,00 (Base, diciembre 2008=100).

    IIPMII : Índice del Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras, publicado por el INE e IPMIIo el correspondiente a diciembre de 2008, IPMIIo = 136,13 (Base, noviembre 2007=100).

    IIPMNI : Índice del Índice de Precio al por Mayor de Productos Nacionales Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado como IPMNI/IPMNIo, en que IPMNI es el Índice de Precios al por Mayor de Productos Nacionales Categoría Industrias Manufactureras, publicado por el INE e IPMNIo el correspondiente a diciembre de 2008, IPMNIo = 119,55 (Base, noviembre 2007=100).

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

    VER DIARIO OFICIAL DE 01.03.2010...

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