Decreto 447 EXENTO - FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 433998018

Decreto 447 EXENTO - FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor27 de Abril de 2013

FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

Núm. 447 exento.- Santiago, 8 de marzo de 2013.- Visto:

  1. El artículo 326 de la Constitución Política de la República.

  2. La Ley N°20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. La Ley N° 17.798, Ley de Control de Armas y Elementos Similares.

  4. El decreto ley N° 2.553, de 1979, modifica la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas.

  5. El decreto supremo (M.Segpres) N° 19 de 22.ene.2001.

  6. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

  7. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Considerando: La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, incisos 1° y 2° de la ley N° 17.798 y al artículo , N° 12 del DL N° 2.553, de 1979, referidos a la fijación semestral de tarifas, en los meses de enero y julio de cada año, por concepto de solicitudes y diligencias relacionadas con la ley, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.

Decreto:

  1. Fíjanse para regir en el Primer Semestre del año 2013, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:

    .

    .

  2. Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por ítem a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4° de la ley N° 17.798.

  3. Los derechos que afecten a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.

    El incumplimiento del Art. 90 del Reglamento Complementario, estará afecto a una multa de 5 a 10 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.

    Multas dispuestas por los Tribunales y Fiscalías de la República, aplicadas tantas UTM como lo indique el Tribunal.

    Los pirquineros, materialeros y canteros no cancelarán derechos correspondientes a las solicitudes de adquisición (Órdenes de Compra) de explosivos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Complementario.

  4. Las solicitudes correspondientes al número de los ítem 1 al 6, 21 al 27, del 35 al 62, 68 y 69 serán resueltas por el Director General de...

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