Resolución núm. 3261 EXENTA, publicada el 23 de Junio de 2012. FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL SISTEMA DE ALERTA DE EMERGENCIAS SOBRE LAS REDES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469204826

Resolución núm. 3261 EXENTA, publicada el 23 de Junio de 2012. FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL SISTEMA DE ALERTA DE EMERGENCIAS SOBRE LAS REDES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL SISTEMA DE ALERTA DE EMERGENCIAS SOBRE LAS REDES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

Santiago, 19 de junio de 2012.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 3.261 exenta.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, modificada por la Ley Nº 20.478, sobre Recuperación y Continuidad en Condiciones Críticas y de Emergencia del Sistema Público de Telecomunicaciones, en adelante también la ley;

  3. La Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores;

  4. El decreto supremo Nº 60, de 04.04.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones;

  5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y,

    Considerando:

  6. Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 6º de la ley, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, la aplicación y control de aquélla y sus reglamentos;

  7. Que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 7º de la ley, le corresponde, asimismo, controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios;

  8. Que, producto del terremoto y posterior tsunami, acaecido el 27 de febrero de 2010, se pudo constatar la inexistencia de un sistema de comunicación masivo para alertar a la población, así como falencias en los protocolos de coordinación y en la obtención de información oportuna y confiable relacionada con el estado de los servicios de telecomunicaciones y su evolución en cada localidad durante la situación de emergencia;

  9. Que la Ley Nº 18.168, modificada por la Ley Nº 20.478, de 10 de diciembre de 2010, establece en su artículo 7º bis, que en situaciones de emergencia resultantes de fenómenos de la naturaleza o fallas eléctricas generalizadas o en situaciones de catástrofe, los concesionarios, permisionarios o licenciatarios de telecomunicaciones deberán transmitir sin costo, en la medida que sus sistemas técnicos así lo permitan y en que no se afecte la calidad de servicio definida en la normativa técnica bajo cuyo amparo se encuentran dichas concesiones, permisos o licencias, los mensajes de alerta que les encomienden el o los órganos a los que la ley otorgue esta facultad. Lo anterior con el fin de permitir el ejercicio de las funciones gubernamentales de coordinación, prevención y solución de los efectos que puedan producirse en situaciones de emergencia;

  10. Que, a fin de poder controlar y supervigilar el efectivo cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la ley, es necesario implementar un Sistema de Alerta de Emergencias, con los estándares de calidad internacional de aplicación general, establecidos por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones, Organización de Estandarización de la Industria de las Telecomunicaciones, en especial, en sus Recomendaciones ETSI TS 102 900 V 1.1.1 (2010-10), del 3rd Generation Partnership Project (3GPP) TS 23.041 V 11.0.0 (2010-12) y Alliance for Telecomunications Industry Solutions and the Telecomunications Industry Association ATIS/TIA J-STD 100;

  11. Que considerando que los mensajes de alerta de emergencia se pueden difundir por diferentes medios, como por ejemplo la televisión, la radio, internet, sirenas, medios de publicidad en la vía pública y la telefonía móvil, en este último caso, el servicio público de telefonía móvil ha sido seleccionado para la primera etapa de implementación del referido Sistema, por ser éste actualmente el medio más utilizado mundialmente por los sistemas de alertas de emergencias y por ser considerado en las recomendaciones internacionales citadas en el considerando precedente, todo lo cual no obsta a las adaptaciones correspondientes a que obligue el desarrollo tecnológico futuro. Por ello, los mensajes señalados en la letra d) anterior, podrán ser recibidos por los usuarios que utilicen equipos terminales de telefonía móvil que soporten el sistema Cell Broadcast System, en adelante CBS;

  12. Que, dadas las características del servicio público de telefonía móvil y su amplia cobertura en el territorio nacional, los equipos terminales utilizados para la provisión del servicio, desde el punto de vista del Sistema de Alerta de Emergencias, constituyen una herramienta de gran relevancia para comunicar una señal de alerta a la población, seleccionando el área o territorio afectado y, además, permite en las fases posteriores a una emergencia difundir instrucciones para orientar e informar a la población afectada;

  13. Que, resulta fundamental que los usuarios del servicio público de telefonía móvil estén en pleno conocimiento, al momento de adquirir o contratar, a cualquier título, el respectivo equipo terminal de telefonía móvil, de si este último es o no capaz de soportar el sistema CBS y, por consiguiente, de recepcionar los mensajes de alerta correspondientes, para lo cual se requiere definir los requisitos de compatibilidad, y unificar los criterios de información con que...

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