Resolución núm. 482 EXENTA, publicada el 09 de Abril de 2010. MODIFICA FECHA DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN DEL PRODUCTO ELÉCTRICO QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469864614

Resolución núm. 482 EXENTA, publicada el 09 de Abril de 2010. MODIFICA FECHA DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN DEL PRODUCTO ELÉCTRICO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

MODIFICA FECHA DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN DEL PRODUCTO ELÉCTRICO QUE INDICA

Núm. 482 exenta.- Santiago, 26 de febrero de 2010.- Vistos: El DFL Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica; el artículo 3º Nº 14, de la Ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el artículo 4º, letra i), del decreto ley Nº 2.224, de 1978, modificado por la ley 20.402 que crea al Ministerio de Energía; el decreto Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que mediante resolución exenta Nº 1.140, de fecha 26.06.2009, se estableció que para poder comercializar en el país el producto eléctrico Horno de cocción por microondas, los importadores, fabricantes y comercializadores del mismo, además de verificar el cumplimiento de los requerimientos de seguridad, mediante la realización de los ensayos aprobados a través de la resolución exenta Nº 74, de 16.01.2007, de esta Superintendencia, deberán certificar y verificar, previo a la comercialización del producto, que éste cuente con su respectivo Certificado de Eficiencia Energética a partir de 01.03.2010.

  2. Que mediante carta ingresada con número OP 05251, de fecha 24.02.2010, de los principales importadores y comercializadores de este producto, se solicitó a esta Superintendencia una prórroga, en la aplicación del nuevo protocolo de Eficiencia Energética, por un periodo de seis meses contados desde la acreditación de algún laboratorio de ensayo y organismo de certificación para estos efectos.

  3. Que de acuerdo a la información obtenida de los organismos de certificación y laboratorios de ensayos, ellos presentaron, durante el año 2009, las solicitudes de acreditación al Instituto Nacional de Normalización (INN) y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA) que se detallan en el cuadro siguiente, las cuales aún se encuentran en proceso.

  4. Que el Programa País de Eficiencia Energética en conocimiento de la solicitud de los importadores y del estado de las acreditaciones de los laboratorios de ensayo y organismos de certificación, ha señalado a esta Superintendencia su respaldo para dar una prórroga a la entrada de la aplicación del protocolo de Eficiencia Energética del producto eléctrico Horno de cocción por...

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