Decreto 53 - CUMPLE CON FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DECLARANDO SUPRESIÓN DE NORMAS RESPECTIVAS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240407530

Decreto 53 - CUMPLE CON FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DECLARANDO SUPRESIÓN DE NORMAS RESPECTIVAS

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

CUMPLE CON FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DECLARANDO SUPRESIÓN DE NORMAS RESPECTIVAS

Núm. 53.- Santiago, 5 de mayo de 2008.- Visto: Lo dispuesto en los artículos , , , , 32 Nº 6, 33 inciso primero, 35, 93 Nº 16 y 94 de la Constitución Política de la República; en los artículos , y del D.F.L. Nº 1 de 2005 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos , , , , 25 y 27 del decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio; en el decreto supremo Nº 1.876 de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos; en el artículo 48 de la ley Nº 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República; la sentencia de 18 de abril de 2008, dictada en la causa rol Nº 740-2007, por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, y

Considerando:

  1. - Que con fecha 18 de abril de 2008, el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en los autos rol 740-2007 sobre el requerimiento presentado por un grupo de diputados en contra del decreto supremo Nº 48 de 2007, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 23 de abril de 2008.

  2. - Que la sentencia acogió el requerimiento "únicamente en cuanto se declara que la Sección C., acápite 3.3, "Anticoncepción Hormonal de Emergencia", así como la Sección D., "Anticoncepción en Poblaciones Específicas", acápite 1, sólo en la parte que se refiere a la "anticoncepción de emergencia", de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, que forman parte del decreto supremo Nº 48, de 2007, del Ministerio de Salud, son inconstitucionales". (Nº 1 de la parte resolutiva).

  3. Que el Tribunal rechazó las demás solicitudes formuladas por los requirentes.

  4. Que las secciones suprimidas corresponden al epígrafe "3.3. Anticoncepción hormonal de emergencia", comprendido entre las páginas 78 y 81 y al segundo párrafo de la columna derecha de la página 126, cuyo epígrafe es "anticoncepción de emergencia" de las Normas objetadas.

  5. Que el artículo 94, inciso tercero, de la Constitución dispone que "en el caso del Nº 16º del artículo 93, el decreto supremo impugnado quedará sin efecto de pleno derecho, con el solo mérito de la sentencia del Tribunal que acoja el reclamo".

  6. Que...

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