Ley núm. 20209, publicada el 30 de Julio de 2007. MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, LA LEY N°19.490, SE DELEGAN FACULTADES PARA FIJAR Y MODIFICAR LAS PLANTAS DE PERSONAL QUE INDICA Y OTROS BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470324982

Ley núm. 20209, publicada el 30 de Julio de 2007. MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, LA LEY N°19.490, SE DELEGAN FACULTADES PARA FIJAR Y MODIFICAR LAS PLANTAS DE PERSONAL QUE INDICA Y OTROS BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.209

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, LA LEY N°19.490; SE DELEGAN FACULTADES PARA FIJAR Y MODIFICAR LAS PLANTAS DE PERSONAL QUE INDICA Y OTROS BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, las siguientes modificaciones:

  1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 84, por el siguiente:

    "El componente base ascenderá, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, al 10% aplicado sobre la base señalada en el inciso primero y, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, al 10,5% aplicado sobre la misma base de cálculo. El componente variable será, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, de 11% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,5% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. El componente variable será, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, de 11,5% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,75% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.".

  2. Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 87, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto:"5,5%" por "6,5%"; "5,5%" por "7,5%", y "2,75%" por "3,75%".

  3. Sustitúyese la tabla del numeral 3 del artículo 88, por la siguiente:

    Hasta 3 años 4%

    Más de 3 años y hasta 6 años 6%

    Más de 6 años y hasta 9 años 6,5%

  4. En el artículo 100, introdúcense las siguientes modificaciones:

    - Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "será de 1.259, con un costo anual máximo de $515 millones." por la siguiente: "será de 2.499, con un costo anual máximo de $1.344.- millones.".

    - Sustitúyese, en el inciso segundo, la tabla existente por la siguiente:

    Tipo de establecimiento Cupos Monto anual

    máximos por por persona

    establecimiento

    Hospital Alta Complejidad

    20 $700.092.-

    Hospital Media Complejidad 14 $532.600.-

    Hospital Baja Complejidad 8 $339.200.-

    Centro de Diagnóstico

    Terapéutico (CDT) y Centro

    de Referencia de Salud (CRS) 6 $339.200.-

    Consultorio General

    Urbano y Rural 4 $339.200.-

    - Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), la siguiente oración:

    "Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro del mismo tipo de establecimiento.".

    - Sustitúyese, en el inciso tercero, el guarismo "2002" por "2006".

Artículo 2º Introdúcense en la ley N° 19.490 las siguientes modificaciones:
  1. Agrégase, en el inciso cuarto del artículo cuarto, a continuación del guarismo "15,5%" y antes del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente:

    "para los directivos de grado 10° y superiores; hasta el 18,5% para los funcionarios de la planta de profesionales y de la planta de directivos de carrera ubicados entre los grados 11° y 17°, ambos inclusive; hasta el 25,5% para los funcionarios de la planta de técnicos; y hasta el 26,5% para los funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares.".

  2. Agrégase el siguiente artículo 5°, nuevo:

    "Artículo 5°.- Establécese, a contar del 1° de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regido por la ley N° 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1973, una asignación especial, que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo.

    Corresponderá esta asignación al personal que haya prestado servicios en equipos, unidades o áreas de trabajo de alguna de las entidades señaladas en el inciso anterior sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.

    La asignación se calculará sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº19.185, la asignación de responsabilidad superior establecida en el decreto ley Nº 1.770, de 1997, y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699.

    Para los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, el componente base ascenderá al 6% aplicado sobre la base señalada en el inciso anterior. El componente variable será de hasta 10%, sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.

    Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos, el componente base ascenderá al 2% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero. El componente variable será de hasta 14%, sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 7% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.

    Para el otorgamiento del componente variable se seguirá el siguiente procedimiento:

    1. El jefe superior de cada institución definirá anualmente los equipos, unidades o áreas de trabajo, teniendo en consideración parámetros funcionales o territoriales, o la combinación de ambos. El parámetro territorial podrá establecerse a nivel nacional, regional o provincial. Cada equipo, unidad o área de trabajo deberá desarrollar tareas relevantes para la misión institucional, generar información para la medición de los indicadores y estar a cargo de un funcionario responsable de la dirección del cumplimiento de las metas;

    2. El jefe superior de cada institución definirá para los equipos, unidades o áreas de trabajo, metas de gestión pertinentes y relevantes y objetivos que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño institucional, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación;

    3. Las metas y sus indicadores deberán estar vinculados a las definiciones de misión institucional, objetivos estratégicos y productos relevantes de cada institución y quedarán establecidas, junto con los equipos, unidades o áreas, en un convenio de desempeño que en el último trimestre de cada año deberán suscribir las respectivas jefaturas con el jefe superior de la institución;

    4. El proceso de fijación de las metas por equipo, unidad o área de trabajo y la fase de evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, deberá considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios de la respectiva institución, según lo determine el reglamento;

    5. El cumplimiento de las metas será verificado por la unidad de auditoría interna de cada institución, o por aquella que cumpla tales funciones;

    6. Los actos administrativos que sean necesarios para la aplicación de este componente, se formalizarán mediante resolución del subsecretario respectivo o del jefe superior de la institución, según corresponda, y

    7. Los funcionarios que integren los equipos, unidades o áreas de trabajo que hayan alcanzado un nivel de cumplimiento de sus metas del 90% o más, incrementarán esta bonificación en hasta un máximo de 2% adicional, aplicado sobre el porcentaje asignado al componente variable, calculado sobre la base señalada en el inciso tercero, con aquellos recursos que pudieren quedar como excedentes en la institución como consecuencia de que otros equipos, unidades o áreas de trabajo no obtengan dicho nivel de cumplimiento.

    Los jefes superiores de cada institución tendrán derecho a percibir esta asignación en un monto equivalente a un 7,5% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero de este artículo. Para las autoridades de gobierno dicho porcentaje será de un 5% sobre igual base de cálculo.

    Un reglamento del Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de las metas anuales de gestión por equipo, unidad o área de trabajo; la forma de distribuir los recursos excedentes entre los grupos, unidades o áreas que hayan sobrepasado el nivel señalado en la letra g); la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores; la manera de determinar los porcentajes de este incentivo; la forma de determinarlo respecto de los funcionarios que cambian de equipo, unidad, área de trabajo o institución; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los mecanismos de participación de los funcionarios y sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el otorgamiento de este componente.

    La asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR