Decreto núm. 256, publicado el 20 de Abril de 1991. OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA A LOS DIRECTORES DE SERVICIOS DE SALUD DEL PAIS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496197890

Decreto núm. 256, publicado el 20 de Abril de 1991. OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA A LOS DIRECTORES DE SERVICIOS DE SALUD DEL PAIS

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA A LOS DIRECTORES DE SERVICIOS DE SALUD DEL PAIS

Santiago, 17 de Abril de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 256.- Visto: lo establecido en el artículo 36 del Código Sanitario; en los artículos 16, 17 y 20 letra j) del decreto ley N° 2.763 de 1979; en el artículo 10 de la ley 10.336, y lo informado por la División de Programación del Ministerio de Salud;

Considerando; la grave epidemia de cólera que se desarrolla en Perú y los numerosos casos de esta enfermedad confirmados en diferentes países americanos;

- que la confirmación del primer caso de un paciente contagiado de cólera en la Región Metropolitana constituye una amenaza de epidemia de esa enfermedad;

- que los informes técnicos sanitarios señalan que la enfermedad se propaga a través de las aguas servidas, especialmente cuando ellas son utilizadas en el riego de hortalizas que usualmente se consumen crudas por la población.

- que, asimismo, existe peligro de contagio de la enfermedad a través del consumo de pescados y mariscos crudos.

Teniendo presente: lo dispuesto en los artículos 24, 29 y 32 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

  1. - Otórganse a los Directores de los Servicios de Salud Arica, Iquique, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso- San Antonio, Viña del Mar-Quillota, San Felipe Los Andes, Libertador General Bernardo O`Higgins, Maule, Concepción-Arauco, Talcahuano, Nuble, Bío-Bío, Araucanía, Valdivia, Osorno, Llanquihue-Chiloé-Palena, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropólitana, para evitar la propagación de la enfermedad denominada "cólera", las siguientes facultades extraordinarias:

    1. - Prohibir en los locales comerciales destinados al consumo directo de alimentos en el mismo establecimiento, tales como restaurant, hoteles, puestos del mercado, salones de té, pastelerías, casinos, fuentes de soda, etc., y en aquellos locales que vendan comida preparada para llevar la elaboración y el expendio de determinadas hortalizas y frutas crudas que crecen bajo y a ras de suelo.

    Para optimizar los efectos sanitarios de la referida prohibición de elaboración y expendio de determinadas hortalizas y frutas crudas, se deja constancia que se encuentran en la categoría de hortalizas y frutas que crecen a ras del suelo entre otras las siguientes hortalizas y frutas:

    - Toda especie de lechugas

    - Achicorias

    - Cilantro

    - Perejil

    - Rábanos y rabanitos

    - Fresas y fresones

    - Frutillas

    - Apio

    - Repollo

    - Espinacas

    Sin embargo, establecida la prohibición indicada, los Directores de los mencionados Servicios de Salud podrán autorizar a establecimientos de alimentos que elaboran productos alimenticios destinados al consumo directo en el mismo local, tales como restaurantes, hoteles, salones de té, pastelerías, casinos, fuentes de soda y aquellos establecimientos que venden comida preparada para llevar, la elaboración y expendio de platos preparados conteniendo dichas hortalizas y frutas crudas, bajo las siguientes condiciones:

    a.1.- De los establecimientos de alimentos:

    - El establecimiento deberá contar con una autorización específica otorgada mediante resolución, para el expendio de platos preparados que contengan esas hortalizas y frutas crudas.

    - El establecimiento deberá disponer de uno o más proveedores cuyo predio de producción de hortalizas y frutas haya sido autorizado por la autoridad sanitaria, conforme a lo señalado en este decreto.

    Además, podrá abastecerse de proveedores cuyas plantas procesadoras y envasadoras de hortalizas y frutas cuenten con autorización sanitaria conforme a lo señalado en este decreto.

    - El establecimiento autorizado deberá llevar un registro en que se indentifique al proveedor y la cantidad y fecha de cada provisión.

    - El establecimiento autorizado sólo podrá abastecerse de predios o plantas procesadoras y envasadoras específicamente autorizados para estos fines.

    a.2.- De los proveedores:

    a.2.1. - Predios:

    - Los predios que deseen suministrar hortalizas y frutas a los establecimientos de alimentos y a las plantas procesadoras y envasadoras de hortalizas y frutas a que se refiere este decreto, deberán contar con autorización específica en tal sentido otorgada mediante resolución por la autoridad sanitaria.

    - En la autorización deberán señalarse todas las características que individualicen al predio, tales como:

    ubicación geográfica, tamaño total del predio, superficie del predio destinada al cultivo de hortalizas y frutas, sistema de abastecimiento de agua de riego del predio.

    - El predio de producción de hortalizas y frutas deberá poseer abastecimiento propio de agua proveniente de pozos, cuya calidad bacteriológica debe ser sanitariamente certificada mediante análisis de laboratorio, debiendo además la autoridad sanitaria comprobar la debida protección de dichos pozos.

    Se entenderá que la calidad del agua del o los pozos es sanitariamente aceptable cuando todas las muestras revelen ausencia de coliformes fecales en el 80% de ellas, y ninguna de las muestras que verifiquen contaminación fecal podrá tener más de 1.000 coliformes fecales/100 mililitros.

    - El control de cumplimiento de parámetros sanitarios de las aguas del o los pozos, deberá realizarse mensualmente, a través de un laboratorio idóneo a juicio del correspondiente Servicio de Salud, el...

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