Resolucion núm. 3023 EXENTA, publicado el 06 de Julio de 2013. APRUEBA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA, A DISTINTOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN QUE SEÑALA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 2.585 EXENTA, DE 2012 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468855442

Resolucion núm. 3023 EXENTA, publicado el 06 de Julio de 2013. APRUEBA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA, A DISTINTOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN QUE SEÑALA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 2.585 EXENTA, DE 2012

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA, A DISTINTOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN QUE SEÑALA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 2.585 EXENTA, DE 2012

Núm. 3.023 exenta.- Santiago, 1 de julio de 2013.- Vistos y Considerando:

1. Que, se hace necesario para el Servicio propender a la simplificación y rapidez de los trámites y procedimientos que en él se realizan, delegando parte de las atribuciones propias de la Vicepresidencia Ejecutiva.

2. Lo dispuesto en los artículos 41º de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 6º letra m) del DFL Nº 278, de 1960 y 7º de la ley Nº 16.436.

3. Lo establecido por la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

4. La resolución exenta Nº 2.585, de fecha 29/06/2012, en la cual se delegaron facultades y atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva, a distintos directivos y funcionarios de la Institución.

Resuelvo:

Delegar a contar del 1 de julio de 2013, en los Directivos y Funcionarios que se indican, las facultades y atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva que se señalan:

1. Deléganse en el Fiscal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, las siguientes atribuciones que, de acuerdo al artículo 6º del DFL Nº 278, de 1960, le competen a la Vicepresidencia Ejecutiva:

  1. La Representación Judicial de la Caja.

  2. Aprobar las resoluciones de solicitudes de prórrogas de plazo para instruir sumarios administrativos e investigaciones sumarias.

  3. La resolución de los asuntos sometidos a la ley Nº 17.663 y al DL Nº 539, de 1974 y a su Reglamento, contenido en el DS Nº 610, de 1974, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en lo relativo a la no reajustabilidad de las deudas que allí se indican.

  4. Visar la documentación legal presentada en la Institución para actuar como apoderado o representante de beneficiarios o interesados.

  5. La firma de los siguientes documentos:

  6. Escrituras públicas en que sea parte la Caja,

    que contengan préstamos habitacionales,

    sustituciones o posposiciones de gravámenes. La

    concesión de estos beneficios o derechos quedará

    reservada en la Vicepresidencia Ejecutiva o en

    el Honorable Consejo Directivo, según

    corresponda.

    ii) Escrituras públicas de cancelación de hipotecas

    y alzamiento de gravámenes referidas a

    operaciones habitacionales en que sea parte la

    Caja, previa certificación del Departamento de

    Préstamos respecto del saldo de deuda del

    imponente.

    iii) El despacho de la correspondencia diaria

    dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva,

    en materias jurídicas y legales propias de la

    Institución, salvo que los destinatarios sean

    Organismos del Estado.

  7. Proponer al Sr. Vicepresidente Ejecutivo el nombre de Fiscales Instructores, investigadores o instructores, en los eventuales procedimientos disciplinarios, sean estos Sumarios, Investigaciones Sumarias o breves investigaciones, que sean dispuestas por la Jefatura del Servicio.

  8. Declarar la inhabilidad de fiscales instructores, investigadores o instructores en los procesos disciplinarios que se tramiten en la Institución.

  9. Designar fiscales instructores, investigadores o instructores en reemplazo de aquellos que se encuentren imposibilitados de continuar con los procesos disciplinarios que se tramiten en la Institución, por encontrarse inhabilitados, con licencia médica prolongada, haciendo uso de feriado legal u otra causa, como también designar fiscales instructores, investigadores o instructores ad hoc para la práctica de diligencias precisas y determinadas.

  10. Disponer la reapertura de los procesos disciplinarios que se tramiten en la Institución.

  11. Disponer que las investigaciones sumarias que se tramitan en la Institución prosigan como sumarios administrativos, si durante el transcurso de aquéllas se constata que los hechos investigados revisten mayor gravedad.

    2. Deléganse en el Jefe del Departamento de Seguridad, las facultades que a continuación se indican:

  12. La tramitación ante Carabineros de Chile, de la documentación relacionada con el Sistema de Seguridad de la Institución y el personal de Vigilantes Privados, salvo aquellos documentos dirigidos a altos jefes de ese Organismo y que precisen la firma del Sr. Vicepresidente Ejecutivo.

  13. La tramitación y firma de correspondencia ante y para la Dirección General de Movilización Nacional, las respectivas Comandancias de Guarnición y Carabineros de Chile, en lo relacionado con el control de armas de fuego y del Sistema de Seguridad de la Capredena.

  14. La tramitación y firma de correspondencia a diversos organismos de la Defensa Nacional, en materias relacionadas con competencias deportivas.

    3. Deléganse en el Gerente General, las facultades que a continuación se indican:

  15. Firma de las resoluciones exentas:

  16. Que autorizan la ejecución de trabajos

    extraordinarios remunerados.

    ii) Que autorizan la ejecución de trabajos

    extraordinarios compensados.

    iii) Que formalizan mensualmente los gastos

    efectuados con Fondos por Rendir, cuyo monto

    total mensual no exceda al equivalente de 80

    (ochenta) UTM.

    iv) Que establecen horarios de trabajo especiales

    del personal dependiente del Área de Gerencia

    General.

  17. Firma de los siguientes documentos:

  18. El despacho de la correspondencia diaria

    dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva,

    salvo las materias señaladas en el punto 1.

    e)

    iii) precedente y aquellas cuyos destinatarios

    sean Organismos del Estado.

  19. Oficios para el retiro de resoluciones enviadas a la Contraloría General de la República, que ameritan nuevo análisis.

  20. Firmar las resoluciones exentas que recaigan sobre compras y contrataciones y sus correspondientes contratos, anexos, términos de referencia, pagos, órdenes de compra y demás actos accesorios, cuyos montos no superen las 1.000 UTM, con excepción de aquellas contrataciones que sean competencia de la Unidad Compras y Adquisiciones de Farmacia, e independiente de la modalidad a que se acuda.

    4. Deléganse en el Jefe División de Personas, las facultades que a continuación se indican:

  21. La concesión de las bonificaciones de permanencia que correspondan según la ley Nº 15.386 y de las cotizaciones adicionales de salud, conforme a la ley Nº 18.566.

  22. Firmar:

  23. Los oficios conductores para el envío de la

    siguiente documentación a la Contraloría General

    de la República:

    (1) Informe del Escalafón de Mérito de la

    Institución.

    (2) Informe de Capacitación de los funcionarios

    de la Institución.

    (3) Informe de Dotación de Personal de la

    Institución.

    (4) Declaraciones de Intereses y de patrimonio

    de funcionarios (Ley de Probidad

    Administrativa).

    ii) Los oficios conductores para el envío de la

    siguiente documentación:

    (1) Informe a la Dirección General de

    Movilización y Reclutamiento (OME).

    (2) Contratos a Honorarios a Suma Alzada y

    contratas con personal del mismo servicio a

    la Subsecretaría de Previsión Social del

    Ministerio del Trabajo y Previsión Social,

    para obtener las visaciones pertinentes

    establecida en la Ley de Presupuestos.

    (3) Expediente de retiro de funcionarios de la

    Institución, a la Subsecretaría para las

    Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa

    Nacional, para tramitación de las pensiones

    pertinentes.

    (4) Cese de Sueldo de funcionarios de la

    Institución acogidos a retiro, a la

    Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del

    Ministerio de Defensa Nacional.

    iii) Los oficios para el retiro y envío de las

    resoluciones de toma de razón y exentas, de la

    Contraloría General de la República, sometidas a

    nuevo análisis y relacionadas con materias

    propias de personal.

    iv) El oficio al Comando de Salud del Ejército,

    solicitando realización de exámenes

    abreugráficos para el personal imponente de la

    Institución.

  24. Las modificaciones de los Convenios a Honorarios

    de los profesionales médicos, odontólogos y

    químicos farmacéuticos que se desempeñen en las

    instalaciones de salud de Capredena, las

    cláusulas de reajustabilidad (horas fijas),

    cuando corresponda a un reajuste general,

    otorgado por la autoridad superior.

    vi) Las notificaciones y de los finiquitos de

    trabajo del personal a que alude la ley Nº

    18.837.

    vii) Facturas relacionadas con servicios de

    capacitación, selección de personal u otros

    relacionados con las materias de la Unidad de

    Desarrollo.

    viii) Informe de resultados de procesos de selección.

    ix) Las resoluciones exentas de toma de razón,

    referidas a:

    (1) Prestación de Servicios a Honorarios no

    asimilados a grado, que involucren pagos de

    mensualidades, previo conocimiento del

    Vicepresidente Ejecutivo. En cuanto dichos

    honorarios no excedan de 75 unidades

    tributarias mensuales.

    (2) Los contratos del personal a honorarios con

    cargo al presupuesto del Servicio del

    Bienestar, para dar cumplimiento a las

    actividades culturales, artísticas,

    sociales, deportivas y recreativas de sus

    afiliados y grupo familiar, previo

    conocimiento del Vicepresidente Ejecutivo.

    En cuanto dichos honorarios no sean

    asimilados a grado y sean pagados por

    mensualidades, no exceda de 75 unidades

    tributarias mensuales.

    (3) Prestación de Servicios a Honorarios ley Nº

    18.837, regidos por el Código Civil. En

    cuanto dichos honorarios no involucren

    pagos de mensualidades que excedan de 75

    unidades tributarias mensuales.

    (4) Autoriza asistencia a cursos de

    capacitación.

    (5) Autoriza iniciar procesos de selección

    simple.

    (6) Planificación de Actividades para procesos

    calificatorios.

    (7) Difusión de resultados de las elecciones de

    los candidatos electos para representar al

    personal en la Junta Calificadora.

    (8) Comisiones de Servicios con derecho a

    viáticos, a excepción del personal de

    Agencias Regionales.

  25. Los contratos a honorarios suma alzada o

    cualquier otra modalidad de pago, y sus

    modificaciones, previo conocimiento del

    Vicepresidente Ejecutivo, cuyo monto total no

    exceda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR