Decreto 164 - FACULTA AL MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA OTORGAR PRÓRROGA O NUEVO PLAZO PARA TRÁMITES QUE INDICA, EN SISTEMAS HABITACIONALES REGULADOS POR DECRETOS SUPREMOS N°174, DE 2005; N°145, DE 2007, Y Nº 40, DE 2004 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240310226

Decreto 164 - FACULTA AL MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA OTORGAR PRÓRROGA O NUEVO PLAZO PARA TRÁMITES QUE INDICA, EN SISTEMAS HABITACIONALES REGULADOS POR DECRETOS SUPREMOS N°174, DE 2005; N°145, DE 2007, Y Nº 40, DE 2004

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

FACULTA AL MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA OTORGAR PRÓRROGA O NUEVO PLAZO PARA TRÁMITES QUE INDICA, EN SISTEMAS HABITACIONALES REGULADOS POR DECRETOS SUPREMOS N°174, DE 2005; N°145, DE 2007, Y Nº 40, DE 2004

Núm. 164.- Santiago, 27 de agosto de 2008.- Visto: El D.S. N°174 (V. y U.), de 2005, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; el D.S. N°145 (V. y U.), de 2007, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional Rural y el D.S. N°40 (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional; la Ley N°16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975; y las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo primero

Facúltase al Ministro de Vivienda y Urbanismo para que en casos calificados, mediante resoluciones fundadas, otorgue nuevos plazos para acreditar la inscripción de dominio, el permiso de edificación y el inicio de obras, a que se refieren respectivamente los artículos 45, 46 y 49 del D.S. N°174 (V. y U.), de 2005, como asimismo otorgue prórrogas o nuevos plazos de vigencia a los certificados de subsidio señalados en el artículo 48 del decreto antes citado.

Artículo segundo

Facúltase al Ministro de Vivienda y Urbanismo para que en casos calificados, mediante resoluciones fundadas, otorgue nuevos plazos para acreditar el inicio de obras a que se refiere el artículo 18 del D.S. N°145 (V. y U.), de 2007, como asimismo otorgue prórrogas o nuevos plazos de vigencia a los certificados de subsidio señalados en el artículo 19 del decreto antes citado.

Artículo tercero

Facúltase al Ministro de Vivienda y Urbanismo para que en casos calificados, mediante resoluciones fundadas, otorgue nuevo plazo de vigencia hasta por 180 días a Certificados de Subsidio Habitacional regulados por el D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, que no hubieren podido ser...

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