Ley 20387 - FACULTA RENOVACIÓN DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO CREADA POR LEY N° 20.135, Y CREA BONIFICACIÓN ADICIONAL PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238932382

Ley 20387 - FACULTA RENOVACIÓN DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO CREADA POR LEY N° 20.135, Y CREA BONIFICACIÓN ADICIONAL PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.387

FACULTA RENOVACIÓN DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO CREADA POR LEY N° 20.135, Y CREA BONIFICACIÓN ADICIONAL PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1º.- Facúltase a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.135, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3º de la presente ley.

Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el inciso anterior podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este mismo decreto ley, según corresponda.

Igualmente, podrán acceder a la bonificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, los funcionarios municipales que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el inciso primero de este artículo para impetrar el beneficio.

Artículo 2°

El departamento de personal o la unidad que desempeñe dichas tareas en el municipio respectivo, efectuará la verificación de los requisitos para acceder a la bonificación de retiro dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de presentación de la solicitud al beneficio.

Tratándose de los funcionarios a que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior, la solicitud para impetrar el beneficio se deberá presentar al alcalde del municipio en el que hubieren cesado en funciones, en los plazos y condiciones que se señalan en el artículo siguiente.

En el curso del primer año de vigencia de la presente ley sólo se podrá conceder la bonificación hasta en un máximo de 1.600 cupos. Los restantes cupos así como los que no hubieren sido utilizados durante dicho período se podrán conceder el segundo año de vigencia de la presente ley.

El monto, base de cálculo, complemento, características, exigencias, restricciones, modalidades y procedimiento previstos en la ley N° 20.135, se aplicarán, en cuanto fueren procedentes, para el otorgamiento de la bonificación a que se refiere este artículo.

Artículo 3°

La bonificación a que se refiere el artículo 1º se concederá sólo en la medida que el personal que cumpla los requisitos para acceder a ella haga efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirve, dentro de los 120 días siguientes al cumplimiento de las edades a que se refiere el inciso primero del referido artículo. Con todo, tratándose de las mujeres podrán impetrar el beneficio desde que cumplan 60 años y hasta los 120 días siguientes a que cumplan 65 años de edad, siempre que dichas edades se cumplan a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

Respecto de quienes a la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el artículo siguiente tengan 65 o más años de edad, el plazo de 120 días se...

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