Decreto núm. 313, publicado el 30 de Mayo de 1997. ESTABLECE COMISION TECNICA Y DISPONE NORMAS SOBRE FACILITACION Y SIMPLIFICACION DE LA DOCUMENTACION EN EL TRANSPORTE MARITIMO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE COMISION TECNICA Y DISPONE NORMAS SOBRE FACILITACION Y SIMPLIFICACION DE LA DOCUMENTACION EN EL TRANSPORTE MARITIMO
Núm. 313.- Santiago, 10 de octubre de 1996.- Vistos: Lo acordado con la participación del Gobierno de Chile como parte contratante de la 2ª Conferencia Portuaria Interamericana, celebrada en Mar del Plata, Argentina, en junio de 1963, que prestó su aprobación al Convenio Interamericano para facilitar el transporte acuático internacional (Convenio Mar del Plata); el Anexo de este Convenio aprobado en la Primera Conferencia Portuaria Extraordinaria, realizada en Washington, el 19 de abril de 1966; el diseño y formato de los documentos aprobados en la Tercera Conferencia Portuaria, reunida en Viña del Mar, en noviembre de 1968; la Resolución Nº 254 (IX) de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, adoptada el 11 de diciembre de 1969, en su 9º período de sesiones ordinarias, en la ciudad de Caracas, Venezuela; el informe del Comité Marítimo Portuario enviado por Oficio Ordinario Nº 12.600/357; lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República, y
Considerando: Que la República de Chile adhirió al Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, suscrito en Londres, el 09 de abril de 1965; ratificado por Decreto Ley Nº 874 de 28 de enero de 1975 y promulgado como Ley de la República, mediante Decreto Supremo Nº 212 de 17 de marzo de 1975,
D e c r e t o:
Para la operación y despacho de las naves en los
puertos de la República, establécense las siguientes
normas y documentos:
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DETERMINACION, CONTENIDO Y DISTRIBUCION DE LOS DOCUMENTOS:
Las Autoridades exigirán para su retención la entrega de los documentos que a continuación se indican:
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- Declaración General.
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- Manifiesto de Carga.
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- Declaración de Provisiones de a bordo (Lista de Rancho).
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- Declaración de efectos de la Tripulación.
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- Lista de la Tripulación.
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- Lista de Pasajeros.
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- Guía de Correos.
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- Declaración Marítima de Sanidad.
Lo expuesto es sin perjuicio de exhibir los certificados y otros documentos que la nave esté obligada a llevar y que correspondan a su registro, navegabilidad, seguridad y otros aspectos cuya inspección sea exigible por los Servicios Públicos correspondientes.
El contenido de los documentos señalados en el artículo anterior será en idioma español. Sin perjuicio de ello, el manifiesto de carga podrá ser aceptado también en idioma inglés.
Los formularios de estos documentos tendrán una medida de 210 mm. por 297 mm.; salvo el Manifiesto de Carga que tendrá las medidas mínimas de 280 mm. por 210 mm., los que podrán ser impresos o fotocopiados de sus originales, pudiendo mantener su reverso en blanco y deberán contener los requisitos indicados en el artículo 5º de este Reglamento, en forma legible.
Los formularios impresos deberán considerar un espacio en blanco en el anverso, al final del margen lateral derecho, de un mínimo de 60 mm.
El Manifiesto de Carga, incluido los documentos adicionales, podrá ser presentado por medios magnéticos y/o transmisión electrónica de datos, cuyo procedimiento deberá ser aprobado por la Comisión establecida en el artículo 17º de este decreto.
Los Servicios Públicos correspondientes, no exigirán más información escrita que la indicada en los documentos mencionados en el artículo 1º de este decreto.
De la Declaración General.
La Declaración General es el documento que suministra la información exigida por la Autoridad Marítima respecto de la nave, en el momento de su recepción o despacho.
Podrá ser exigible además por los siguientes organismos:
- Servicio Nacional de Aduanas.
- Policía Internacional.
Del Manifiesto de Carga.
El Manifiesto de Carga es el documento que suministra la información exigida por los Servicios Públicos respecto de la carga, en el...
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