Resolución núm. 725 EXENTA, publicada el 21 de Junio de 2014. APLICA MEDIDAS SANITARIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA CIUDAD DE OSORNO, POR EXISTIR SUPERACIÓN EN LOS NIVELES DE EMISIÓN MP 2.5, CONSTITUYENDO EPISODIO DE PRE-EMERGENCIA AMBIENTAL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 516026662

Resolución núm. 725 EXENTA, publicada el 21 de Junio de 2014. APLICA MEDIDAS SANITARIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA CIUDAD DE OSORNO, POR EXISTIR SUPERACIÓN EN LOS NIVELES DE EMISIÓN MP 2.5, CONSTITUYENDO EPISODIO DE PRE-EMERGENCIA AMBIENTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APLICA MEDIDAS SANITARIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA CIUDAD DE OSORNO, POR EXISTIR SUPERACIÓN EN LOS NIVELES DE EMISIÓN MP 2.5, CONSTITUYENDO EPISODIO DE PRE-EMERGENCIA AMBIENTAL

Núm. 725 exenta.- Puerto Montt, 16 de junio de 2014.- Visto: 1.- Que los resultados del monitoreo de calidad de aire obtenidos las últimas 24 horas, desde la Estación Ambiental El Alba, de Osorno, demuestran que el día de hoy 16 de junio de 2014, se superan los niveles permitidos por la normativa, en cuanto a emisiones de MP 2.5. 2.- Que los resultados obtenidos constituyen un riesgo para la salud de la población, en particular a los grupos de riesgo, por el aumento de enfermedades respiratorias y cardiorespiratorias. 3.- Que los resultados meteorológicos para la ciudad de Osorno, demuestran presencia de alta presión, bajas temperaturas, ausencia de precipitaciones y malas condiciones de ventilación.

Considerando: 1.- Que el Ministerio de Salud por delegación de facultades de S.E. la Presidenta de la República, decretó Alerta Sanitaria y otorgó facultades extraordinarias a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud, para disponer la resolución de medidas sanitarias extraordinarias, según lo dispuesto en el DS Nº 90 de fecha 2 mayo de 2014 del Ministerio de Salud. 2.- Que conforme dispone el artículo letra b) del Código Sanitario, esta autoridad sanitaria tiene facultades para dictar las órdenes y medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para el debido cumplimiento del Código Sanitario y sus Reglamentos, con el objeto de resguardar la salud de la población. 3.- Que el artículo 36 del Código Sanitario, dispone a S.E. la Presidenta de la República, de otorgar facultades al Ministerio de Salud y las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud para evitar la propagación de enfermedades, cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadidas por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes. 4.- Que esta Secretaría Regional Ministerial de Salud tiene como función dentro del ámbito de su competencia, la de ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población, de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código...

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