Ley núm. 13620, publicada el 06 de Noviembre de 1959. APRUEBA UN PLAN EXTRAORDINARIO DE OBRAS PUBLICAS Y DE VIVIENDAS POPULARES EN LOS DEPARTAMENTOS DE IQUIQUE Y PISAGUA, ESTABLECE QUE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION DESTINARA LAS SUMAS QUE SEÑALA CON EL OBJETO DE PROMOVER EN LOS DEPARTAMENTOS DE IQUIQUE, PISAGUA, TOCOPILLA, EL LOA Y TALTAL, UN PLAN DESTINADO A INSTALAR, EXPLOTAR, RENOVAR Y AMPLIAR INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, MANUFACTURERAS O DE CUALQUIER NATURALEZA, EXCEPCION, DESTINA FONDOS PARA LA SOCIEDAD SODA CHILENA PARA LA INSTALACION DE LA INDUSTRIA DE LA SODA EN TARAPACA, AUTORIZA A LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA PARA HACER CONVENIOS EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA, DESTINADOS A LA EXPLOTACION DE AGUAS SUBTERRANEAS EN LOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD, UBICADOS EN LA PAMPA DEL TAMARUGAL, PROVINCIA DE TARAPACA, SUSCEPTIBLES DE EXPLOTACION AGRICOLA, AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE, EN REPRESENTACION DEL FISCO, CELEBRE CON LA COMPAÑIA SALITRERA DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA EL CONTRATO... - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497361882

Ley núm. 13620, publicada el 06 de Noviembre de 1959. APRUEBA UN PLAN EXTRAORDINARIO DE OBRAS PUBLICAS Y DE VIVIENDAS POPULARES EN LOS DEPARTAMENTOS DE IQUIQUE Y PISAGUA, ESTABLECE QUE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION DESTINARA LAS SUMAS QUE SEÑALA CON EL OBJETO DE PROMOVER EN LOS DEPARTAMENTOS DE IQUIQUE, PISAGUA, TOCOPILLA, EL LOA Y TALTAL, UN PLAN DESTINADO A INSTALAR, EXPLOTAR, RENOVAR Y AMPLIAR INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, MANUFACTURERAS O DE CUALQUIER NATURALEZA, EXCEPCION, DESTINA FONDOS PARA LA SOCIEDAD SODA CHILENA PARA LA INSTALACION DE LA INDUSTRIA DE LA SODA EN TARAPACA, AUTORIZA A LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA PARA HACER CONVENIOS EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA, DESTINADOS A LA EXPLOTACION DE AGUAS SUBTERRANEAS EN LOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD, UBICADOS EN LA PAMPA DEL TAMARUGAL, PROVINCIA DE TARAPACA, SUSCEPTIBLES DE EXPLOTACION AGRICOLA, AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE, EN REPRESENTACION DEL FISCO, CELEBRE CON LA COMPAÑIA SALITRERA DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA EL CONTRATO...

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

APRUEBA UN PLAN EXTRAORDINARIO DE OBRAS PUBLICAS Y DE VIVIENDAS POPULARES EN LOS DEPARTAMENTOS DE IQUIQUE Y PISAGUA; ESTABLECE QUE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION DESTINARA LAS SUMAS QUE SEÑALA CON EL OBJETO DE PROMOVER EN LOS DEPARTAMENTOS DE IQUIQUE, PISAGUA, TOCOPILLA, EL LOA Y TALTAL, UN PLAN DESTINADO A INSTALAR, EXPLOTAR, RENOVAR Y AMPLIAR INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, MANUFACTURERAS O DE CUALQUIER NATURALEZA; EXCEPCION; DESTINA FONDOS PARA LA SOCIEDAD "SODA CHILENA" PARA LA INSTALACION DE LA INDUSTRIA DE LA SODA EN TARAPACA; AUTORIZA A LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA PARA HACER CONVENIOS EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA, DESTINADOS A LA EXPLOTACION DE AGUAS SUBTERRANEAS EN LOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD, UBICADOS EN LA PAMPA DEL TAMARUGAL, PROVINCIA DE TARAPACA, SUSCEPTIBLES DE EXPLOTACION AGRICOLA; AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE, EN REPRESENTACION DEL FISCO, CELEBRE CON LA COMPAÑIA SALITRERA DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA EL CONTRATO DE COMPRA DE LOS TERRENOS SALITRALES QUE INDICA Y EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA; DESTINA FONDOS PARA LA CONSTRUCCION DE LA ESCUELA DE MINAS DE ANTOFAGASTA Y MODIFICA EL INCISO 6° DEL ARTICULO 27° DE LA LEY 11.828, DE 5 DE MAYO DE 1955, QUE FIJO LAS DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE REGIRAN LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE COBRE DE LA GRAN MINERIA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1° El Presidente de la República destinará la suma de $ 1.000.000.000 con el objeto de ejecutar, en el curso del año 1959, un plan extraordinario de obras públicas y de viviendas populares en los departamentos de Iquique y Pisagua.

El gasto que signifique la ejecución de las obras indicadas en el inciso anterior se financiará con cargo a los recursos consultados en el número II, letras a) y b) del artículo 77° de la ley 13.305.

Con cargo al ítem 12/08/11-N° 5 del Ministerio de Obras Públicas, del Presupuesto de Gastos de la Nación para el presente año, se destinará la suma de $ 600.000.000, para la ejecución de las obras de agua potable de la ciudad de Iquique.

Artículo 2°

Autorízase a la Muncipalidad de Iquique y a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas para permutar los siguientes inmuebles ubicados en esa ciudad:

  1. Terrenos baldíos de la Municipalidad, de una superficie aproximada de 70.860 metros cuadrados, cuyos deslindes y dimensiones son los siguientes: desde un punto situado al oriente del extremo nororiente de la manzana N° 663 del plano catastral de la ciudad se miden 392 metros hacia el sur y desde allí hacia el oriente en 120 metros. Desde este punto y paralelamente al camino actual al interior y a 20 metros hacia el sur poniente de este camino en una línea recta de 496 metros que cierra con el punto de partida, y b) Propiedades de la Dirección de Obras Sanitarias dependiente del Ministerio de Obras Públicas ubicadas en 18 de Septiembre con Thompson, rol de avalúo N° 355/2 y en José Joaquín Pérez con Arturo Fernández N° 1487 al 1491, rol de avalúos N° 653/12.

Artículo 3°

La Corporación de Fomento de la Producción deberá consultar extraordinariamente en sus Presupuestos correspondientes a los años 1960, 1961 y 1962, las sumas de $ 1.500.000.000, $ 2.000.000.000 y $ 2.000.000.000, respectivamente, con el objeto de promover en los departamentos de Iquique, Pisagua, Tocopilla, El Loa y Taltal un plan destindado a instalar, explotar, renovar, y ampliar industrias extractivas, manufactureras o de cualquiera naturaleza, comprendiendo en ellas la agricultura, la pesca y la minería. La industria salitrera y las personas que se acojan al artículo 6° de esta ley no gozarán de los beneficios de este plan.

La Corporación de Fomento de la Producción no podrá invertir en estudios, organización o asesoramiento técnico de los negocios o industrias que financie, más del 5% anual de los ingresos provenientes de los aportes consultados en este artículo. Esta limitación se aplicará igualmente a las inversiones que dicho organismo efectúe con cargo a los fondos de la ley 11.828. Exceptúanse los estudios de carácter general que emprenda la Corporación de Fomento de la Producción dentro de la zona norte del país.

Artículo 4°

Los préstamos que otorgue la Corporación de Fomento de la Producción con cargo a los fondos a que se refiere el artículo anterior, tendrán un reajuste anual equivalente al porcentaje de variación que en dicho período experimente el Indice de Salarios y Sueldos en Santiago, determinado por el Servicio Nacional de Estadística y Censos, reducido en una unidad y redondeado al entero inferior más próximo; ganarán un interés del 5% anual, tendrán una amortización acumulativa no inferior al 4 1/2 % anual y su servicio se hará por semestres, los que se reajustarán anualmente de acuerdo al índice anterior, de modo que la deuda se extinga en el plazo original.

En caso alguno estos préstamos prodrán exceder el 45% del capital que requiera la inversión, quedando la Corporación de Fomento facultada para comprobar la efectividad del aporte del solicitante del crédito.

La amortización de estos préstamos se iniciará una vez que comience la explotación de la respectiva industria, pero, en ningún caso, después de tres años de recibido el préstamo.

Artículo 5°

De acuerdo con los estudios ya realizados por la Corporación de Fomento de la Producción, una vez publicada la presente ley, se hará entrega a la Sociedad "Soda Chilena", de la cantidad de $ 300.000.000 que se encuentran consultados para la instalación de la industria de la soda en Tarapacá en el "ítem 17/01/07 letra d) Corporación de Fomento de la Producción N° 1", del Presupuesto General de la Nación correspondiente al año 1959, para que se inicien los trabajos de construcción de la planta proyectada en la ciudad de Iquique y demás trabajos conexos que sean necesarios.

La Corporación de Fomento garantizará los créditos en el extranjero que la Sociedad "Soda Chilena" necesite, hasta la cantidad de diez millones de dólares, para financiar la adquisición de equipo, maquinarias y servicios para la industria de álcalis sódicos. Los plazos, amortizaciones e intereses de tales créditos serán convencionales.

Artículo 6°

Autorízase a la Caja de Colonización Agrícola para convenir con personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, la exploración de aguas subterráneas en los terrenos de su propiedad ubicados en la Pampa del Tamarugal, provincia de Tarapacá, susceptibles de explotación agrícola. Con tal objeto podrá la institución señalada otorgar autorizaciones exclusivas para explorar y para efectuar los trabajos de afloramiento de aguas dentro de una superficie determinada hasta por un plazo máximo de cinco años. Al celebrarse estos contratos, podrá la Caja de Colonización Agrícola obligarse, para el caso de que aflorare agua, a vender al descubridor terrenos susceptibles de regarse por dichas aguas, en el avalúo fiscal que tuvieren para los efectos del impuesto territorial al momento de celebrarse el contrato de exploración. Las demás condiciones de estos contratos serán determinadas por el Consejo de la Caja de Colonización Agrícola, mediante acuerdo tomado a lo menos con el voto faborable de dos tercios de los Consejeros asistentes. En todo caso el texto del contrato deberá ser aprobado previamente mediante decreto supremo del Ministerio de Tierras y Colonización. En el otorgamiento de estos contratos no estará sujeta la Caja de Colonización Agrícola a las normas que rijan la selección de colonos ni a las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables de ordinario a la formación de colonias. Las tierras adquiridas en virtud de estos contratos tampoco estarán sujetas a las prohibiciones o limitaciones que rigen para las parcelas de la referida institución, pero el titular de la autorización de exploración, como también el adquirente de los terrenos, no podrá ceder sus derechos en el contrato ni transferir éstos, durante el tiempo que la Caja de Colonización Agrícola fije, sin previo acuerdo del Consejo de esta institución, adoptado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR