Decreto núm. 625, publicado el 14 de Septiembre de 2013. EXTIENDE FECHA DE VENCIMIENTO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD PARA CHILENOS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468824538

Decreto núm. 625, publicado el 14 de Septiembre de 2013. EXTIENDE FECHA DE VENCIMIENTO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD PARA CHILENOS

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

EXTIENDE FECHA DE VENCIMIENTO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD PARA CHILENOS

Santiago, 12 de septiembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 625.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que establece forma de determinar fecha de vencimiento de Cédula Nacional de Identidad, en especial su artículo 1º; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 19.477, que Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, existe un interés nacional en favorecer el principio de continuidad del servicio establecido en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  2. - Que, en razón de lo señalado en el numeral anterior, y atendida la situación que afecta al Servicio de Registro Civil e Identificación, que ha dificultado la renovación de los documentos que acreditan la identidad de las personas, se constata la necesidad de extender la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos de vencimiento próximo, o ya vencidas.

  3. - Que, la presente extensión de vigencia de las cédulas de identidad no producirá efectos respecto del procedimiento de acreditación de la identidad de los electores que establece el artículo 62 de la Ley Nº 18.700...

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