Ley 20531 - EXIME, TOTAL O PARCIALMENTE, DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR PARA SALUD A LOS PENSIONADOS QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 314604754

Ley 20531 - EXIME, TOTAL O PARCIALMENTE, DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR PARA SALUD A LOS PENSIONADOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor31 de Agosto de 2011

LEY NÚM. 20.531

EXIME, TOTAL O PARCIALMENTE, DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR PARA SALUD A LOS PENSIONADOS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- A contar del día 1º del tercer mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, todas las pensiones que se encuentren percibiendo o que en el futuro perciban los beneficiarios de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez, estarán exentas de la cotización legal del artículo 85 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Los beneficiarios de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez que se encuentren exentos de la cotización legal de salud señalada en el inciso anterior y que no sean indigentes o carentes de recursos de conformidad al artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, podrán optar por atenderse de acuerdo con la modalidad de libre elección prevista en el artículo 142 del citado decreto con fuerza de ley.

Los beneficiarios de la exención establecida en el inciso primero de este artículo, que se encuentren afiliados a una Institución de Salud Previsional, mantendrán su calidad de pensionados cotizantes, para todos los efectos legales, en relación con los derechos y obligaciones que emanan del régimen de salud previsional al que se encuentren adscritos. Tratándose de afiliados y beneficiarios de las Instituciones de Salud Previsional, esta exención tampoco significará modificación alguna a los contratos de salud vigentes.

Artículo 2º

Estarán exentos de la cotización legal consagrada en el artículo 85 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, los pensionados del sistema de pensiones establecido en el referido decreto ley, de la ley Nº 16.744, de la ley N° 19.234 y los beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal siempre que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad y que acrediten residencia en el territorio de la República de Chile por el lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por el lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 20.255, y que integren un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile conforme al instrumento técnico de focalización señalado en el artículo 32 de la ley antes citada. Esta exención no será aplicable a las pensiones de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Con todo, a los pensionados que sean beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias se aplicarán las normas de exención de la referida cotización contenidas en el artículo 31 de la ley Nº 20.255 y en el artículo 1º de esta ley, según corresponda.

El Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso primero de este artículo, con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales establecido en el artículo 56 de la ley Nº 20.255 y con los que le proporcionen los organismos públicos y privados a que se refiere el inciso primero del citado artículo 56. Para lo anterior, el Instituto tendrá las mismas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR