Resolución núm. 4382 EXENTA, publicada el 21 de Noviembre de 2013. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PEQUEÑOS RUMIANTES (OVINOS Y CAPRINOS) PARA LA REPRODUCCIÓN Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 1.483 DE 1992, Nº 1.260 DE 1996 Y Nº 1.995 DE 1997 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 477204702

Resolución núm. 4382 EXENTA, publicada el 21 de Noviembre de 2013. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PEQUEÑOS RUMIANTES (OVINOS Y CAPRINOS) PARA LA REPRODUCCIÓN Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 1.483 DE 1992, Nº 1.260 DE 1996 Y Nº 1.995 DE 1997

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PEQUEÑOS RUMIANTES (OVINOS Y CAPRINOS) PARA LA REPRODUCCIÓN Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 1.483 DE 1992, Nº 1.260 DE 1996 Y Nº 1.995 DE 1997

Núm. 4.382 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL RRA Nº 16, de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; resolución Nº 4.321, de 25 de julio de 2013, que declara a Chile como libre de Scrapie o Prurigo lumbar; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.483 de 1992, Nº 1.260 de 1996 y Nº 1.995 de 1997, y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal.

  2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal.

  3. Que de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), los países deberán tender a armonizar sus normas con los estándares internacionales.

  4. Que es necesario actualizar las regulaciones nacionales en el ámbito de las exigencias sanitarias para la internación a Chile de pequeños rumiantes (ovinos y caprinos) para la reproducción, de acuerdo a la información técnica disponible y recomendaciones de los Organismos Internacionales de referencia.

    Resuelvo:

  5. Establécense las exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de Pequeños Rumiantes (ovinos y caprinos) para la reproducción.

  6. DEL PAÍS DE PROCEDENCIA:

    Es libre de Scrapie o Prúrigo lumbar, de acuerdo a las Recomendaciones establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y esta condición ha sido evaluada favorablemente por Chile.

    Si el país de procedencia no es libre de Scrapie, la autoridad sanitaria deberá proporcionar los antecedentes de control y vigilancia de la enfermedad, para su evaluación de acuerdo a las recomendaciones de...

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