Decreto 998 EXENTO - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 11 - MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241723302

Decreto 998 EXENTO - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 11

EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 11

Núm. 202/998/2005 exento.- Cerrillos, 29 de Julio de 2005.- Vistos y Considerando: El acuerdo adoptado en la 12ª Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 6 de Julio de 2005; el Certificado Nº061/2005 del Secretario Municipal(s); la Providencia Alcaldicia N° 100/2560/2005; el Oficio N° 1000/205/2005 de la Directora Jurídica; y las facultades que me confiere la ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades"

Decreto :

  1. - Apruébase Texto Refundido y Sistematizado de la Ordenanza N° 11:

ORDENANZA Nº11

"SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD"

Artículo 1º

La presente Ordenanza regirá la realización de toda propaganda y publicidad, gráfico - luminosos, iluminada, proyectada y reflectante; ornamental, comercial o de cualquier tipo, que se realice hacia los Bienes Nacionales de Uso Público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregados al uso público, como la que se fija en el exterior de los edificios, en estructuras, en vehículos, en aeronaves y globos aerostáticos, o cualquier forma apropiada a su naturaleza, o por alguno de los medios contemplados en la Ley de Rentas Municipales.

Artículo 2º

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por aviso o forma propagandista o publicitario toda leyenda, letrero o inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura o adorno decorativo, oral, imagen o efecto luminoso o mecánico, que pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinado a informar o atraer la atención pública, realizada o no con fines comerciales.

Artículo 3º

Las formas propagandísticas o publicitarias requerirán permiso municipal previo que otorgará con arreglo a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. Deberán estar controladas permanentemente y estarán afectadas a los pagos contemplados en la normativa sobre Derechos y Rentas Municipales, salvo aquellas que promuevan campañas de bien común, establecidas por Decreto Alcaldicio.

No se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza la propaganda electoral realizada en la vía pública, contemplada en la ley Nº18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, del 6 de mayo de 1988.

Artículo 4º

Las formas propagandísticas o publicitarias a que se refiere el artículo anterior, deberán contar con la visación por parte de la Dirección de Obras Municipales la cual revisará la planimetría y especificaciones técnicas, de las estructuras, soportes e instalaciones y todas aquellas que puedan solicitar además dicha Unidad.

En ningún caso podrán ellas afectar las condiciones estructurales, funcionales y estética de los edificios a los cuales se adosen, pendan o sobre los que se sitúen, debiendo guardar armonía o ajustarse al estilo arquitectónico de los mismos; del mismo modo no podrán comprometer la seguridad, la habitabilidad y comodidades de los usuarios de los edificios, ni podrán cubrir las puertas y ventanas, ni los ductos de la edificación.

Artículo 5º

Las formas propagandísticas o publicitarias se clasifican en:

  1. LETREROS: Cartel escrito o gráfico, que indica

    conceptos, numeraciones, leyendas, nombres de productos o servicios, o domicilios. Pueden ser opacos, luminosos o iluminados, y tener carácter permanente o transitorio.

    - ADOSADOS: Aquellas cuya estructura está sobrepuesta a los muros de las fachadas, de las edificaciones, quioscos o vidrieras.

    - SOBRESALIENTES O COLGANTES: Aquellos que se colocan en forma perpendicular a las fachadas de las edificaciones.

  2. MARQUESINAS: Son aquellos cuerpos sobresalientes

    a partir de una altura de 3 metros que no podrán exceder de 1/10 del ancho de la calle, ni del plano de la línea de acera. Los Planos Reguladores podrán permitir salientes mayores de estas marquesinas.

  3. SOBRE TECHOS: Aquellos que se ubican en techos o

    azoteas.

  4. POSTES: Todo aviso situado en un pilar o elemento

    similar, en el cual va pintado, colocado en bandera, sobrepuesto de una manera fija o giratoria, o bien dispuesto en forma colgante o suspendido.

  5. MURALES: Aquellos avisos unitarios, que cubren el

    paño de muros medianeros. Podrán ser luminosos o pintados, iluminados indirectamente, y deberán ser de nivel estético tanto en sus expresiones diurnas como nocturnas.

  6. VITRINAS: La colocada en vidrieras que se

    perciban desde el espacio público, y que corresponde a productos que se expenden en el local o que se refieren a servicios que en él se presentan.

  7. ELEMENTO PUBLICITARIO: Elemento tridimensional,

    que por su forma, colorido o leyenda, identifica a un producto, institución o centro comercial.

  8. TOLDOS O QUITASOLES: Pabellones de cubiertas de

    tela, lona u otro material similar que se tiende para hacer sombra, sobre los cuales va pintada una leyenda o símbolos.

  9. AEREOS: Globos u otros elementos suspendidos, que

    tienen leyendas o símbolos, los que se regirán por lo establecido en el Reglamento para la operación de globos cautivos y similares de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  10. TOTEM: Similares características a las definidas

    en la letra d) anterior referente a postes, cuya altura será superior a 15 metros desde el nivel natural de terreno (N.N.T.) y su paleta publicitaria sea mayor o igual a 10 m2 (ambas caras).

Artículo 6º

Los profesionales autorizados por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, serán los que especificarán y diseñarán las características técnicas de los avisos, adecuadas a su forma de expresión, emplazamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR