Decreto núm. 394 EXENTO, publicado el 13 de Septiembre de 1997. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA TERMINALES PRIVADOS DE BUSES NO URBANOS - MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470956606

Decreto núm. 394 EXENTO, publicado el 13 de Septiembre de 1997. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA TERMINALES PRIVADOS DE BUSES NO URBANOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CAUQUENES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA TERMINALES PRIVADOS DE BUSES NO URBANOS

Núm. 394 exento.- Cauquenes, 3 de septiembre de 1997.- Vistos y teniendo presente:

- Las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por S. 662 de 1992.

- El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Cauquenes en Sesión Ordinaria Nº 38, celebrada el día 2 de septiembre de 1997.

- Lo establecido en la Resolución 55 de 1992 de Contraloría General de la República, y sus posteriores modificaciones.

D e c r e t o:

Apruébase la Ordenanza municipal de Cauquenes para terminales privados de buses no urbanos.

Artículo 1

Los Terminales Privados de Locomoción Colectiva No Urbana que se habiliten en la Comuna de Cauquenes, se regirán por las normas generales que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y por las normas específicas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 2

Todo Terminal No Urbano deberá contar como mínimo con los siguientes recintos:

- Sala de espera

- Servicios Higiénicos

- Estacionamiento para vehículos particulares

- Areas de colocación y maniobra de vehículos

- Andenes

- Adecuaciones necesarias para que estos recintos resulten accesibles y utilizables sin dificultad por personas discapacitadas.

- Infraestructura para la Administración y Control del Terminal.

Sin perjuicio de lo anterior, los Terminales procurarán contar con servicios complementarios, como oficina de informaciones, teléfono público, custodia y cafetería.

Artículo 3

Estos establecimientos deberán consultar dos áreas separadas, la primera destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de venta de pasajes y servicios, y la segunda consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, destinada al uso de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos.

Artículo 4

Las obras de construcción de todo Terminal deberán contar con el correspondiente permiso de la Dirección de Obras Municipales. Su funcionamiento deberá ser autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 5

Corresponderá al Departamento de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad la fiscalización y supervigilancia de los Terminales, debiendo velar porque operen...

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