Decreto 72 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 455722658

Decreto 72 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Agosto de 2013

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Núm. 72 exento.- Santiago, 26 de junio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y decreto supremo N°4, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y en la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar de los funcionarios de la Agencia de Calidad de la Educación.

TÍTULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar de la Agencia de Calidad de la Educación, en adelante "El Servicio de Bienestar", se regirá por las normas contenidas en el presente reglamento, el artículo 134 de la ley N° 11.764, la ley N° 16.395, el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y decreto supremo N°4, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "Reglamento General".

TÍTULO II De los Afiliados Artículo 2
Artículo 2°

Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar quienes tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata, así como también las demás personas señaladas en el artículo 7° del Reglamento General.

TÍTULO III De la Administración Artículos 3 a 6
Artículo 3°

La Administración del Servicio de Bienestar le corresponderá al Consejo Administrativo, el que estará integrado por:

  1. El Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe de Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas o a quien éste designe;

  3. El Jefe del Departamento Jurídico o a quien éste designe, y

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado, cuando proceda, por la Asociación de Funcionarios, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 18 del Reglamento General; los dos restantes, serán elegidos por los afiliados.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo y sólo tendrá derecho a voz.

Artículo 4°

Para ser representante de los afiliados, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General, se requiere:

  1. Ser afiliado al Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años, y

  2. No ser integrante de la Planta de Directivos de la Agencia de Calidad de la Educación.

Artículo 5°

Los representantes de los afiliados que integren el Consejo Administrativo, serán elegidos en votación popular, la que se realizará cada dos años en el tercer cuatrimestre, en la fecha y con los procedimientos que acordará el Consejo Administrativo, donde cada afiliado tendrá derecho a un voto, derecho que no podrá ser delegado.

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes de los afiliados aquellos que obtengan las más altas mayorías. En caso de empate, será electo el afiliado más antiguo. Se entenderán elegidos como suplentes aquellos que sigan en el orden de las votaciones obtenidas y reemplazarán a los titulares, cuando proceda, siguiendo el mismo orden.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados que sean elegidos por votación popular, durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelectos para el período siguiente.

Artículo 6°

El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán mensualmente, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año y serán citadas por el Jefe del Servicio de Bienestar, por escrito.

A su vez, el Consejo sesionará extraordinariamente cuando el Presidente del Consejo convoque de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio, o por acuerdo de éste. En esta sesión sólo podrán tratarse las materias contenidas en la citación, la que se hará en la misma forma señalada en el inciso precedente.

TÍTULO IV Del Financiamiento Artículos 7 y 8
Artículo 7°

El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados no superior al 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  2. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Agencia de Calidad de la Educación y que ésta aportará conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo, cuyo monto no podrá ser superior a un 1% de las remuneraciones imponibles para pensiones y que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  4. Con el aporte mensual de los afiliados jubilados de hasta un 1% de sus pensiones, que será fijado anualmente por el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional, la cual será de cargo del afiliado jubilado;

  5. Con los intereses de los préstamos que otorgue el Servicio a sus afiliados;

  6. Con las comisiones que perciba el Servicio en virtud de los convenios que celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados;

  7. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias;

  8. Con los excedentes que se generen en la administración de servicios dependientes, y

  9. Con los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título.

Artículo 8°

Los fondos del Servicio serán depositados en una cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR