Decreto 166 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE COLABORADORES QUE EFECTUEN DONACIONES AL MUNICIPIO
Legislación Oficial › MUNICIPALIDAD DE CHONCHI
Enlazado como:Legislación Oficial › MUNICIPALIDAD DE CHONCHI
Enlazado como:Extracto
Decreto 166 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE COLABORADORES QUE EFECTUEN DONACIONES AL MUNICIPIO
APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE COLABORADORES QUE EFECTUEN DONACIONES AL MUNICIPIO
Núm. 166 exento.- Chonchi, 6 de febrero de 2004.- Vistos: La ley 19.862/2003 que establece el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos; El decreto Nº 375/2003 de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.862; el acuerdo del H. Concejo Municipal de fecha 03.02.04; el fallo del Tribunal Electoral Regional de fecha 23 de noviembre de 2000, el Acta de la Sesión Constitutiva del Concejo Municipal, de fecha 6 de diciembre de 2000; y las facultades que me confiere la ley...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex Chile
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
Sentencia nº 10968, de Corte de Apelaciones de Temuco - Sala Primera, March 26, 2012 | Sentencia nº 67624, de Corte de Apelaciones de Santiago - Sala Décima, March 09, 2012 | sentencia nº 5361 de corte de apelaciones de rancagua sala primera march 09 2012 | Decreto 165 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO CUATRO BIENES REPRESENTATIVOS DEL CONJUNTO JESUITA DE RERE TODOS UBICADOS EN LA COMUNA DE YUMB... | Decreto N° 123/98 | Sentencia nº AyS 1994 IV 568 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires December 27 1994 caso Espíndola Telmo c/ Novar S.A... | resolución sintetizada n° 398/gcaba/ss/01 | Resolución sintetizada N° 224/GCABA/SGYCC/03