Decreto núm. 1134 EXENTO, publicado el 25 de Octubre de 2005. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº195 EXENTO, DE 1984 - MUNICIPALIDAD DE CONCHALI - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470637366

Decreto núm. 1134 EXENTO, publicado el 25 de Octubre de 2005. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº195 EXENTO, DE 1984

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CONCHALI
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº195 EXENTO, DE 1984

Conchalí, 26 de septiembre de 2005.- La Alcaldía decretó hoy:

Núm. 1.134 exento.- Vistos: Decreto exento Nº195/84, que aprobó Ordenanza sobre Propaganda y Publicidad de la comuna, acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2005; y teniendo presente las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Apruébase la presente "Ordenanza sobre Publicidad y Propaganda en la Comuna de Conchalí":

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1

La presente Ordenanza regula el ejercicio de la actividad publicitaria o propagandística dentro de la Comuna de Conchalí, en lo que dice relación con su lugar de emplazamiento, tamaño, características técnicas, utilización y aspecto estético, en su necesaria integración y complementación con los usos del suelo, establecidos por el Plan Regulador Comunal para los diferentes sectores del territorio comunal.

Sin perjuicio de lo anterior, el diseño y emplazamiento de la publicidad que se instale en la comuna de Conchalí estará sujeta, además, a las normas que sobre el particular contenga la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 2

Se regirá por la presente Ordenanza y requerirá permiso o autorización municipal y estará afecta al pago de derechos toda publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que sea oída o vista desde la misma, la que se fije en el exterior de los edificios, la instalada en terrenos en construcción o en aquellos no construidos, como asimismo aquella publicidad adherida en el exterior de cualquier medio de transporte que circule por el territorio comunal.

Artículo 3

Se entenderá por publicidad toda actividad y/o manifestación (formas y colores) que se efectúe como manera de promover la comercialización de un producto o servicio. Se entenderá por propaganda toda actividad o manifestación física (formas y colores) que se efectúe como manera de promover ideas o acciones.

Artículo 4

El otorgamiento de todo permiso o autorización municipal estará siempre subordinado a las exigencias del desarrollo armónico de la comuna, de acuerdo al Plan Regulador de Conchalí.

Artículo 5

Las actividades productivas de bienes y servicios y comerciales que se desarrollan en la comuna pueden acceder a un permiso de publicidad, siempre que se ciña a la normativa definida por la presente Ordenanza, según el sector en que se ubique, de acuerdo a lo contemplado en la Ordenanza de Derechos. Igual exigencia rige para la publicidad que desarrollen las empresas de publicidad.

Artículo 6

Todo propietario o usuario de cualquier forma de publicidad en el territorio comunal estará obligado a mantenerla en buen estado de conservación y limpieza, pudiendo la Municipalidad demandar su mejoramiento, ya sea en cuanto a su calidad, materialidad, limpieza y estética, cuando así lo estime conveniente para lograr una adecuada presentación del espacio público. Será de cargo de quien hubiere instalado la propaganda o publicidad el retiro de la misma al término del permiso.

Artículo 7

Los avisos con dispositivos eléctricos no podrán afectar el buen funcionamiento de equipos eléctricos y de telecomunicaciones (celulares). Tratándose de estructuras que requieran Permisos de Obras Menor (Ordenanza de Urbanismo y Construcciones), el buen funcionamiento deberá acreditarse mediante certificación de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles y/o de Telecomunicaciones.

La Municipalidad tendrá a disposición de los vecinos, en el Departamento de Patentes Comerciales y en la página Web, un listado semestral con los permisos de publicidad o propaganda otorgados en la comuna. Este listado contendrá: El nombre de la avenida o calle en que se emplaza la publicidad o propaganda, identificación de titular del permiso y valor pagado por el mismo.

CAPITULO II Artículos 8 y 9

Objetivos de la publicidad o propaganda

Artículo 8

Se reconocerán dos tipos de publicidad o propaganda:

  1. - Publicidad o Propaganda Directa: Es aquella destinada a informar o a atraer la atención pública sobre la actividad o rubro, que es ejercida o comercializada en un determinado local o edificio, cualquiera sea su giro, conforme a la autorización de funcionamiento otorgada.

  2. - Publicidad o Propaganda Indirecta: Es aquella destinada a informar o a atraer la atención pública, sin que exista correspondencia entre el lugar de colocación o proyección del elemento y la actividad o producto que se promueve. Sólo podrá efectuarse en las zonas comerciales definidas por el Plan Regulador. Se podrá autorizar propaganda indirecta transitoria en otras zonas de la comuna, por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo y sólo en los lugares y por los períodos que en él expresamente se autoricen.

Artículo 9

Toda publicidad o propaganda que importe una alteración estructural de las fachadas deberá someterse a la aprobación del Departamento de Patentes Comerciales. Para estos efectos, la Dirección de Obras se constituirá en la Unidad Técnica.

CAPITULO III Artículos 10 a 18

Tramitación de los permisos y pago de derechos

Artículo 10

Presentada una solicitud para publicidad o propaganda, el Departamento de Patentes Comerciales calificará sus condiciones de seguridad y armonía en relación con el sector en que se desee instalar, pudiendo rechazar la solicitud o exigir modificaciones de acuerdo a la presente Ordenanza.

Asimismo, el Departamento de Patentes Comerciales solicitará el retiro de toda propaganda que de acuerdo a la legalidad vigente contenga frases o figuras de carácter ofensivo para personas naturales o jurídicas, reñidas con la moral o las buenas costumbres, las de evidente carácter pornográfico, y las que constituyan engaño, en el plazo que dicte el Departamento de Patentes para tal efecto. El no cumplimiento de lo anterior será causal de la revocación del permiso otorgado y de una multa por un monto a determinar por el Juzgado de Policía Local.

Artículo 11

Para cambiar la ubicación de un aviso o introducir alteraciones en su estructura será necesario solicitar un nuevo permiso. El cambio de leyendas y figuras, siempre que no se innove la estructura y metraje, no requerirá autorización del Departamento de Patentes Comerciales.

Artículo 12

La propaganda que con motivo de campañas electorales se efectúe en el territorio comunal, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios y la presente Ordenanza. Queda prohibida la instalación de propaganda electoral en los tendidos de servicios de utilidad pública como electricidad, teléfono, etc. Para la colocación de lienzos con propaganda electoral atravesados en la vía pública se requerirá autorización municipal mediante decreto alcaldicio. Los distintos comandos de campañas electorales deberán retirar la propaganda instalada por ellos una vez vencido el plazo que la ley autoriza, a su propia costa, lo que garantizarán mediante boleta de garantía bancaria. En caso de infracción a esta disposición la autoridad comunal dispondrá el retiro inmediato de la propaganda a costa del comando y/o candidato infractor, haciendo en este caso efectiva la boleta de garantía correspondiente.

Artículo 13

Toda propaganda o publicidad estará afecta al pago de derechos municipales, a excepción de:

  1. La propaganda religiosa.

  2. La que realice...

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