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Decreto 378 EXENTO - SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN LA COMUNA DE PROVIDENCIA

EmisorMUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rango de LeyDecreto

SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN LA COMUNA DE PROVIDENCIA

Núm. 378 exento.- Providencia, 29 de febrero de 2008.- Vistos: El artículo 40 y demás pertinentes del Decreto Ley Nº3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j), y 79 letra b) todos de la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Considerando:

  1. - Que mediante Decreto Alcaldicio Ex.N°888 de 18 de Mayo de 2004, se aprobó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza "Sobre Publicidad y Propaganda en la Comuna de Providencia", N°4 de 14 de Febrero de 2002, modificada por Ordenanza N°18 de 20 de Abril de 2004, Ordenanza N°31 de 12 de Agosto de 2005 y Ordenanza N°67 de 8 de Febrero de 2008.

  2. - La necesidad de fijar un texto refundido y sistematizado de la Ordenanza antes señalada.

    Decreto:

  3. - Apruébase el siguiente texto refundido y sistematizado de la Ordenanza "SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN LA COMUNA DE PROVIDENCIA"

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
ARTICULO 1º

La presente Ordenanza regula el ejercicio de la actividad publicitaria o propagandística dentro de la Comuna de Providencia, en lo que dice relación con su lugar de emplazamiento, tamaño, características técnicas, utilización y aspecto estético, en su necesaria integración y complementación con los usos del suelo, establecidos por el Plan Regulador Comunal para los diferentes sectores del territorio comunal.

Sin perjuicio de lo anterior, el diseño y emplazamiento de la publicidad que se instale en la Comuna de Providencia estará sujeta además, a las normas que sobre el particular contenga la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 2º

Toda publicidad o propaganda que se emplace o realice dentro del territorio comunal, ya sea en una propiedad privada, en un inmueble municipal o en Bienes Nacionales de Uso Público, y que sea percibida desde el espacio público, se regirá por la presente ordenanza y estará afecta al pago de los derechos municipales correspondientes, de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza de Derechos Municipales vigente. Quedará exceptuada del pago de derechos municipales aquella publicidad o propaganda señalada en el Artículo 14º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º

Se entenderá por publicidad toda actividad y/o manifestación física (formas y colores) que se efectúe como manera de promover la comercialización de un producto o servicio. Se entenderá por propaganda toda actividad o manifestación física (formas y colores) que se efectúe como manera de promover ideas o acciones.

ARTICULO 4º

El otorgamiento de todo permiso estará subordinado a las exigencias del desarrollo armónico de la Comuna, de acuerdo al Plan Regulador, por lo que la publicidad se subordinará a los usos del suelo permitidos, restringidos o prohibidos en cada Zona de uso.

ARTICULO 5º

Toda patente comercial, industrial, de servicio o de alcoholes contemplará la posibilidad de un permiso para publicitar la misma, siempre que se ciña a la normativa definida por la presente Ordenanza, según la Zona de Uso del Suelo en que se ubique.

ARTICULO 6º

Todo propietario o usuario de cualquier forma de publicidad en el territorio comunal estará obligado a mantenerla en buen estado de conservación y limpieza, pudiendo la Municipalidad demandar su mejoramiento, ya sea en cuanto a su calidad, materialidad, limpieza y/o estética, cuando así lo estime conveniente para lograr una adecuada presentación del espacio público.

ARTICULO 7º

Los avisos con dispositivos eléctricos no podrán interferir los radio receptores, televisores u otros servicios de utilidad pública, situación que será calificada por la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas (SEG).

ARTICULO 8°

La Municipalidad tendrá a disposición de los vecinos, en la Dirección de Obras Municipales, un listado semestral con los permisos de publicidad o propaganda otorgados en la Comuna.

Este listado contendrá: el nombre de la avenida o calle en que se emplaza la publicidad o propaganda, identificación del titular del permiso y valor pagado por el mismo.

CAPITULO II OBJETIVOS DE LA PUBLICIDAD O PROPAGANDA Artículos 9 y 10
ARTICULO 9º Se reconocerán dos tipos de publicidad o propaganda:
  1. - Publicidad o Propaganda Directa: Es aquella destinada a informar o a atraer la atención pública sobre la actividad o rubro, que es ejercida o comercializada en un determinado local o edificio, cualquiera sea su giro, conforme a la autorización de funcionamiento otorgada.

  2. - Publicidad o Propaganda Indirecta: Es aquella destinada a informar o a atraer la atención pública, sin que exista correspondencia entre el lugar de colocación o proyección del elemento y la actividad o producto que se promueve. Sólo podrá efectuarse en las zonas comerciales definidas por el Plan Regulador. Se podrá autorizar propaganda indirecta transitoria en otras zonas de la Comuna, por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo y sólo en los lugares y por los períodos que en él expresamente se autoricen.

ARTICULO 10º

Toda publicidad o propaganda que importe o no una alteración de las fachadas, deberá someterse a la aprobación de la Dirección de Obras Municipales. No se aceptarán carteles adheridos o colgados a los edificios, debiendo la publicidad constituir un elemento arquitectónico más del inmueble en el cual se instala.

CAPITULO III TRAMITACIÓN DE LOS PERMISOS Y PAGO DE DERECHOS Artículos 11 a 19
ARTICULO 11º

Presentada una solicitud para publicidad o propaganda la Dirección de Obras calificará sus condiciones de seguridad y armonía en relación con el sector en que se desee instalar, pudiendo rechazar la solicitud o exigir modificaciones cuando a su juicio no reúna las condiciones necesarias.

Asimismo, la Dirección de Obras rechazará la publicidad o propaganda que a su juicio contenga frases o figuras de carácter subversivo, ofensivas para las autoridades, reñidas con la moral o las buenas costumbres, las de evidente carácter pornográfico, las que constituyan engaño o estén mal escritas.

ARTICULO 12º

Para cambiar la ubicación de un aviso o introducir alteraciones en su estructura será necesario solicitar un nuevo permiso. El cambio de leyendas y figuras, siempre que no se innove la estructura, requerirá sólo autorización de la Dirección de Obras.

ARTICULO 13º

La propaganda que con motivo de campañas electorales se efectúe en el territorio comunal, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios y la presente Ordenanza. Queda prohibida la instalación de propaganda electoral en los tendidos de servicios de utilidad pública como electricidad, teléfono, etc.

Para la colocación de lienzos con propaganda electoral atravesados en la vía pública se requerirá autorización municipal mediante decreto alcaldicio.

Los distintos comandos de campañas electorales deberán retirar la propaganda instalada por ellos una vez vencido el plazo que la Ley autoriza, a su propia costa, lo que garantizarán mediante boleta de garantía bancaria. En caso de infracción a esta disposición la autoridad comunal dispondrá el retiro inmediato de la propaganda a costa del comando y/o candidato infractor, haciendo en este caso efectiva la boleta de garantía correspondiente.

ARTICULO 14º

Toda propaganda o publicidad estará afecta al pago de derechos municipales, a excepción de:

  1. La propaganda religiosa.

  2. La que realice la autoridad pública.

  3. Los avisos instalados en el interior de los negocios.

  4. Los rótulos o placas de establecimientos de beneficencia, de instrucción y de profesionales en sus oficinas o en las obras en ejecución con permiso municipal.

  5. Las vitrinas cuando se destinen sólo a la exhibición de productos o como soportes del nombre del local.

  6. La publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro.

  7. Los avisos publicitarios desplegados en bienes nacionales de uso público e inmuebles municipales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.2.2.5. de esta ordenanza.

No obstante esta propaganda deberá ceñirse a las disposiciones técnicas de la presente Ordenanza.

ARTICULO 15º

Los avisos puestos durante la ejecución de una obra con el nombre de contratistas, profesionales o entidades que intervienen en ella, no requerirán de autorización o permiso y estarán exentos del pago de derechos, debiendo cumplir estrictamente con el modelo que se entrega junto con el permiso de edificación.

ARTICULO 16º

Los avisos de venta y los de proveedores colocados en las obras en construcción requerirán permiso y deberán pagar los derechos correspondientes. Estos avisos deberán ajustarse al proyecto presentado y debidamente autorizado por la Dirección de Obras Municipales.

ANTECEDENTES NECESARIOS PARA TRAMITAR UN PERMISO

ARTICULO 17º

Las solicitudes de permisos deberán acompañar los siguientes antecedentes:

  1. Planos completos en triplicado, a escala que puede variar entre 1:20, o 1:100, según su tamaño. El formato mínimo de presentación será el tamaño oficio.

    Los planos a presentar, según se requiera, serán los siguientes:

    * Foto montaje de ubicación.

    * Plano de elevación y planta: éste incluirá las tres dimensiones que componen el cuerpo del aviso y todas las necesarias para definir su tamaño y ubicación exacta.

    * Plano Estructural: deberá incluirse cuando se trate de avisos que por su conformación, ubicación o peso requieran cálculo de resistencia y estabilidad.

  2. Especificaciones técnicas relativas al...

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