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Decreto 95 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA PLAN VISUAL RURAL DE COLINA

EmisorMUNICIPALIDAD DE COLINA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Marzo de 2010

APRUEBA ORDENANZA PLAN VISUAL RURAL DE COLINA

La I. Municipalidad de Colina, por acuerdo Nº 08/2009 del H. Concejo Municipal, promulgado por decreto alcaldicio Nº E-095/2009, acordó aprobar la Ordenanza Plan Visual Rural de Colina:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1.1 a 4.3
Artículo 1.1 Sobre el alcance del Plan Visual Rural de Colina.

El Plan Visual Rural de Colina y su Ordenanza, están orientados en desarrollar armónicamente el crecimiento del área rural de la comuna de Colina, resguardando las condiciones actuales y futuras del entorno.

Se propone que todo elemento respete la armonía total del paisaje y el modo de habitar de sus vecinos, subordinándose al carácter rural de éste y no imponiéndose, de manera de preservar las características propias de la comuna, mejorando así la calidad de vida de nuestros habitantes.

La Ordenanza del "Plan Visual Rural de Colina" (PVRC), responde a la necesidad de normar todos los elementos que sean determinantes en la conformación de una imagen visual para el sector rural de la comuna.

Para este estudio se han revisado normativas de otras comunas, con características sub urbanas como: Coyhaique, Pucón, Futrono, en especial de la ruta Interlagos, además de algunos reglamentos de condominios privados y normativas de otras regiones del país.

Artículo 1.2 Sobre el territorio normado por el Plan Visual Rural de Colina (PVRC).

La presente Ordenanza se aplica en toda la zona Rural de la Comuna de Colina. La zona denominada como Rural queda definida en el Certificado de Informes Previos como: "Agropecuaria de Interés Agropecuario Exclusiva". Este certificado es entregado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Colina.

Esta Ordenanza debe entenderse como complementaria a la normativa para "Publicidad Caminera" del Ministerio de Obras Públicas, que se encuentra regulada mediante el decreto supremo MOP Nº 1.319 del 12.09.77 y a toda normativa y requerimientos del Ministerio de Obras Públicas.

En la presente Ordenanza se describe el carácter rural del sector, por esto se hace necesario aclarar que los conceptos: rural, suburbano y agro residencial se plantean indistintamente como significados similares.

Artículo 1.3 Sobre las materias normadas del PVRC.

La presente Ordenanza define el concepto de publicidad en el espacio privado, los requisitos que éstos deben cumplir para su instalación y se precisa lo que estará permitido y prohibido, considerando criterios arquitectónicos, viales y visuales. También se ha normado el mobiliario público: luminaria, cercos, etc.; se regulan los accesos a los predios y la señalética vial en espacio público.

Forma parte del presente documento el criterio de cómo la "publicidad" se relaciona con la arquitectura y el paisaje rural; conceptos que motivan y sustentan esta propuesta para conseguir estándares estéticos adecuados a la zona.

En lo que respecta a la normativa de "áreas verdes" ésta queda definida en la "Ordenanza Vegetal de la Comuna de Colina".

Artículo 1.4 Sobre supervisión del PVRC.

La supervisión y el respeto a las directrices del PVRC es una responsabilidad compartida, tanto de la Municipalidad de Colina, como de todos sus habitantes. El acatamiento de esta Ordenanza es un compromiso y un deber de todos sus vecinos; el incumplimiento de su normativa está descrito en el Capítulo VI: "Sobre Sanciones".

La Dirección de Obras es el organismo encargado de aplicar y fiscalizar que se cumplan las normas legales y reglamentarias de esta Ordenanza. Esta Dirección funcionará como ventanilla única entre los diferentes departamentos municipales (Tránsito, Operaciones, Aseo y Ornato, Finanzas y/u otros).

CAPÍTULO II Artículos 2.1 a 2.5.1

Definición y normas generales en zona pública

La Zona Pública queda definida por todo el Espacio Público y se denomina como: "Bien Nacional de Uso Público". El "Espacio público", se define como todo bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento entre otros. (Art. 1.1.2 O.G.U. y C).

Todo elemento que se instale en la zona pública, sea éste: defensa vial o cualquier otro dispositivo de seguridad vial deberá ser autorizado, simultáneamente a lo que la Municipalidad de Colina y esta Ordenanza definen, por el Departamento de Administración de Faja, Regional y/o por el Departamento de Seguridad Vial, Provincia de Chacabuco, ambos pertenecientes a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

Queda expresamente prohibido todo tipo de publicidad en general en la vía pública (ver definiciones de publicidad). Sólo se permiten los lienzos horizontales, necesarios para la instalación de información Municipal.

Artículo 2.1 Sobre señalética.
Artículo 2.2 Señalética reglamentaria (Tránsito, Vial e Informativa).

Es aquella instalada por el organismo con tuición de la vía, para dirigir el tránsito en ella. Toda señalética reglamentaria mantiene la tipología y diseño oficial, ya sea de tránsito u otra. Sin embargo, para que estas señales se inscriban dentro del enfoque de esta ordenanza, éstas deberán ser desarrolladas por una empresa certificada por el Ministerio de Obras Públicas, con terminaciones de soportes y contra cara de madera.

Toda Señalética Reglamentaria, esto es: señales de tránsito, señalética vial y señalética Informativa, deberá ser autorizada, simultáneamente a lo que esta Ordenanza define, por el Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, Departamento Seguridad Vial, Región Metropolitana, Provincia de Chacabuco (ver fotografías). En forma conjunta todo proyecto de tránsito y/o señalética deberá ser aprobada por la Dirección de Tránsito, de la Municipalidad de Colina.

VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 5.

Artículo 2.3 Señalética informativa.

La Señalética Informativa, es de carácter permanente y de igual forma que la señalética reglamentaria, está orientada a no deteriorar el paisaje rural y ser coherente con el planteamiento general del Plan Visual Rural de Colina; esto en el sentido de mantener elementos propios del sector rural, incorporándolos a los letreros referentes a zonas típicas, hitos patrimoniales, zonas de interés comunal, calles, condominios privados, servicios y cualquier otra señalética informativa que la Municipalidad de Colina considere necesaria y autorice a través de su DOM.

Deberán utilizarse materiales nobles: madera, piedra, fierro oxidado y un diseño acorde a la función y al paisaje rural. (Ver Fotografías)

VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINAS 5-6.

Artículo 2.4 Mobiliario público.

No se autoriza publicidad en mobiliario público (ver Capítulo 3); esto es: Refugios Peatonales, basureros, escaños, juegos, luminaria y cualquier otro tipo de mobiliario que la Municipalidad de Colina incorpore en el espacio público.

Sólo se permite la instalación del logotipo municipal o información municipal, que en determinados espacios del mobiliario se considere por parte de la Municipalidad de Colina. Su ubicación será definida por la Municipalidad de Colina según las necesidades del sector, a través de sus Departamentos y/o Direcciones. También se deberá respetar íntegramente la normativa del Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad.

Se construirán en materiales nobles como: madera, piedra o fierro oxidado. Podrán ser iluminados, en ningún caso podrán ser luminosos (iluminación desde el interior) o contar con sistemas de iluminación centellante y/o parpadeante.

Artículo 2.4.1 Refugio peatonal.

El Refugio Peatonal es el lugar físico destinado a proteger al transeúnte de los rigores del clima y donde el peatón deberá esperar el transporte privado y/o colectivo. El diseño del Refugio Peatonal de igual forma que cualquier otro elemento del mobiliario público y según los lineamientos de esta Ordenanza, está orientado a no deteriorar el paisaje rural y ser coherente con el planteamiento general de este Plan Visual; por lo tanto, en su origen, se consideran materiales nobles como la madera y fundamentalmente será un proyecto acorde a la función y al contexto rural (Ver gráfica anexa). El Refugio Peatonal deberá instalarse en todos los sectores Rurales de la Comuna de Colina.

El Refugio Peatonal deberá tener abierta la cara que enfrenta a la vía, en su cara posterior y lateral deberá incorporar celosías u otro elemento análogo. En ninguna de sus caras estará permitido incorporar publicidad.

En lo posible, deberán siempre considerar módulos dobles con un mínimo de 2 mt. x 3 mt. Cada uno, que puedan ser desmontables en sus elementos estructurales. El asiento deberá estar separado del nivel del radier al menos 0,5 mt. Eventualmente, la única señalética que podrá instalarse será el logotipo de la Municipalidad de Colina o la información que la Municipalidad de Colina considere conveniente para comunicarse con sus vecinos.

Artículo 2.4.1 Refugio peatonal.

VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 6.

Artículo 2.4.1 Refugio peatonal.

VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 6.

Artículo 2.4.2 Basurero.

VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 6.

El Basurero es parte del mobiliario rural y está destinado a recibir los desechos, con el fin de proteger la higiene y la limpieza del espacio público.

El diseño y materialidad del Basurero, está orientado a no deteriorar el paisaje rural y ser coherente con el planteamiento general de este Plan Visual, además de resistir la intemperie y un uso intensivo (Ver gráfica anexa).

El Basurero será instalado en todas las zonas rurales de la comuna, que la Municipalidad de Colina estime conveniente y solamente podrá tener el logotipo Municipal. En ninguna de sus caras estará permitido incorporar publicidad.

Artículo 2.4.3 Bicicletario:

VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 7.

Descripción

. Dimensiones generales 40 x 135 x 62,5cm, con

capacidad para 6 bicicletas.

. Material Acero SAE-1010 pintado...

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