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Decreto núm. 71 EXENTO, publicado el 16 de Febrero de 1998. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CAUQUENES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

Núm. 71 exento.- Cauquenes, 4 de febrero de 1998.- Vistos y Considerando:

- La necesidad que la I. Municipalidad de Cauquenes cuente con una Ordenanza Municipal, sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente.

- El Acuerdo del Concejo dado en Sesión Extraordinaria Nº 04 de fecha 20 de enero de 1998, según Certificado Nº 008 de 23.01.98.

- Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por D.S. 662 de 1992.

- Lo establecido en la Resolución 520 de 1996 de Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.

D e c r e t o:

  1. - Apuébase, la siguiente Ordenanza Municipal sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

 

TITULO I

Limpieza y Protección de los Bienes de Uso Público

y Fuentes de Agua

Art. 1.- Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general toda clase de objetos, deshechos y sustancias en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, acequias, esteros, canales, lagos y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes y estancadas de la comuna de Cauquenes.

Asimismo se prohíbe el vaciamiento, movimiento y descarga de aguas servidas de cualquier tipo y de cualquier líquido malsano, contaminado, contaminante, inflamable y corrosivo proveniente de Servicios Sanitarios, estaciones de servicios, talleres, fábricas, establos y salas de ordeña o de cualquier otro origen, hacia los lugares antes mencionados.

Para la autorización de la descarga de servicios sanitarios domiciliarios o de otra índole, será requisito indispensable contar con la autorización certificada por el Municipio, hacia lugares preestablecidos para ello.

Art. 2.- La limpieza de canales, sumideros de aguas lluvias y obras de arte en general, que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación Municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas en los sectores urbanos.

Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales, cursos de aguas y desagües de aguas lluvia, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

Art. 3.- Prohíbese derramar aguas que produzcan anegamientos en las vías públicas o de uso público.

Se presumirán, salvo prueba en contrario responsables de esta acción las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración y/o uso del acueducto que produce el anegamiento o derrame correspondiente.

Art. 4.- Queda prohibido botar escombros, basuras de cualquier tipo u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo Permiso Municipal.

Los papeles deberán botarse en los recipientes instalados para este fin.

Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las Normas de Sanidad, debiendo contar con autorización expresa para dichos fines del Departamento respectivo dependiente de Servicio de Salud. Asimismo se prohíbe arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con autorización del Servicio de Salud.

Lo anterior no obsta que el Municipio prohíba dicha acción o uso, por alterar el entorno natural produciéndose entre otros, contaminación visual y malos olores.

Art. 5.- Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán en forma inmediata, posterior a la acción de cargo y/o descarga, hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.

Si se desconociese la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante a cualquier título de la propiedad donde se haya efectuado la carga y descarga.

Durante el procedimiento de transporte a que hace alusión el presente artículo, el conductor del vehículo tomará las precauciones necesarias a fin de que no se produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como emisión de gases y/u olores molestos.

Una vez efectuada la operación de descarga, las carrocerías deberán ser barridas para evitar el derrame posterior de partículas que ocasionen molestias y/o contaminación.

Art. 6.- Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra, productos de elaboración, manejo y/o tratamiento de bosques y/o maderas y otros materiales, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrir o caer al suelo o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello. Será obligatorio el uso de carpas, mallas y otros cubriendo totalmente la carga, a fin de evitar...

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