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Decreto núm. 1060 EXENTO, publicado el 21 de Agosto de 1997. APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD EN EL TERRITORIO COMUNAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD EN EL TERRITORIO COMUNAL

San Fernando, 12 de agosto de 1997.- Esta Alcaldía con fecha de hoy, decretó lo siguiente:

Núm. 1.060 exento.- Considerando:

El acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, celebrado con fecha 5 de agosto de 1997.

Lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 662 de 1992, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 49 y 56 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.695.

Vistos: La necesidad de regular a través de una Ordenanza la propaganda y publicidad en el territorio comunal de San Fernando

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente Ordenanza Local sobre "Propaganda y Publicidad en el territorio comunal"

Artículo 1º

A las disposiciones de la presente Ordenanza deberá someterse la realización de toda propaganda y publicidad gráfico - luminosa, iluminada, proyectada y reflectante, ornamental, comercial o de cualquier otro tipo, que se realice hacia los bienes nacionales de uso público y todas aquellas calles, caminos, pasajes o caminos particulares entregados al uso público, como la que se fije en el exterior de los edificios, en estructuras, en vehículos, en aeronaves y globos aerostáticos o en cualquier otra forma apropiada a su naturaleza o por alguno de los medios contemplados en la Ley de Rentas Municipales.

Artículo 2º

Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por aviso o forma propagandística o publicitaria toda leyenda, letrero o inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura o adorno decorativo, orla, imagen o efecto luminoso o mecánico, que pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinada a informar o atraer la atención pública, realizada o no con fines comerciales.

Artículo 3º

Las formas propagandísticas o publicitarias requerirán permiso municipal previo, el que se otorgará con arreglo a los requisitos y procedimientos que se establecen en la presente Ordenanza. Deberán ser controladas permanentemente y estarán afectas a los pagos contemplados en la normativa sobre derechos y rentas municipales, salvo aquellas que promuevan compañas de bien común y que hayan sido autorizadas por el Municipio o las efectúe directamente éste o por su mandato.

Artículo 4º

Las formas propagandísticas o publicitarias a que se refiere el artículo anterior, en sus estructuras, soportes e instalaciones se conceptuarán como obras menores para los efectos previstos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales.

En ningún caso podrán ellas afectar las condiciones estructurales, funcionales y estéticas de los edificios, construcciones o espacios a los cuales se adosen, pendan o sobre los que se sitúen, debiendo guardar armonía o ajustarse al estilo arquitectónico de los mismos. Del mismo modo no podrán comprometer la seguridad, la habitabilidad y la comodidad de los usuarios de los edificios, ni podrán cubrir los vanos de puertas y/o ventanas de éstos.

La Municipalidad mediante decreto alcaldicio, podrá establecer características específicas y determinadas de diseño para autorizar la instalación de avisos o formas propagandísticas o publicitarias en los edificios, vías o sitios y espacios públicos importantes, cuando sea de interés del municipio obtener un efecto armónico en el entorno y la adopción de un determinado estilo en esa calle, avenida, plaza o espacio público, o en una cierta extensión de ellos.

Los avisos de propaganda o publicidad, sólo podrán mantenerse mientras subsistan las condiciones que autorizaron su instalación y se encuentren al día en el pago de los derechos municipales que correspondan.

Artículo 5º

Las formas propagandísticas o publicitarias se clasifican, según el período de su permanencia, en los dos grandes grupos siguientes:

  1. Avisos de carácter temporal: Sólo se comprenden dentro de este tipo de propaganda aquellas que se realicen por los siguientes medios o comprenda las siguientes situaciones:

    1. Avisos sueltos: Se comprende dentro de esta tipología aquella publicidad que se hace a través de folletos o tarjetas impresas. La difusión de este tipo de propaganda tendrá lugar previa autorización de la Municipalidad.

    2. Letreros provisorios de construcción: Este tipo de propaganda temporal se clasifica a su vez, para los efectos de la presente Ordenanza, en las siguientes subcategorías:

    b.1. Letreros de construcción propiamente tales: Se comprenden en esta subcategoría, aquellos letreros que se instalen en obras de contrucción y/o de urbanización, e indiquen la obra de que se trata, los profesionales competentes que a ella sirven, sus financistas, la empresa constructora, proveedores y promotores. Se permitirá la instalación de estos avisos, siempre que ellos se ubiquen en el interior del predio o en el cierro exterior, mediante avisos murales adosados a éste. Los permisos se otorgarán por un semestre, renovables por igual período siempre que la obra esté en ejecución. Sus instaladores quedarán sujetos a las obligaciones contempladas en esta Ordenanza. Su retiro será obligatorio para obtener la recepción final de edificio y/o la urbanización.

    b.2. Avisos de promoción o venta: Tienen este carácter aquellos letreros y otras características de una construcción o urbanización, generalmente con el objeto de promover su venta. Tales avisos podrán colocarse siempre que se encuentren ubicados en el interior del predio que se construye o urbaniza, o en su cierro exterior provisorio mientras éste se permita y a través de avisos murales adosados a ésta, de materiales resistentes a la intemperie.

    Los avisos o letreros relativos a la construcción contendrán como denominación destacada exclusivamente la que se haya asignado ante la Dirección de Obras Municipales en el permiso respectivo, de manera de evitar el empleo de frases, siglas, abreviaturas o expresiones que la desvirtúen.

  2. Avisos de carácter permanente: Este grupo comprende todo tipo de propaganda o publicidad que se coloca por tiempo indefinido o que por su naturaleza exige una autorización permanente, sin perjuicio del pago periódico de los derechos municipales que correspondan según se establece en esta Ordenanza y en la Ordenanza de Derechos Municipales respectiva.

Artículo 6º

Según el emplazamiento de los avisos o letreros de propaganda o publicidad, éstos se clasifican en:

  1. Avisos ubicados en la vía pública o en bienes nacionales de uso público.

  2. Avisos ubicados en propiedades privadas.

Los avisos o letreros colocados en la vía pública o en bienes nacionales de uso público, son todos aquellos que ocupen espacio físico pertenecientes a ellos, sea en el suelo, en la altura o en subterráneos de acceso público. Tales avisos pueden realizarse mediante publicidad local o mediante sistemas publicitarios.

Artículo 7º

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por publicidad local, aquella directamente destinada a algún establecimiento comercial o industrial y generalmente ubicada en sus proximidades. Puede realizarse mediante los siguientes elementos:

  1. Letreros adosados a las estructuras o contrucciones autorizadas en bienes nacionales de uso público, como quioscos, garitas, ramadas, pabellones u otros similares, o marquesinas existentes de conformidad con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: Su...

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