Decreto núm. 1688 EXENTO, publicado el 24 de Septiembre de 1997. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTION AMBIENTAL - MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470949638

Decreto núm. 1688 EXENTO, publicado el 24 de Septiembre de 1997. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTION AMBIENTAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTION AMBIENTAL

Núm. 1.688 exento.- Rancagua, septiembre 4 de 1997.- Considerando:

  1. - Que, el Departamento del Medio Ambiente dependiente de la Secplac, elaboró un proyecto de Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental para la comuna.

  2. - Que, en sesión ordinaria Nº 37, de fecha 2 de septiembre de 1997, el Concejo Municipal por la unanimidad de sus miembros asistentes aprobó el proyecto de Ordenanza de Gestión Ambiental.

  3. - Que, es necesario aprobar la Ordenanza a través de decreto alcaldicio, y

Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental:

T I T U L O I

Normas Generales

De los objetivos

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un marco legal que regule, proteja y conserve el medio ambiente, de modo tal que permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida, como una respuesta adecuada a la creciente demanda ciudadana que aspira a una correcta gestión ambiental.

Del ámbito de aplicación

Artículo 2º Será aplicada en todo el territorio de la comuna de Rancagua

Podrá extenderse este ámbito por acuerdo expreso entre entes locales que contribuyan a la aplicación del contenido de esta Ordenanza.

De la competencia

Artículo 3º

El Municipio podrá exigir de oficio o a instancia de parte, la adopción de las medidas ambientales preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estime convenientes y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la Ordenanza.

De la inspección

Artículo 4º

Los funcionarios municipales podrán realizar inspecciones ingresando a instalaciones, locales o recintos, cuantas veces sea necesario, estando los propietarios, titulares responsables o usuarios de las mismas obligados a permitir su acceso, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza.

De las denuncias

Artículo 5º

Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el muncipio, a través de una carta dirigida al Sr. Alcalde e ingresada en la Oficina de Partes, aquellas actividades que contravengan a la Ordenanza, y a lo establecido en la Ley 19.300 Ley Base del Medio Ambiente y su respectivo Reglamento. El municipio tratará las denuncias con la debida reserva y sin dar informaciones referentes al denunciante, siendo sancionados los funcionarios que trasgredan esta disposición.

De los permisos y patentes

Artículo 6º

Para aquellas actividades o proyectos definidos en los artículos 10º y 11º de la Ley 19.300 y que están sujetas a la obtención de permisos o patentes previa, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), según lo establecido en la Ley 19.300 y su Reglamento.

Artículo 7º

Será obligatorio para todas las Direcciones, Departamentos y Unidades Municipales, asesorarse y obtener la opinión del Departamento del Medio Ambiente, en todas aquellas actividades o proyectos considerados en el artículo anterior.

T I T U L O II

Derechos y deberes

De los derechos

Artículo 8º La Ordenanza tiene como finalidad fundamental el propender a:
  1. La igualdad medioambiental para todos.

  2. El respeto y la protección a la vida animal, vegetal y al equilibrio ecológico existente en la comuna.

  3. El derecho a vivir en una comuna limpia, pura y carente de contaminación.

  4. Que toda persona tenga derecho a respirar aire puro y beber agua sin productos contaminantes.

  5. Que nadie pueda ser privado de vivir en un medio ambiente apto para la existencia.

De los deberes

Artículo 9º

Es deber de los habitantes de la comuna de Rancagua, dar cumplimiento a la presente Ordenanza, respetar el medio ambiente y a sus elementos constituyentes. Como también será deber de la municipalidad cautelar por la aplicación de ésta.

T I T U L O III

Protección ambiental

Artículo 10º

Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo, y en general, toda clase de objetos, desechos y sustancias en la vía pública, parques, jardines, plazas, sitios eriazos, cauces naturales y artificiales de agua, sumideros, acequias y canales de la comuna.

Artículo 11º

Se prohíbe la apertura de las cámaras de alcantarillado, sean éstas públicas o privadas, para depositar en ellas basuras, desechos y sustancias de cualquier tipo que alteren el uso para el cual fueron diseñadas, exceptuándose las aguas estancadas producto de aniegos derivados de aguas lluvias.

Artículo 12º

Será responsabilidad de la municipalidad velar por la reparación y mantención de cualquier tapa de cámara de alcantarillado y rejillas de colectores de aguas lluvias, para evitar el riesgo de accidentes a personas y bienes materiales, y el ingreso de materiales extraños que pudieran obstruir el escurrimiento y libre flujo de aguas lluvias. Además, la municipalidad se encargará de gestionar ante el organismo competente, la reparación y mantención de otro tipo de tapas de cámaras (telefonía, electricidad, etc.).

Artículo 13º

Se prohíbe el vaciado o descarga al alcantarillado público o privado, cualquier residuo líquido contaminante, industriales (riles), inflamables y corrosivos, provenientes de cualquier actividad económica o productiva, pública o privada. Para la autorización de vaciado o descarga, será requisito indispensable contar con la aprobación certificada de la Municipalidad previa resolución del Servicio de Salud y de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de la Empresa propietaria del Sistema de Alcantarillado.

Artículo 14º

La limpieza de canales, sumideros de aguas lluvias u obras de arte en general que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a la I. Municipalidad de Rancagua, sin perjuicio de acciones coordinadas que se realicen en conjunto con las Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Agua y dueños de canales, a los cuales les compete la limpieza de éstos en el sector rural.

Artículo 15º

Se prohíbe estrictamente en toda la comuna desaguar las aguas provenientes de canales de regadío u otras aguas en las vías públicas o de uso público, o en cualquier tipo de camino, a objeto de evitar los aniegos.

Artículo 16º

Será responsabilidad de todos los habitantes y en especial de los propietarios ribereños, evitar que se voten basuras y desperdicios a las acequias, canales, cursos de agua, y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar el normal escurrimiento y fluidez libre por su cauce.

Artículo 17º

Queda prohibido botar escombros en los bienes nacionales de uso público no autorizados para tal efecto. Todo permiso para depositar escombros en lugares públicos estará sujeto a las condiciones y a la temporalidad que establezca el permiso municipal.

Artículo 18º

Se prohíbe arrojar y almacenar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo, en predios particulares sin autorización expresa de la I. Municipalidad y del Servicio de Salud.

Artículo 19º

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de material o mercadería deberán, en forma inmediata posterior a la acción, hacer barrer, limpiar y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.

Artículo 20º
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