Decreto 2640 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 235252630

Decreto 2640 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES

San Fernando, 13 de octubre de 2010.- Esta alcaldía con fecha de hoy, decreto lo siguiente:

Núm. 2.640 exento.- Considerando:

La necesidad de regular los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios.

La aprobación otorgada por el Concejo Municipal en su Vigésima Novena Sesión Ordinaria de fecha 12 de octubre de 2010.

Vistos:

Las disposiciones contenidas en el decreto ley 3.063, de 1979, Rentas Municipales.

Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,

Decreto:

  1. - Apruébese la presente Ordenanza Local de Derechos Municipales.

  2. - La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deban pagar las personas naturales o Jurídicas, sean de Derecho Público o Privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TÍTULO I Artículos 1 a 6

Derechos municipales por derechos de aseo y ornato

Derechos municipales de aseo

Art. 1º

Los servicios especiales por extracción de basuras y escombros, pagarán los siguientes derechos:

Retiro de escombros, desechos, etc., por m³ 50% UTM

Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de

jardines, por m³. 20% UTM

Art. 2º

Los servicios especiales por trabajos que se indican pagarán los derechos que se señalan:

  1. Retiro de todo vehículo motorizado en la

    vía pública 1,5 UTM

  2. Retiro de kioscos hasta 3m² 1 UTM

  3. Retiro de kioscos de más de 3m² 1,5 UTM

  4. Retiro de letreros, atriles y lienzos de

    propaganda no autoriza dos, por cada letrero 1UTM

  5. Limpieza por retiro de propaganda autorizada

    y no autorizada x m² 50% UTM

Art. 3º

Los derechos de bodegajes respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retirados por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales o que se habiliten para tal efecto, pagarán los siguientes derechos por día, hasta por un período máximo de 6 meses, contados desde el día de ingreso al aparcamiento y/o corral municipal:

  1. Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 1% UTM

  2. Automóviles, camionetas y furgones

    utilitarios. Hasta 1.000 kgs de carga 5% UTM

  3. Vehículos a tracción humana o animal 1% UTM

  4. Camiones, camionetas de carga, buses o

    microbuses 10% UTM

Art. 4º

El derecho por mantenimiento o custodia de animales abandonados en la vía pública o retirados por cualquier causa, que lleguen a los corrales municipales o que se habiliten para tal efecto, pagarán los siguientes derechos:

  1. Diario por animal 10% UTM

Derechos municipales de ornato

Art. 5º

Los servicios que se indican pagarán los siguientes derechos:

  1. Informes de extracción de árboles, sin

    perjuicio del costo de reposición y extracción 5% UTM

  2. Por extracción y reposición de árboles y arbustos realizados por la Municipalidad:

    1. hasta 3 metros 1,5 UTM

    2. de más de 3 metros hasta 6 metros 2 UTM

    3. de más de 6 metros hasta 8 metros 2,5 UTM

    4. de más de 8 metros hasta 12 metros 3 UTM

    5. de más de 12 metros 3,5 UTM

Art. 6º

Los derechos municipales señalados en el Título I serán girados por la Dirección de Administración y Finanzas.

TÍTULO II Artículos 7 y 8

Derechos relativos a ocupación del complejo deportivo municipal

Art. 7º

Derechos por ocupación de los recintos deportivos municipales serán los siguientes:

  1. Cancha de fútbol Nº 1 por hora, diurna 70% UTM

  2. Cancha de fútbol Nº 1 por hora, nocturna 1,5 UTM

  3. Canchas de fútbol interiores, por hora 20% UTM

  4. Gimnasio techado

    1. Para entrenamientos y eventos deportivos sin fines de lucro:

      Lunes a viernes de 08:30 a 18:00 horas,

      valor por hora 15% UTM

      Sábado y domingo de 08:30 a 18:00 horas,

      valor por hora 20% UTM

      Lunes a viernes de 18:00 a 24:00 horas,

      valor por hora 30% UTM

      Sábado y domingo de 18:00 a 24:00 horas,

      valor por hora 40% UTM

    2. Para eventos culturales y sociales sin fines de lucro:

      Lunes a viernes de 08:30 a 18:00 horas,

      valor por hora 25% UTM

      Sábado y domingo de 08:30 a 18:00 horas,

      valor por hora 30% UTM

      Lunes a viernes de 18:00 a 24:00 horas,

      valor por hora 40% UTM

      Sábado y domingo de 18:00 a 24:00 horas,

      valor por hora 50% UTM

    3. Para eventos culturales y sociales con fines de lucro:

      Lunes a viernes de 08:30 a 18:00 horas,

      valor por hora 40% UTM

      Lunes a viernes de 18:00 a 24:00 horas,

      valor por hora 70% UTM

      Sábado y domingo todo el día, por hora 70% UTM

    4. Para eventos artísticos sin fines de lucro:

      De lunes a domingo máximo 8 horas 40% UTM

    5. Para eventos artísticos con fines de lucro:

      De lunes a domingo máximo 8 horas 70% UTM

  5. Malticancha

    Lunes a viernes de 08:30 a 18:00 horas,

    valor por hora 10% UTM

    Lunes a viernes de 18:00 a 24:00 horas,

    valor por hora 20% UTM

    Sábado y domingo de 8:30 a 18:00 horas,

    valor por hora 20% UTM

    Sábado y domingo de 18:00 a 24:00 horas,

    valor por hora 30% UTM

Art. 8º

Los derechos municipales señalados en el Título II serán girados por la Dirección de Administración y Finanzas.

TÍTULO III Artículos 9 a 14

Derechos relativos a urbanización y construcción

Art. 9º

Los permisos y autorizaciones a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo establecido en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el decreto supremo Nº 458 del MINVU.

  1. Subdivisiones y loteos 2,0% Avalúo Fiscal del terreno

  2. Fusión de lotes 50% UTM

  3. Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del Presupuesto MINVU

  4. Alteraciones, reparaciones,

    obras menores y provisoria 1% Presupuesto DOM

  5. Planos tipo no autorizados por MINVU 10% UTM

  6. Reconstrucciones 1% Presupuesto DOM

  7. Modificaciones de proyectos 0,75% Presupuesto MINVU

  8. Demoliciones 1% Presupuesto DOM

    Para efecto del cálculo del presupuesto de

    demolición se considerará el siguiente valor:

    Demoliciones m²: 1 UTM

  9. Aprobaciones de planos acogida a la Ley de 10% UTM por

    Copropiedad Inmobiliaria unidad

    de vivienda

  10. Certificado de número, línea,

    recepción, copropiedad inmobiliaria 5% UTM

  11. Certificado de expropiación, de

    transferencia, de vivienda social y otros 10% UTM

  12. Autorizaciones de obras anexas a instalaciones 50% UTM

    distintas a edificios, kioscos, estanques,

    antenas y garitas.

Art. 10º

Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:

  1. Inscripción de empresas o contratistas en

    Registro DOM 1 UTM

  2. Copia digital de Plano Regulador 2 UTM

  3. Copia de plano de archivo DOM 20% UTM

  4. Copia Plano Zona Urbana 30% UTM

Art. 11º

La ocupación temporal del espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otras similares, pagarán un derecho municipal básico uniforme equivalente a 10% UTM más la cantidad que se indica a continuación:

Sin perjuicio de la cantidad señalada en el inciso anterior, se pagará además, un valor por metro cuadrado diario ocupado, según el cuadro siguiente:

Menos de 20 m² 0,4% UTM

21 a 100 m² 0,3% UTM

más de 101 m² 0,2% UTM

Para el cálculo de los metros cuadrados, se considerará la superficie total del Bien Nacional de Uso Público ocupado según se indique en el permiso respectivo.

Art. 12º

La ocupación temporal de un Bien Nacional de Uso Público debido a rotura de pavimentos, instalaciones de andamios, cierros provisorios, mantención de escombros y/o materiales de construcción, pagarán un derecho municipal básico uniforme equivalente al 2% UTM por m² diario ocupado.

Extracción de áridos:

Art. 13º

Extracción de arena, ripio u otro material de Bienes Nacionales por cada m³, previo autorización del Ministerio de Obras Públicas pagarán: 1,5% UTM.

Art. 14º

Los derechos municipales señalados en el Título III serán girados por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR