Decreto 2640 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
San Fernando, 13 de octubre de 2010.- Esta alcaldía con fecha de hoy, decreto lo siguiente:
Núm. 2.640 exento.- Considerando:
La necesidad de regular los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios.
La aprobación otorgada por el Concejo Municipal en su Vigésima Novena Sesión Ordinaria de fecha 12 de octubre de 2010.
Vistos:
Las disposiciones contenidas en el decreto ley 3.063, de 1979, Rentas Municipales.
Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,
Decreto:
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- Apruébese la presente Ordenanza Local de Derechos Municipales.
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- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deban pagar las personas naturales o Jurídicas, sean de Derecho Público o Privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Derechos municipales por derechos de aseo y ornato
Derechos municipales de aseo
Los servicios especiales por extracción de basuras y escombros, pagarán los siguientes derechos:
Retiro de escombros, desechos, etc., por m³ 50% UTM
Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
jardines, por m³. 20% UTM
Los servicios especiales por trabajos que se indican pagarán los derechos que se señalan:
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Retiro de todo vehículo motorizado en la
vía pública 1,5 UTM
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Retiro de kioscos hasta 3m² 1 UTM
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Retiro de kioscos de más de 3m² 1,5 UTM
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Retiro de letreros, atriles y lienzos de
propaganda no autoriza dos, por cada letrero 1UTM
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Limpieza por retiro de propaganda autorizada
y no autorizada x m² 50% UTM
Los derechos de bodegajes respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retirados por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales o que se habiliten para tal efecto, pagarán los siguientes derechos por día, hasta por un período máximo de 6 meses, contados desde el día de ingreso al aparcamiento y/o corral municipal:
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Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 1% UTM
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Automóviles, camionetas y furgones
utilitarios. Hasta 1.000 kgs de carga 5% UTM
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Vehículos a tracción humana o animal 1% UTM
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Camiones, camionetas de carga, buses o
microbuses 10% UTM
El derecho por mantenimiento o custodia de animales abandonados en la vía pública o retirados por cualquier causa, que lleguen a los corrales municipales o que se habiliten para tal efecto, pagarán los siguientes derechos:
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Diario por animal 10% UTM
Derechos municipales de ornato
Los servicios que se indican pagarán los siguientes derechos:
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Informes de extracción de árboles, sin
perjuicio del costo de reposición y extracción 5% UTM
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Por extracción y reposición de árboles y arbustos realizados por la Municipalidad:
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hasta 3 metros 1,5 UTM
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de más de 3 metros hasta 6 metros 2 UTM
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de más de 6 metros hasta 8 metros 2,5 UTM
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de más de 8 metros hasta 12 metros 3 UTM
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de más de 12 metros 3,5 UTM
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Los derechos municipales señalados en el Título I serán girados por la Dirección de Administración y Finanzas.
Derechos relativos a ocupación del complejo deportivo municipal
Derechos por ocupación de los recintos deportivos municipales serán los siguientes:
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Cancha de fútbol Nº 1 por hora, diurna 70% UTM
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Cancha de fútbol Nº 1 por hora, nocturna 1,5 UTM
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Canchas de fútbol interiores, por hora 20% UTM
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Gimnasio techado
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Para entrenamientos y eventos deportivos sin fines de lucro:
Lunes a viernes de 08:30 a 18:00 horas,
valor por hora 15% UTM
Sábado y domingo de 08:30 a 18:00 horas,
valor por hora 20% UTM
Lunes a viernes de 18:00 a 24:00 horas,
valor por hora 30% UTM
Sábado y domingo de 18:00 a 24:00 horas,
valor por hora 40% UTM
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Para eventos culturales y sociales sin fines de lucro:
Lunes a viernes de 08:30 a 18:00 horas,
valor por hora 25% UTM
Sábado y domingo de 08:30 a 18:00 horas,
valor por hora 30% UTM
Lunes a viernes de 18:00 a 24:00 horas,
valor por hora 40% UTM
Sábado y domingo de 18:00 a 24:00 horas,
valor por hora 50% UTM
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Para eventos culturales y sociales con fines de lucro:
Lunes a viernes de 08:30 a 18:00 horas,
valor por hora 40% UTM
Lunes a viernes de 18:00 a 24:00 horas,
valor por hora 70% UTM
Sábado y domingo todo el día, por hora 70% UTM
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Para eventos artísticos sin fines de lucro:
De lunes a domingo máximo 8 horas 40% UTM
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Para eventos artísticos con fines de lucro:
De lunes a domingo máximo 8 horas 70% UTM
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Malticancha
Lunes a viernes de 08:30 a 18:00 horas,
valor por hora 10% UTM
Lunes a viernes de 18:00 a 24:00 horas,
valor por hora 20% UTM
Sábado y domingo de 8:30 a 18:00 horas,
valor por hora 20% UTM
Sábado y domingo de 18:00 a 24:00 horas,
valor por hora 30% UTM
Los derechos municipales señalados en el Título II serán girados por la Dirección de Administración y Finanzas.
Derechos relativos a urbanización y construcción
Los permisos y autorizaciones a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo establecido en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el decreto supremo Nº 458 del MINVU.
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Subdivisiones y loteos 2,0% Avalúo Fiscal del terreno
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Fusión de lotes 50% UTM
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Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del Presupuesto MINVU
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Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisoria 1% Presupuesto DOM
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Planos tipo no autorizados por MINVU 10% UTM
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Reconstrucciones 1% Presupuesto DOM
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Modificaciones de proyectos 0,75% Presupuesto MINVU
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Demoliciones 1% Presupuesto DOM
Para efecto del cálculo del presupuesto de
demolición se considerará el siguiente valor:
Demoliciones m²: 1 UTM
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Aprobaciones de planos acogida a la Ley de 10% UTM por
Copropiedad Inmobiliaria unidad
de vivienda
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Certificado de número, línea,
recepción, copropiedad inmobiliaria 5% UTM
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Certificado de expropiación, de
transferencia, de vivienda social y otros 10% UTM
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Autorizaciones de obras anexas a instalaciones 50% UTM
distintas a edificios, kioscos, estanques,
antenas y garitas.
Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
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Inscripción de empresas o contratistas en
Registro DOM 1 UTM
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Copia digital de Plano Regulador 2 UTM
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Copia de plano de archivo DOM 20% UTM
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Copia Plano Zona Urbana 30% UTM
La ocupación temporal del espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otras similares, pagarán un derecho municipal básico uniforme equivalente a 10% UTM más la cantidad que se indica a continuación:
Sin perjuicio de la cantidad señalada en el inciso anterior, se pagará además, un valor por metro cuadrado diario ocupado, según el cuadro siguiente:
Menos de 20 m² 0,4% UTM
21 a 100 m² 0,3% UTM
más de 101 m² 0,2% UTM
Para el cálculo de los metros cuadrados, se considerará la superficie total del Bien Nacional de Uso Público ocupado según se indique en el permiso respectivo.
La ocupación temporal de un Bien Nacional de Uso Público debido a rotura de pavimentos, instalaciones de andamios, cierros provisorios, mantención de escombros y/o materiales de construcción, pagarán un derecho municipal básico uniforme equivalente al 2% UTM por m² diario ocupado.
Extracción de áridos:
Extracción de arena, ripio u otro material de Bienes Nacionales por cada m³, previo autorización del Ministerio de Obras Públicas pagarán: 1,5% UTM.
Los derechos municipales señalados en el Título III serán girados por la...
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