Decreto 545 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA ÁREA DEL COMERCIO DE LA VÍA PÚBLICA, ESTACIONADO, Y AMBULANTE Y FERIAS LIBRES EN GENERAL - MUNICIPALIDAD DE PAINE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239634370

Decreto 545 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA ÁREA DEL COMERCIO DE LA VÍA PÚBLICA, ESTACIONADO, Y AMBULANTE Y FERIAS LIBRES EN GENERAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE PAINE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA ÁREA DEL COMERCIO DE LA VÍA PÚBLICA, ESTACIONADO, Y AMBULANTE Y FERIAS LIBRES EN GENERAL

Núm. 545 exento.- Paine, 28 de abril de 2009.- Vistos y teniendo presente:

- Acta Sesión Extraordinaria Nº03 de fecha 26 de marzo de 2009 del Honorable Concejo Municipal.

- Certificado Nº27 de Sesión Extraordinaria Nº03 de fecha 26 de marzo de 2009, del Honorable Concejo Muni-cipal.

- El decreto exento Nº070/2005 de fecha 21 de enero de 2005, que delega facultades que indica al Administrador Municipal de Paine.

- Las facultades conferidas por la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Apruébase Ordenanza Área del Comercio de la Vía Pública, Estacionado, y Ambulante y Ferias Libres en General.

Anótese, cúmplase, comuníquese y remítase el presente instrumento a las Direcciones Municipales que corresponda; hecho, archívese.- Rodrigo Manzur Zúñiga, Administrador Municipal.- Herma Verdugo Pizarro, Secretaria Municipal.

ORDENANZA PARA EL COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA, ESTACIONADO, AMBULANTE Y FERIAS PERSA

  1. Definiciones:

Artículo 1 Se entenderá por:

- Patente: Documento que otorga la Municipalidad (al momento de pagar los derechos correspondientes) y que permite el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa, en conformidad a la Ley de Rentas Municipales y las leyes relacionadas.

- Permiso: Es la autorización que otorga la Municipalidad (al momento de pagar los derechos correspondientes) para desarrollar una determinada actividad comercial. Este permiso podrá ser en forma permanente o por un plazo definido; en un lugar definido o en forma ambulante, de conformidad a lo establecido en la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

- Vía Pública: Calles, pasajes, plazas u otras similares, susceptibles de ser usados con alguna actividad comercial de acuerdo a lo indicado en la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

- Bien Nacional de Uso Público: Aquellos que no son propiedad privada y cuyo uso está permitido a todo ciudadano y de acuerdo a lo indicado en la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

- Comercio en la vía pública: Se entenderá por comercio en la vía pública a toda actividad comercial que se ejerza en la vía publica, calles, plazas, pasajes, galerías u otras edificaciones y sitios similares aunque éstos sean de propiedad privada y hayan sido entregados al uso público.

- Comercio estacionado: Se entenderá por comercio estacionado, aquellos que obtengan un permiso de ocupación de bien nacional de uso público y la patente o permiso correspondiente que se otorga para que permita ejercer el giro o los giros autorizados. El comercio se podrá realizar en kioscos, toldos, carros reglamentarios y en cualquier otra instalación autorizada por el municipio, indicándose en todos los casos su ubicación.

- Comercio ambulante: Se entenderá por comerciantes ambulantes aquellos que obtengan un permiso como ambulante que permita ejercer el giro autorizado.

El comercio se realizará utilizando medios móviles a pie o vehículos. Esta autorización no les permite estacionarse, ni permanecer en ningún lugar fijo del sector autorizado.

Estos permisos se otorgarán preferentemente en la zona rural de la comuna y se autorizará el perifoneo, a intensidad moderada, de 11:00 a 20:00 hrs.

- Comercio en Ferias Libres: Se entenderá por comerciante en ferias libres o chacareros, aquellos que obtengan permiso de ocupación de bien nacional de uso público y la patente que permita ejercer el giro o giros autorizados correspondientes que se otorgan. Este comercio se efectuará en puestos de características y dimensiones uniformes en los días, horas y lugares que la Municipalidad autorice.

- Comerciante en Ferias Persas: Aquellos que obtengan permiso de ocupación de bien nacional de uso público y la patente correspondiente que se otorga para ejercer el comercio en puestos de características y dimensiones uniformes en los días, horas y lugares que la municipalidad autorice.

  1. Generalidades sobre los permisos

Artículo 2

Los comerciantes en vía publica deberán cumplir estrictamente las disposiciones de la presente ordenanza y demás reglamentación municipal, como asimismo las leyes que regulan la actividad, tales como Ley de Rentas Municipales, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, el Código Sanitario y su Reglamento.

Artículo 3

Los permisos de ocupación de bien nacional de uso publico y ambulantes en la vía pública tendrán el carácter de precarios, pudiendo la Municipalidad poner término a éstos cuando se vea incomodado el bienestar de...

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