Decreto núm. 2607 EXENTO, publicado el 31 de Agosto de 2007. MODIFICA MONTOS DE ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION FIJADOS EN DECRETO N° 1.153 EXENTO, DE 2007 - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470318314

Decreto núm. 2607 EXENTO, publicado el 31 de Agosto de 2007. MODIFICA MONTOS DE ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION FIJADOS EN DECRETO N° 1.153 EXENTO, DE 2007

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA MONTOS DE ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION FIJADOS EN DECRETO N° 1.153 EXENTO, DE 2007

Santiago, 30 de agosto de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 2.607 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32° N°6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.290 del Tránsito, especialmente en su artículo 44; en el Decreto Supremo N° 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el Decreto Exento N° 1.153, de 2007, del Ministerio de Justicia; en el Decreto Supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la Resolución N° 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que el artículo N° 44 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, faculta al Servicio de Registro Civil e Identificación para cobrar los derechos que se establezcan por Decreto Supremo del Ministerio de Justicia, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen.

  2. - Que el artículo 2° bis del Decreto Supremo N° 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece que una vez que el Servicio de Registro Civil e Identificación determine que las actuales combinaciones de placas patentes de dos letras y cuatro dígitos se encuentran agotadas, serán sustituidas por combinaciones de cuatro letras y dos dígitos.

  3. - Que el decreto mencionado en el considerando anterior, señala en su artículo 8° que las placas patentes serán confeccionadas por la Casa de Moneda de Chile, pudiendo ésta incorporarle medidas adicionales de seguridad, previa aprobación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las que no serán públicas a fin de garantizar la eficacia de éstas.

  4. - Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conjunto con la Casa de Moneda de Chile y el Servicio de Registro Civil e Identificación, han acordado incorporar medidas de seguridad adicionales a las placas patentes con nueva combinación y a los duplicados de ambas combinaciones, lo que implica el uso de nuevos materiales y un cambio tecnológico para la entidad que las fabrica y, por ende, mayores costos de producción.

  5. - Que lo anterior se reflejará en un aumento de 19% en el precio que debe pagar el Servicio de Registro Civil e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR