Decreto núm. 1270 EXENTO, publicado el 07 de Julio de 2014. APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA Nº 11, SOBRE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES - MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 518674430

Decreto núm. 1270 EXENTO, publicado el 07 de Julio de 2014. APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA Nº 11, SOBRE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA Nº 11, SOBRE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

Núm. 1.270 exento.- Pedro Aguirre Cerda, 27 de junio de 2014.- Vistos estos antecedentes: El DFL Nº 34-18.992, publicado en el Diario Oficial de 2 de julio de 1991; decreto exento Nº 243, de fecha 8 de febrero de 2011; Acuerdo Nº 60, adoptado por el H. Concejo Municipal en sesión extraordinaria de fecha 26 de junio de 2014, y las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones,

Decreto:

  1. - Apruébanse las siguientes modificaciones a la Ordenanza sobre Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares, y cuyo texto refundido es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 11 SOBRE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

 

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 19
Artículo 1º

La presente ordenanza regula las condiciones exigidas para el funcionamiento y autorización de los establecimientos que exploten comercialmente, a cambio de dinero, máquinas de habilidad, destreza y juegos similares que hayan sido clasificados como tales por los organismos periciales competentes y por el municipio.

Artículo 2º

Se entiende como actividad afecta a esta ordenanza toda aquella donde se verifique el desarrollo del giro antes indicado, amparado por una patente comercial, de conformidad a las normas de la Ley de Rentas Municipales.

La explotación u operación a cualquier título de máquinas de habilidad o destreza por funcionarios municipales se encuentra prohibida.

Artículo 3º

Se deja establecido que conforme al artículo 63º Nº19 de la Constitución Política de la República, existe prohibición de instalar juegos de azar, salvo que estén autorizados expresamente por ley. En consecuencia, la Municipalidad no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de establecimiento en los que se practiquen juegos de azar, tales como máquinas tragamonedas u otros similares que revistan tal naturaleza.

TÍTULO I De la calificación de licitud Artículos 4 a 13
Artículo 4º

Esta actividad sólo estará afecta al pago de derechos municipales cuando la Municipalidad establezca un servicio nuevo en la Ordenanza de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios.

Artículo 5º

Son máquinas de azar, conforme a la legislación vigente, todas aquellas de tipo mecánico, electrónico, electromecánico, eléctrico o que funcione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor apostado en una jugada permite la eventual ganancia de un premio y que incluye o contempla algún componente de azar -en su programa y/o en sus mecanismos de funcionamiento- que incide en los resultados obtenidos por el jugador. En este tipo de máquinas la destreza aplicada por el jugador para influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos producidos por el azar en el resultado final del juego, aun cuando la aplicación de dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores probabilidades de ganar.

Artículo 6º

La explotación comercial de estas actividades sólo podrá realizarse en propiedades con destino comercio, las cuales deberán cumplir con las exigencias contenidas en la Ley de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y en las demás leyes, ordenanzas y reglamentos que les sean aplicables, las cuales serán informadas y fiscalizadas por la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 7º

Sólo se autorizará la explotación de máquinas de juegos cuyos resultados dependan...

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